«Perspectivas de la ciencia jurídica en Alemania». A propósito del informe del Wissenschaftsrat

AutorChristian Baldus
CargoCatedrático de Derecho Civil y Derecho Romano (Heidelberg)
Páginas5-26

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I Introducción

El Wissenschaftsrat (Consejo de las Ciencias, en adelante WR) es una comisión de carácter consultivo que goza de una enorme -al mismo tiempo que controvertida- influencia en la política legislativa alemana sobre educación superior. Entre otras funciones, le corresponde elaborar informes sobre las perspectivas de cada disciplina científica, los que son objeto de intensa discusión tanto en la

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opinión pública como en la política educativa alemana, a pesar de no ser vinculantes para el legislador. Así ocurrió, por ejemplo, con el informe elaborado en 2010 sobre teología.

El 9 de noviembre de 2012 el WR ha emitido un nuevo informe, referido a la situación actual y las perspectivas de la ciencia jurídica en Alemania 1. Objeto de este artículo es presentar al público interesado de lengua española el contenido esencial de dicho informe, sobre la base de una breve introducción y con énfasis en extractos que corresponden aproximadamente a un tercio del texto original en lengua alemana. La introducción contiene, en primer lugar, una visión general de la situación actual de las instituciones de educación superior y los grandes centros de investigación (II.) y expone las líneas generales del informe, teniendo presente este trasfondo (III.). Luego, se tratan las ideas centrales propuestas por el WR con respecto a las materias fundamentales (IV.), es decir, aquellas materias que, como la historia o la filosofía del derecho, se vinculan estrechamente con la cultura europea, la internacionalización (V.), la interdisciplinariedad (VI., VII.) y la intradisciplinariedad (VIII.). Lo anterior, así como cuestiones de carácter didáctico (IX.) conducen a un problema de fondo, esto es, al así llamado proceso de Bolonia 2 en sus distintas variantes nacionales (X.). Los intentos de distintos grupos de interés por organizar la formación jurídica en Alemania de acuerdo al modelo de Bolonia han fracasado. Por ello, es preciso preguntarse de qué manera podrían hacerse realidad los deseos del WR dentro del actual sistema (XI.). Para esto es necesario sobre todo terminar con la inapropiada manía de la aceleración en los estudios, motivada principalmente por criterios económicos (XII.). Por último, se consideran las consecuencias del informe del WR para la tradicional fortaleza de la formación jurídica alemana, consistente en la vinculación entre investigación y docencia en una noción tal de dogmática que es más fácil de transmitir que de traducir a otros idiomas (XIII.), como asimismo, las implicancias para el diálogo entre ordenamientos jurídicos en len-

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gua española y alemana (XIV.), que debe ser apoyado con toda insistencia, sobre todo a través de traducciones (XV.).

Por motivos de espacio no es posible tratar estos temas íntegramente, por muy sensibles que ellos sean. El texto traducido permite por lo menos reconocer el alcance y trascendencia política, la riqueza en detalles y la profundidad de la reflexión teórico-científica del documento original, todo lo cual puede ser referido en el presente texto sólo de manera muy limitada. Las necesarias abreviaciones del informe del WR se indican a través de [...] y constituyen aproximadamente dos tercios del documento original en alemán. Tales abreviaciones conciernen esencialmente a cuestiones específicamente alemanas, tales como la experiencia con las reformas del sistema de exámenes ya llevadas a cabo 3, la formación jurídica sectorial y principalmente orientada a la práctica en las Fachhochschulen (las así llamadas Universities of Applied Sciences), determinadas modalidades de financiación de proyectos de investigación y cuestiones sobre la contratación de nuevas generaciones de académicos, problemas generales como la igualdad de género, la lucha contra el plagio y contra ciertos dictámenes demasiado orientados hacia el interés del cliente, la influencia de los medios electrónicos y la apuesta de las instituciones de educación superior por la formación continua de los operadores jurídicos. Las tesis centrales se pueden encontrar también en la versión reducida del documento original (extractos transcritos y traducidos íntegramente) (abajo p. 28-30). El informe original contiene además en el anexo una rica serie de datos estadísticos. Tanto las referencias a dicho anexo como casi todas las notas a pie de página han sido eliminadas en la traducción.

II Situación

El intento del WR no obedece a una petición de la ciencia jurídica; sin embargo, no se trata de un problema nuevo. Desde hace mucho tiempo la ciencia jurídica se encuentra bajo presión desde diversos frentes: desde el ámbito político se desea que la investigación sea financiada en la mayor medida posible por recursos procedentes de terceros y que, al mismo tiempo, más estudiantes puedan recibir una educación al menor costo posible. De esta manera, la política aborda permanentemente la cuestión de la calidad de la investigación y la docencia, pero sin apoyarlas de hecho eficaz-

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mente. Más bien el cumplimiento de las tareas propias de la universidad se ve obstaculizado por medio de onerosos y constitucionalmente dudosos sistemas de evaluación 4. Desde la perspectiva de la práctica jurídica, en primer lugar hay demandas sobre la calidad de los egresados, por otra parte (en especial desde la abogacía) está el deseo por reducir el número de nuevos juristas; en tercer lugar, sobre todo de parte de algunos potenciales empleadores de juristas altamente calificados, se trata de cierto desinterés en la formación del jurista medio. Colegios profesionales y actores de la política educativa son en parte extraordinariamente activos con miras a imponer reformas educativas. Entretanto, esto no se ha podido lograr bajo la marca «Bolonia».

En Alemania los estudios de derecho concluyen con el primer examen estatal, que consiste en un 70% en un examen estatal con participación de profesores universitarios. El 30% restante corresponde a una prueba realizada en la universidad respectiva. Esta última modalidad, introducida hace pocos años, compromete considerables recursos y en general es vista como no demasiado exigente, razón por la cual preferimos dejarla al margen de este análisis. Ambas partes del examen comprometen asimismo una ingente cantidad de tiempo y esfuerzo de parte de los profesores universitarios, ya sea en la formulación y corrección de las pruebas escritas (Klausuren) como al tomar las pruebas orales.

En la tradición alemana, la formación práctica de los juristas no corresponde a la universidad, sino a un sistema de práctica jurídica de dos años de duración (antiguamente más de tres) (juristischer Vorbereitungsdienst, Referendardienst), organizado por los tribunales supremos de cada estado federal (Oberlandesgerichte). Dicho sistema es de competencia exclusiva del ministerio de justicia del estado federal respectivo, sin que tenga injerencia alguna el ministerio de educación. Esta práctica concluye con el segundo examen estatal, administrado, al igual que el 70% del primer examen, exclusivamente por el Estado. Ambos exámenes comprenden grandes áreas del derecho y exigen sobre todo metodología y capacidad sistemática, así como una importante cantidad de conocimientos; además, ambos exámenes son tradicionalmente muy exigentes, constituyendo de esta manera el principal factor de selección del mercado laboral para el ejercicio de una profesión legal. El egresado de derecho es un «jurista completo», es decir, dispone de sólidos conocimientos respecto de las principales áreas del derecho,

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así como de la capacidad para introducirse con rapidez en las demás. Oposiciones u otras formas de concours existen sólo en áreas muy circunscritas.

La universidad enseña la teoría, si bien, ya desde el primer día de clases, concentrada en la solución de casos prácticos y en el método para ello, el así llamado Gutachtenstil (literalmente, estilo de dictamen), que se basa en la técnica de redacción de fallos utilizada por el antiguo Tribunal Cameral Imperial alemán (Reichskammergericht) 5. El estudiante debe ser capaz de discutir todas las cuestiones involucradas en un caso concreto de una forma fuertemente reglamentada desde la perspectiva lógica y lingüística, con el objetivo de proponer un resultado plausible. Aprende esta técnica en pequeños grupos (Arbeitsgemeinschaften) guiados por asistentes de la cátedra o por egresados que se encuentran realizando la práctica jurídica. Dicha técnica es un reflejo de la forma en que el juez redacta sus sentencias: en el fallo judicial la decisión aparece al principio; en el dictamen, al final. En la docencia universitaria también participan personas vinculadas a la práctica jurídica. Quien tiene éxito durante su etapa de estudiante universitario y encuentra sentido a la praxis y al derecho procesal durante el periodo de práctica, suele aprobar también el segundo examen estatal. La tasa de desocupación entre juristas es comparativamente baja y los salarios de aquellos que obtuvieron buenas calificaciones en los exámenes estatales son elevados.

Los fundamentos históricos y culturales del derecho (expresión técnica alemana: «Grundlagenfächer» o materias fundamentales, en contraposición a «dogmatische Fächer» o materias dogmáticas) son estudiados en menor medida que en la mayor parte de los demás países de Europa: por lo general son obligatorias de 30 a 60 horas, pudiendo elegir los estudiantes entre distintos cursos. Estas materias no son examinadas (a diferencia de las materias dogmáticas) sobre la base de la...

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