Perú

AutorJuana Elvira Alvarado Reyes
Páginas292-322

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Introducción

La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es un tema de suma importancia debido que son personas vulnerables y que se encuentra en pleno desarrollo su personalidad, es por ello que el Estado Peruano ha establecido políticas públicas en la protección de dichos derechos, en particular los referidos a su nutrición, salud, educación y calidad de vida al interior de su familia y comunidad, así como al desarrollo de sus potencialidades como personas productivas y creadoras. Dicha política pública se ha plasmado en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 - 2021, en donde se presta atención a los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, considerando la institucionalización como última medida, buscando que éstos retornen a sus familias y tengan condiciones suficientes para su desarrollo integral, así como también reconoce como sujetos de derechos a los adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo primar en la atención que se les brinde el "interés superior del niño" antes que la estigmatización de su conducta.

Debido que el tema de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono o desprotección y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, tienen atención prioritaria por parte del Estado Peruano, es que en el presente artículo desarrollaremos como se encuentran legislados en nuestro país, así como los problemas que se les presenta a los operadores jurídicos al aplicar la legislación.

Es así, que trataremos en primer lugar la protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, empezaremos haciendo referencia a los antecedentes históricos, la legislación vigente, así como el tratamiento legislativo de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, esto es, desarrollaremos el procedimiento de investigación tutelar, el órgano competente, las causales para que se declaren en abandono, las medidas de protección a dictar a favor de los niños, y finalizamos exponiendo los problemas existentes en el procedimiento de investigación tutelar.

Posteriormente, haremos referencia a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley Penal, empezando con los antecedentes históricos, la

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legislación vigente, así como el tratamiento legislativo, estableciendo quiénes son los órganos competentes para intervenir en los procesos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, las medidas extrajudiciales que se pueden aplicar, las sanciones a imponer, así como la ejecución de las sanciones, la responsabilidad civil y la atención a las víctimas que se brinde. Asimismo, se señala los problemas que a nuestra opinión existe en la legislación, así como en su aplicación.

1. La protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono en el Ordenamiento Jurídico Peruano
1.1. Antecedentes

La regulación del niño, niña y adolescente en situación de abandono se realizó en el año 1962 con la promulgación del Código de Menores, vigente desde el 1 de julio de 1962 hasta el 27 de junio de 1993, el mismo que estuvo inspirado en la Declaración de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas. Este Código concebía al menor de edad como un objeto de tutela, pues se basaba en la doctrina de la situación irregular. Consideraba al menor en situación irregular, dentro de los cuales se incluía a los abandonados, los que se encontraban en peligro moral o estado peligroso (incluyéndose a los menores en conflicto con la Ley Penal), deficientes sensoriales y mentales, lisiados físicos y con necesidad temporal, los cuáles debido que constituían un problema para la sociedad, el Código de Menores principalmente, optó por la institucionalización. Dicho Código en su artículo 64 estableció que la investigación del estado de abandono era competencia de los Jueces de Menores.

En el año 1990 el Estado Peruano ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la misma que deja de lado la doctrina de la situación irregular y propone la doctrina de la protección integral, reconociendo a los niños como sujeto activo titular de derechos y ya no como objeto de tutela, es decir como sujeto pasivo ante la tutela del Estado.

La visión del niño como sujeto social de derecho, busca el reconocimiento del rol activo de éste frente a su realidad, de su capacidad para contribuir al desarrollo propio, al de su familia y al de su comunidad, y lo incorpora en la construcción de la aplicabilidad de la Convención, como auténtico promotor de cambio y desarrollo.

Debido a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño el Estado Peruano se comprometió a adecuar su normatividad de acuerdo a lo estipulado en dicha norma internacional. Es así, que en junio de 1993 promulgó el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por el Decreto Ley Nº 26102, en el que estableció en su artículo 161 inciso a) que la competencia para resolver los procesos en materia tutelar era de los Jueces del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 53º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, posteriormente mediante Ley Nº 26819, se varió la denominación a la de Jueces de Familia.

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Posteriormente en el año 2000 se promulgó el nuevo Código de los Niños y Adolescentes mediante Ley Nº 27337 en cuyo artículo 245 establece que el MIMDES (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social), es el encargado de iniciar la investigación tutelar de niños y adolescente cuando toma conocimiento que se encuentran en algunas de las causales de abandono, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinentes. Es decir, el encargado de efectuar la investigación tutelar es un ente administrativo, quién luego de culminada la investigación remitirá el expediente al juez competente para que expida la resolución judicial de abandono.

El Código de los Niños y Adolescentes establece en sus Capítulos IX y X del Título II del Libro IV, diversas normas respecto al establecimiento de las medidas de protección para aquellos niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono, así como para la declaración judicial de abandono.

Mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se reglamenta los Capítulos IX y X del Título II del Libro IV del Código de los Niños y Adolescentes, en cuya disposición complementaria, transitoria y finales Tercera, establece que el MIMDES de manera progresiva asume la competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien. Mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo señalado en el párrafo anterior, así como la asunción de la competencia a nivel nacional.

Es por ello que no en todas las Ciudades del Perú, la competencia de la investigación tutelar la efectúe el MIMDES, sino el Juzgado de Familia o Juzgado Mixto, debiendo indicar que mediante Resolución Ministerial Nº 139-2015-MIMP de fecha 26 de junio del 2015, se establece que la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura, a partir del 30 de junio de 2015, asumirá competencia de los nuevos procedimientos de investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a la Provincia de Piura.

1.2. Legislación vigente

- La Constitución Política del Perú en su artículo 4 establece que la comunidad y el Estado protegen de manera especial a la niña, al niño y al adolescente.

- Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo II del Título Preliminar precisa que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica, mientras que el artículo 25 reconoce expresamente el papel del Estado como principal garante del ejercicio de sus derechos y libertades, a través de políticas, medidas y acciones permanentes y sostenidas. El literal c) del artículo 33, establece la política de atención está orientada a desarrollar "programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo". Asimismo, los artículos 36, 38, 40 y 243 se ocupan de situaciones en las que los niños,

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niñas y adolescentes deben recibir protección especial como, por ejemplo, el maltrato, la violencia o explotación sexual, la discapacidad y el estado de abandono.

- Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, que reglamenta los Capítulos IX y X del Título II del Libro IV del Código de los Niños y Adolescentes.

- Ley Nª 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes

Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES, Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes

Ley Nª 26518, Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, modificada por las Leyes Nº 26596 y Nº 26621-SNAINA

Ley Nª 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de...

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