Perú: Nuevas tecnologías en el servicio de inscripción registral. La firma digital

AutorMax Adolfo Panay Cuya
CargoAbogado de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. Lima
Páginas209-256

Basado en la ponencia presentada al CINDER DUBAI 2016 y actualizado con las últimas modificaciones normativas (Decreto Supremo 026-2016-PCM, así como las Resoluciones 033-2016-SUNARP-SN y 068-2016-SUNARP-SN).

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I Introducción

El presente trabajo trata en forma general el marco normativo y teórico de la publicidad registral, y en particular, uno de los efectos jurídicos: la oponibilidad de lo publicado (inscripciones). Asimismo, se relata la experiencia en el procedimiento de inscripción registral con la utilización de la firma digital y los elementos representativos de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC): la computadora y la Internet.

Los procedimientos de inscripción registral y de publicidad registral son administrados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP). Este sistema comprende los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles (Ley 26366, 1994).

Entre los procedimientos de inscripción y publicidad registral existe la siguiente relación: Los actos o derechos inscritos en los distintos registros son el objeto de la publicidad registral, y además, dicha publicidad genera determinados efectos jurídicos como la oponibilidad, la fe pública registral, entre otros. Las disposiciones normativas y la jurisprudencia, con sus vaivenes, fundamentan lo antes mencionado.

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En cuanto al ámbito del derecho registral es importante precisar que se recoge de manera predominante la doctrina española, toda vez que, el ordenamiento jurídico positivo peruano ha sido influenciado por la Ley Hipotecaria Española de 1946. Así, en la exposición de motivos, los integrantes de la Comisión Revisora que elaboraron el Libro IX (Registros Públicos) del Código Civil peruano de 1984 indicaron de manera expresa que eligieron como fuente a la Ley Hipotecaria antes mencionada.

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son utilizadas en los servicios de inscripción y publicidad registral, aunque tiene mayor predominio en la inscripción registral. Tratándose del servicio de inscripción registral, los avances informáticos pueden apreciarse con la descripción general del siguiente proceso: el usuario presenta en la Oficina Registral la solicitud de inscripción del título con la documentación respectiva (ambos en soporte físico o papel), la generación del asiento de presentación del título es a través del sistema informático, el Registrador califica el título y lo confronta con los antecedentes registrales (en donde la partida registral originalmente estaba en soporte físico o papel y posteriormente fue digitalizada, o es generada electrónicamente desde la primera inscripción), el Registrador extiende el asiento de inscripción utilizando la firma electrónica (no digital).

Dicho uso de las tecnológicas en el procedimiento de inscripción registral tiene la particularidad que no se implementó un sistema aplicable a todos los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, sino que la Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Ley 26366, 1994) al disponer la incorporación de registros que originalmente estaban a cargo de otras entidades de la Administración Pública (Ministerios), implicó la incorporación de los sistemas informáticos que ya habían desarrollado.

Hasta hoy, la permanencia de distintos sistemas informáticos no ha permitido su consolidación en un sistema informático común a todos los registros, empero, esos sistemas informáticos han sido adecuados para que el resultado del procedimiento de inscripción registral en cada registro consista en el asiento registral firmado electrónicamente por el Registrador y han permitido aprove-char los beneficios de la Internet en el procedimiento de inscripción registral.

En el contexto antes descrito, a partir del mes de octubre del año 2014, se incorpora el uso de la firma digital para la expedición del parte notarial de la escritura pública y del asiento de inscripción como parte del procedimiento de inscripción registral de constitución de empresas en línea (on line) en el Registro de Personas Jurídicas.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un actor importante para la implementación de la firma digital, porque otorga el certificado digital al Notario y al Registrador, esto es, la identidad digital, y además, tiene la condición de Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano. También ha sido necesario sumar el uso del software de firma digital, así como la plataforma de intermediación digital para concretar un procedimiento de

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inscripción registral de constitución de empresa en línea (on line) sin necesidad de presentar al Registro documentos en soporte físico o papel.

El «parte notarial» con firma digital es enviado por el Notario a través del correo electrónico a la Oficina Registral del Registro de Personas Jurídicas, y luego de la calificación del Registrador, dicho notario recibe en el correo electrónico del oficio notarial el asiento de inscripción de constitución de empresa en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral respectiva.

Cabe precisar que la escritura pública de constitución de empresa contenida en el protocolo del archivo notarial se extiende en soporte físico o papel.

Con el transcurso del tiempo, el uso de la firma digital en el procedimiento de inscripción registral será aplicada, de manera progresiva, a cada uno de los actos inscribibles en los distintos registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. En definitiva, la firma digital es la Tecnología de Información y Comunicación (TIC) que hará posible mejorar al Perú en el clima de negocios, contrarrestando la falsificación de instrumentos notariales en beneficio de la seguridad jurídica preventiva que brinda el Registro.

II La superintendencia nacional como rector del sistema nacional de los registros públicos

No es la pretensión proporcionar una información pormenorizada del desarrollo de la publicidad registral en el Perú, sino mencionar de manera general sus hitos más destacados. La Ley del 2 de enero del año 1888 crea el Registro de Propiedad Inmueble bajo la administración de la Corte Suprema de Justicia, que conforma el Poder Judicial. La evolución de la publicidad registral ha ocurrido de manera paulatina con distintos cambios de organizaciones en el tiempo, así como la incorporación de otros registros (por ejemplo, el Registro Mercantil y el Registro de Personas Naturales).

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