Pertinencia y utilidad de la prueba testifical

AutorGonzalo Serrano Fenollosa
Cargo del AutorAbogado-Socio Roca Junyent
Páginas43-46
JOAN PICÓ (Dir.) LA PRUEBA EN ACCIÓN. ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA 43
PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA TESTIFICAL
Gonzalo Serrano Fenollosa
Abogado-Socio
Roca Junyent
SUMARIO: 1. Breve introducción. 2. Cuándo debo pedirla y cuándo no.
1. Breve introducción
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece en sus artículos 360 y siguientes
la regulación del interrogatorio de los testigos, que podrá(n) ser aquella(s) persona(s) que
tenga(n) noticia sobre los hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del pleito.
¿Quiere esto decir que todo el mundo que haya conocido los hechos puede ser
interrogado en juicio en calidad de testigo? ¿O hay límites para ello? Pues bien, la
regla general es que, en principio, cualquier persona que tenga conocimiento directo
sobre los hechos relacionados con el objeto del pleito puede intervenir en juicio como
testigo. En términos generales, y salvo contadas excepciones, cualquier persona puede
ser testigo con independencia de su edad y circunstancias.
El artículo 361 LEC, sobre la «idoneidad para ser testigos», establece que po-
drán serlo «todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de
razón o del uso de sus sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa
tener conocimiento por dichos sentidos». Y en el caso de los menores de edad: «(…)
podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento para
conocer y para declarar verazmente».

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