¿Persuasión histriónica o convencimiento judicial a través del esclarecimiento de los hechos?

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas19-30

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Iniciamos nuestro recorrido con la siguiente cita de Peña Cabrera Freyre, «nuestro proceso penal no se dirige a la obtención de una Verdad Histórica como falazmente lo hacía el proceso inquisitorial, son las partes en un sistema adversarial quienes dirigen la actuación probatoria, por ende, es una verdad formal a la que aspira arribar nuestro procedimiento penal».3En ese sentido, «la verdad es en realidad formal o judicializada, a través de las proposiciones fácticas que son debidamente corroboradas por la teoría del caso vencedora en el proceso penal; con ello triunfa un nuevo método cognitivo, basado en la actuación probatoria de los sujetos procesales, donde el juzgador está vedado a construir su propia historia, y esto es algo que no puede ser objetado de forma contundente».4Las citas grafican la confusión que estamos experimentando hoy en día, porque es ahora la teoría del caso la que corrobora los enunciados fácticos planteados en la acusación y en su contestación; cuando en realidad son las pruebas las que cumple con tal función. Asimismo, se señala que se está ante un nuevo método cognitivo, porque

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el Juez está vedado a construir su propia historia; al respecto, si ello significa que el juzgador no puede generar conclusiones contradictorias con la información obtenida por la prueba desahogada, estamos totalmente de acuerdo, pero ello no tiene nada de novedoso, ha sido una exigencia abordada en la valoración judicial de la prueba y en la motivación de las decisiones judiciales; pero si ello implica que el Juez es un sujeto pasivo, un espectador del juicio, una persona cuyas facultades cognitivas están limitadas a lo que las partes le van transmitiendo, no debiendo exteriorizar preguntas de aclaración y que la idea de las pruebas de oficio es sinónimo del sistema inquisitivo, entonces nos alejamos de tal posición, porque un país que aspira tratar de esa manera a sus jueces originara que cada quien hagamos lo que queramos.

Quien escribe estas líneas al haber sido servidor público considera lamentable que otro servidor público (quien labora en el Ministerio Público del Perú, organismo autónomo encargado de velar por el interés público, y entre otras funciones el de investigar aquellos hechos constitutivos de delito), no tenga la más mínima idea de la importancia, por razones tanto epistemológicas como éticas, de las decisiones judiciales justificadas desde los enunciados fácticos probados.

Ahora la teoría del caso no solamente ha soslayado a la teoría del delito, sino también a la prueba, cuando ni siquiera se está ante una «teoría», en el sentido científico de la expresión. Sin embargo, no todo es sombra, por el contrario, la prueba de los enunciados fácticos aún se sigue declarando, por ejemplo en normas constitucionales, como es el caso del artículo 20, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que uno de los objetivos del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos. ¿Acaso ello no será posible? ¿Al postularlo nos adherimos al sistema inquisitivo?

Al respecto, Peña Cabrera cae en la denominada tradición irracionalista de la prueba, la cual presenta un amplio espectro de posturas que conciben a la actividad probatoria en sede judicial como un sinsentido5(si el sentido que se busca es de corte cognitivista); como un ritual retórico6(que en efecto desempeña funciones importantes), o como una actividad discursiva respecto de la cual sólo pueden realizarse evaluaciones en términos de grados de coherencia de las estructuras resultantes de aquella (generalmente historias o narrativas).7

A su vez, las teorías sobre la actividad probatoria y de las funciones de la prueba referidas arriba descansan sobre concepciones más generales que consideran imposi-

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ble, no prioritaria, o bien, irrelevante a la obtención de la verdad -falible- en términos de correspondencia con el mundo empírico, por medio del proceso judicial. A continuación pasaremos revista a cada una de dichas concepciones generales que lindan desde lo irracional a lo ingenuo.

De acuerdo con el análisis de Taruffo, la tesis de la imposibilidad de la verdad (por correspondencia) que puede hallarse como rasgo distintivo en la Tradición Irracionalista de la prueba, es el resultado de suscribir ciertas tesis ontológicas/meta-físicas (como las del idealismo o antirrealismo extremos, mismas que conciben a la realidad como una construcción-proyección mental que se valida mediante criterios de coherencia con otras creencias, tanto individuales, como colectivas)8; ciertas tesis epistemológicas (como las del escepticismo radical que, pese a que no descarta que podría existir una realidad empírica pura, niega su cognocibilidad); o bien la versión fuerte de ciertas tesis provenientes de la psicología cognitiva (sobre todo, de los estudios empíricos acerca de los vicios cognitivos heurísticos, o -biases-, así como del denominado -programa fuerte de sociología del conocimiento científico (que develan la relevancia de las prácticas en que los científicos se ven inmersos, las dependencias contextuales de las reglas metodológicas, así como la convergencia de intereses extra, y a veces contra-epistémicos en la indagación).

Al respecto, no olvidemos que en el terreno ontológico-metafísico, el mismo consiste en postular una realidad empírica en alguna medida objetiva (independiente en cierto grado, de nuestra actividad cognitiva) que es capaz de asimilar las cuestiones relativas al efecto del lenguaje y de nuestros esquemas conceptuales en términos de guiar la percepción de ciertos fenómenos; relativas a la actividad cerebral en términos de condicionar el acceso sensible a la realidad; y relativas a la falibilidad de nuestros procesos heurísticos y a la dependencia contextual de nuestra actividad cognoscitiva. En este sentido, no se trata de un -realismo naif- (como lo llaman), sino de un realismo más sofisticado que, pese a que no es articulado explícitamente con mayor rigor, suele identificarse con la propuesta de realismo crítico de Putnam, y acoplarse convenientemente a cierta interpretación de la teoría de la verdad propuesta por Tarski.

Asimismo, no ignoremos que la imposibilidad de obtener certezas absolutas está presente en cualquier modalidad de investigación empírica. En este sentido, Taruffo sostiene que: «La idea de una verdad absoluta puede ser una hipótesis abstracta en un contexto filosófico amplio, pero no se puede sostener racionalmente que una verdad absoluta pueda y deba ser establecida en ningún dominio del conocimiento humano, y ni qué decir tiene del contexto judicial. Ni siquiera las ciencias duras como la física y las matemáticas pretenden ya ser capaces de alcanzar verdades absolutas; de hecho, la idea de una verdad absoluta parece pertenecer sólo a los terrenos de la religión y la

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metafísica. En realidad, en todo contexto de conocimiento científico y empírico, incluido el de los procesos judiciales, la verdad es relativa. En el mejor de los casos, la idea general de verdad se puede concebir como una especie de «ideal regulativo», esto es como un punto de referencia teórico que se debe seguir a fin de orientar la empresa del conocimiento en la experiencia real del mundo...».9Y en otra parte, el autor en comento sostiene que: «En un procedimiento cognoscitivo de cualquier género, la verdad absoluta puede funcionar, precisamente, como absoluto, es decir, como límite al que los conocimientos concretos tienden a aproximarse... aunque no alcanzan nunca a identificarse con él. En otros términos: La verdad como correspondencia absoluta de una descripción con el estado de cosas del mundo real no es alcanzable con procedimientos cognoscitivos concretos, ya que es sólo un valor-límite teórico de la verdad de la descripción. Pueden haber, sin embargo, distintos grados de aproximación al estado teórico de correspondencia absoluta, partiendo de un grado 0 (ninguna correspondencia, lo que equivale a decir que no existen elementos que hagan creíble la aserción, o que ésta no es significativa, según el contexto) y aumentando la aproximación a medida que aumentan los elementos de conocimiento a favor de la hipótesis de que la descripción se corresponde con la realidad. La referencia al valor teórico de la correspondencia absoluta, como el otro extremo de la no-correspondencia, es útil para distinguir los grados de aproximación y para establecer cuándo hay incrementos o disminuciones en la aproximación y, también, para determinar el criterio de elección entre varias descripciones del mismo hecho...».10El estatus de relatividad de la verdad por correspondencia que se obtiene como resultado de indagaciones empíricas, conduce a sostener que en el proceso judicial, las pruebas recabadas sólo permiten realizar un juicio aproximado del valor de verdad de las conclusiones alcanzadas, en términos de probabilidad. Esto no quiere decir que se sostenga que las conclusiones fácticas del juez no...

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