Sobre la pertinencia y tensiones de la autonomía, la libertad y la igualdad como fundamentos de los derechos económicos y sociales

AutorEusebio Fernández García
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas49-78

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Las cuestiones que aquí se tratan se sitúan dentro de la preocupación del autor de llevar a cabo una revisión crítica de los actuales Estados de Bienestar que permitan su permanencia como Estados sociales y democráticos de Derecho, siendo fieles, así, a su idea originaria.53 Al mismo tiempo se reivindican ciertos valores, como la responsabilidad individual, la autonomía, la generosidad o solidaridad o el espíritu de iniciativa que han de servir para dar vida a una sociedad de ciudadanos libres e iguales. De esta manera se impone evitar las malas prácticas que impulsan el consumismo, la pasividad, el conformismo apolítico, es decir, el desarrollo de una sociedad ficticiamente satisfecha o una sociedad subvencionada por un Estado, que ya no actúa con la agresividad del Estado absoluto, pero que intenta que vivamos en una perpetua adolescencia.

Cuando reflexionamos acerca de los más acuciantes problemas de filosofía política, al fin y al cabo sobre las mejores formas de nuestra convivencia social, surgen muchos interrogantes y, entre ellos, uno debería ser el porqué de la desigualdad humana. Una vez planteado el tema enseguida nos daremos cuenta que las desigualdades creadas y mantenidas por nosotros, no las que son producto de la diversidad natural, biológica o intelectual, cuentan con pocas justificaciones a su favor. Existen pocas cosas tan injustas e injustificadas como los obstáculos que para la autonomía individual y para la libertad hemos Page 50 creado los seres humanos, sustrayendo a otros seres humanos la satisfacción de necesidades básicas. Por ello cualquier teoría de la justicia debe incidir directamente en la crítica y denuncia de las distintas desigualdades, como artificio humano arbitrario que, trasladado a las no infrecuentes situaciones de extrema pobreza, constituyen un crimen y una ofensa que empaña a la humanidad en su conjunto. De ahí la gravedad moral de consentirlas.

En las páginas que siguen he intentado exponer las razones a favor de la igualdad que podrían obtenerse de un tipo de socialismo liberal o liberalismo igualitario. Al ser la igualdad social o económica entendida aquí como una igualdad de recursos básicos y de oportunidades vitales imprescindibles, tiene que compatibilizarse con otros valores individuales y necesidades sociales también importantes. De esa convivencia en tensión nadie puede esperar recetas impecables, sino el riesgo que acompaña a toda elección humana importante. Por ejemplo, podría ser el caso de las relaciones entre, por un lado, la igualdad política y, por otro, la igualdad económica y social.

Sin igualdad política no puede existir democracia y los esfuerzos y luchas para el desarrollo de ésta desde el siglo XVIII, por poner un ejemplo, hasta la actualidad, han servido, al mismo tiempo, para extender a ámbitos distintos, sociales y culturales, el ideal de la igualdad de derechos cívicos y políticos. La igualdad política, es decir, la realización de este ideal, se ha convertido, como ha indicado recientemente Robert A. Dahl, en "la premisa y la promesa fundamental de la democracia"54.

Para este autor la razón más poderosa a favor de la igualdad política se encuentra en "la suposición de igualdad intrínseca" de los seres humanos, que consiste en "el juicio moral por el que todos los seres humanos tienen el mismo valor intrínseco, que ninguna persona es intrínsecamente superior a otra, y que se le debe dar igual consideración al bien o a los intereses de cada persona"55.

No es difícil llegar a advertir que la suposición de la igualdad intrínseca se puede aplicar también a otros marcos de la sociedad humana no exclusivamente políticos y a la consideración de intereses sociales y bienes económicos. Aquí se presupone, por ejemplo, que la satisfacción de necesidades sociales y económicas y la igualdad de oportunidades básicas son también premisa y promesa de la democracia. Me parece, además, que de un análisis crítico de las mejores realidades y los peores hechos del siglo XX se podría obtener conclusiones, como la de que el florecimiento de la democracia política ha Page 51 buscado la compañía de la democracia de oportunidades sociales y económicas, o como la de que la lucha contra las desigualdades económicas y sociales cuando no han ido unidas a la expansión de los derechos cívicos y políticos no han servido para otra cosa que para instaurar tiranías cuya pervivencia se ha hecho a costa de destruir tanto la libertad como la igualdad.

Cuando R. Dahl echa mano de la referencia a las emociones y las pasiones para consolidar la promesa democrática de la igualdad política y nos indica que: "La razón puede servir para guiar la acción hacia la justicia. Puede (y creo que debe) ayudarnos a elegir los medios más eficientes para alcanzar buenos fines. Pero lo que impele la acción son las emociones" que van desde la compasión hasta la envidia, la ira o el odio"56, esto también es de aplicación a las reivindicaciones favorables a la igualdad, básica, de oportunidades y recursos sociales y económicos. Y ya sabemos que en el terreno de los sentimientos y los afectos moran la lucha y tensiones más fuertes".

I ¿Qué valores y qué derechos?

Hace ya dos décadas, en un trabajo mío sobre los contenidos de la justicia, señalaba, no sin cierto entusiasmo y quizá con demasiada confianza, que "la justicia consiste en la síntesis correcta de libertad e igualdad"57. Habría que tener en cuenta, al respecto y con carácter previo, que los valores que afectan a la ética, a la política y al derecho, y por tanto los llamados a dar contenido al ideal de justicia, son más numerosos que los dos citados; sin embargo me parece que estos dos son los más relevantes. Por ello, con carácter general, hoy mantendría algo muy parecido, aunque matizable. El matiz que hoy incluiría aparece una página antes, cuando, en el encabezamiento del apartado se enuncia: "Los contenidos de la justicia: la relación correcta entre libertad e igualdad". Es decir, hoy prefiero hablar de "relación correcta entre libertad e igualdad" que de "síntesis correcta entre libertad e igualdad". El motivo se debe a que síntesis tiene un sentido más estático y armónico, mientras que "relación correcta" se refiere a la solución adecuada a una situación previa de conflicto entre la libertad y la igualdad. Y es que las luchas sociales por la libertad y la igualdad, lo mismo que las políticas y la legislación que regulan una y otra, no siempre pueden presentarse como paralelas ni complementarias, sino en continua tensión. La exigencia de la libertad y la exigencia de la igualdad viven en permanente tirantez. Page 52 La solución justa es, pues, la búsqueda de una regulación que posibilite una relación correcta entre la libertad y la igualdad58.

Por si alguien aún no se ha dado cuenta, el culpable de esas matizaciones, o quizá se trate de auténticas correcciones, es I. Berlin y su teoría del pluralismo valorativo, algo, que merece la pena recordarlo, está muy alejado tanto del absolutismo como del relativismo moral. Para este autor el pluralismo expone que "hay muchos fines, muchos valores últimos, objetivos, algunos incompatibles con otros, que persiguen diferentes sociedades en diferentes épocas, o grupos diferentes en la misma sociedad, clases enteras o iglesias o razas o individuos particulares dentro de ellas, cada una de las cuales puede hallarse sujeta a exigencias contrapuestas de fines incompatibles, pero su variedad no puede ser ilimitada, pues la naturaleza de los hombres, aunque diversa y sujeta al cambio, debe poseer cierto carácter genérico para que pueda llamársele humana"59.

Si admitimos que la relación justa es la relación correcta entre libertad e igualdad y estamos dispuestos a regular, mediante el reconocimiento de derechos individuales y la construcción de instituciones jurídico-políticas que los garanticen, las tensiones entre esos dos valores, ello significa que las propuestas de solución, que equivalgan a dar prioridad total a uno de ellos sobre el otro, o a la eliminación de uno de los contendientes, no son correctas ni justas. Es preferible, por tanto, el pluralismo valorativo a cualquier teoría monista, pretendidamente, y solo aparentemente armonizadora. También I. Berlin es el responsable indirecto de esta conclusión. Y detengámonos en su idea de que esto, la total armonización, no solamente es una respuesta teórica incorrecta sino que, además, puede tener, ya la ha tenido, consecuencias prácticas tremendamente Page 53 crueles e inhumanitarias. Recordemos algunas líneas escritas por nuestro autor:

"La idea de que tiene que haber respuestas últimas y objetivas para las cuestiones normativas; verdades que pueden demostrarse o intuirse directamente; que es posible en principio descubrir una estructura armónica en la que sean compatibles todos los valores; que hacia esta meta es hacia la que tenemos que dirigirnos" a mí me parece que no es válida y que a veces ha conducido (y todavía sigue conduciendo) al absurdo, en teoría, y a consecuencias bárbaras, en la práctica "60.

Creo que si se sigue la argumentación anterior se puede obtener la conclusión de que las ideologías liberales y las ideologías socialistas, que parten de la pretensión de obtener una teoría de los derechos humanos única, monista y armonizadora, están condenados al fracaso teórico e incluyen un peligro práctico para la convivencia humana que, aunque se cobije o sitúe bajo la bandera de la libertad o la igualdad, pueden eliminar una y otra. Se podría añadir también la idea de que la búsqueda de la única respuesta correcta en materia de derechos humanos que incluyera la eliminación de la libertad en aras de la igualdad o de la igualdad para realizar la libertad es un peligro para la paz y la convivencia de los seres humanos. Descendiendo al terreno de los ejemplos: ese sería el...

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