Perú: El consumidor peruano en el marco de una venta en Internet: un consumidor vulnerable

AutorPor Marie Iasoni
CargoJurista especializada en Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual. Doctorada en Propiedad Intelectual y Derecho Comercial en la Universidad de la Sorbonne en Paris, Francia. Actualmente, trabaja como consultora legal sobre el comercio electrónico en Lima, Perú

El comercio electrónico en Internet no puede conocer un verdadero desarrollo ante los particulares, a pesar del carácter a priori atractivo de algunas ofertas, a menos que existan ciertas condiciones.

El objetivo principal es influir más confianza en esta nueva forma de cambios a distancia que está todavía trabada por coacciones diversas como las de naturaleza técnica y económica ligadas a la obstrucción de las redes, a la baja tasa de penetración de tarjetas de crédito, a la insuficiencia del numero de computadoras equipadas de software de navegación accesibles a todos y a la inseguridad de los cambios, donde se añaden otras formas de resistencias tal como los obstáculos psicológicos en especial.

La confianza en las transacciones electrónicas no podrá realizarse sino gracias a la existencia de un marco jurídico transparente y seguro que garantice una protección optima de los usuarios de un sitio de comercio electrónico.

Asegurar a los consumidores una protección comparable, durante transacciones desmaterializadas, a las que gozan en las ventas tradicionales, constituye un objetivo prioritario.

Esta protección no constituye solamente un objetivo en sí. Será en Internet uno de los medios ofrecidos a las empresas para diferenciar su oferta, en un contexto de competencia internacional creciente, y obtener el beneficio de verdaderas ventajas comparativas.

Aunque no existe una legislación especifica sobre el comercio electrónico, el dispositivo actual de protección al consumidor que está contemplado en el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor, se aplica a las operaciones de oferta y compraventa realizadas en el web.

No obstante, el Decreto Legislativo 716 en su conjunto no aparece realmente adaptado para regular una transacción electrónica que se realiza en Internet la cual pertenece al régimen de la venta a distancia.

En efecto, el Decreto Legislativo 716 cuyas disposiciones regulan la venta tradicional que se realiza "en establecimientos abiertos al publico"(1), no hace ninguna mención a la venta a distancia.

Ahora bien, un contrato a distancia, por sus especiales características, expone el consumidor a grandes factores de riesgo: la dificultad de identificación del proveedor, la escasez de información, el peligro de fraude en la utilización de tarjetas de pago, la utilización de ofertas indiscriminadas y de envíos forzosos, lo frecuente del incumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales (especialmente el incumplimiento de plazos), y sobre todo, la imposibilidad de conocer in situ el producto o servicio.

Frente a estos riesgos, varias legislaciones han considerado que en el marco de una venta a distancia como Internet, el consumidor debía beneficiar de una protección reforzada y derechos particulares como el acceso a una información previa reforzada, la confirmación de algunas informaciones esenciales por escrito o mediante cualquier otro soporte duradero, garantías en el caso de pago por tarjeta de crédito, derecho de resolución...

La ausencia de disposiciones especificas, protectoras y adaptadas a la venta a distancia en la legislación actual conduce a una vulnerabilidad directa del internauta peruano frente a una venta vía internet.

La vulnerabilidad del internauta peruano se encontrara en todas las etapas de la transacción electrónica, es decir de la oferta en línea a la ejecución del contrato.

1- Vulnerabilidad frente a la oferta en línea

¿Cuál información?

Si el Decreto Legislativo 716 establece el principio de una información previa del consumidor(2), omite precisar de manera clara la naturaleza de las informaciones que el profesional está obligado a presentar(3).

Esta ausencia de precisión constituye una laguna importante que perjudica directamente a los intereses y a la protección del consumidor. ¿Cómo asegurarse que el consumidor ha sido informado correctamente y ha manifestado claramente su consentimiento en la venta si no se le ha puesto a su disposición todas las informaciones necesarias sobre el producto?

Esta necesidad para el consumidor en disponer de informaciones precisas y completas sobre el producto que desea comprar se convierte en el marco de una venta a distancia en Internet, en la cual el consumidor no dispone de la posibilidad de ver el producto, en una obligación de primer plano.

¿Cuáles son las informaciones que un vendedor que ofrece sus productos o servicios en un sitio de comercio electrónico debe presentar a los internautas?

Un estudio de la legislación internacional puede ayudarnos a responder a esta cuestión.

La Unión Europea ha desarrollado un marco jurídico muy protector de los consumidores, aplicable a las transacciones electrónicas.

Así, la Directiva europea sobre la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (4) establece un inventario completo de las informaciones cuyo consumidor debe beneficiarse en el marco de una venta a distancia.

El artículo 4 de la Directiva precisa que previamente a la celebración...

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