Estado y perspectivas de la investigación de la Historia del Derecho europeo en Rusia: la Edad

AutorJorge Vladimirovich Savenco
Páginas611-639

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Media y los comienzos de la Edad Moderna

Al comenzar a escribir este artículo para el Anuario de Historia del Derecho Español, tuve que hacerme, una vez más, la pregunta de si existe en Rusia una Historia del Derecho europeo medieval como disciplina. Desde el punto de vista formal, a primera vista, parece que sí. Por ejemplo, dentro del período comprendido entre 1991 y 2005, fueron editados más manuales de Historia del Estado y del Derecho que desde el fin de nuestra guerra civil (1920) hasta la desintegración de la URSS en 1991 1. En cada uno de estos manuales hay partes dedicadas Page 612 a la historia del Derecho medieval de Alemania, Francia, Inglaterra, India, China y Japón. La mayoría de sus autores son juristas; pero, por más extraño que parezca, son pocos los historiadores que sean auténticos especialistas reconocidos en el campo del Derecho antiguo y medieval europeo. Los nombres de los autores de estos manuales no los encontraremos, salvo casos contados (L. L. Kofanov, V. A. Tomsinov, O. A. Omelchenko, K. Livanzev), entre los participantes de congresos o encuentros científicos de Historia del Derecho medieval europeo, ni tampoco entre los autores de revistas acreditadas en las cuales se llevan a cabo estudios serios y se discutan problemas de nuestro objeto de estudio 2.

Podemos afirmar sin exageración que actualmente en Rusia, la Historia del Derecho medieval existe por lo general sólo a nivel de manuales, con frecuencia bastante primitivos, y que no son, en la mayoría de los casos, más que réplicas de obras docentes de hace medio siglo. Algunos de estos manuales, reeditados en más de una ocasión, tanto en la URSS como en la Rusia de hoy, no han contribuido a un desarrollo exitoso de la historiografía jurídica, sino que le han causado un daño colosal, habiendo presentado durante largos años vulgares esquemas marxistas o sociologizantes sobre el desarrollo del derecho europeo 3. Los autores de algunos manuales hasta ahora consideran que es la Page 613 Historia general la que debe trabajar con las fuentes, mientras que el propósito principal de los historiadores del derecho no es más que el de «acercar el conocimiento de lo pasado al entendimiento de lo actual, es decir, en un material concreto, basado en los hechos, revelar la naturaleza y la diversidad de formas, tendencias, leyes y valores del estado y derecho (sus ramas, instituciones, conceptos generales)» 4. O sea, el autor de estas palabras A. I. Kósarev, lejos de sentirse avergonzado, declara que el trabajo de un historiador del derecho no consiste en investigaciones minuciosas, sino en una compilación de textos ajenos. No es extraño, por tanto, que la mayoría de nuestros manuales no sean productos de un proceso de investigación, sino meras compilaciones pseudocientíficas 5. La raíz de este fenómeno citado, en mi opinión, se encuentra en el proceso que describimos a continuación.

La ciencia histórico-jurídica rusa se formó como disciplina independiente en la segunda mitad del s. XIX, en íntima conjunción con las escuelas científicas alemana y francesa. El gobierno, desde los tiempos del famoso reformador de la legislación rusa M. M. Speranski, y, más concretamente, desde 1829 hasta 1917, realizando su objetivo especial, enviaba al extranjero a los futuros profesores para que pudiesen capacitarse en la docencia en las Universidades y trabajar en los archivos y bibliotecas. Como regla, el período de capacitación duraba de un año y medio hasta dos años y era pagado por el Estado. En realidad, en aquel entonces no existía ninguna frontera científica entre Rusia y Europa Occidental, y la ciencia rusa se desarrollaba en los mismos cauces que el resto de la ciencia europea 6. Además, en las Facultades de Derecho de las Universidades rusas, los Departamentos de Historia del Derecho eran tradicionalmente fuertes y los estudios de idiomas europeos, antiguos y modernos, estaban a un alto nivel. En el campo de Historia del Derecho en aquella época, no había una división rígida entre lo jurídico y lo histórico.

Después de 1917 el sistema de enseñanza superior y de tradición científica queda destruido. En 1918 los bolcheviques cierran las Facultades de Derecho y de Historia, las cuales sólo volverán a abrirse en los años 30. La posibilidad de viajar al extranjero con fines científicos se interrumpe prácticamente por completo, y para esta época se reduce al mínimo la cantidad de literatura jurídica que llegaba del extranjero. Una parte considerable de los científicos emigró o pereció en los tiempos de guerra civil. Aquéllos que se quedaron en Rusia estaban destrozados, su voluntad doblegada; vivían constantemente bajo observación de la policía secreta NKVD (desde los años 40 del s. XX, KGB). Se les Page 614 despedía inevitablemente del trabajo, siendo reemplazados por las personas más jóvenes y leales al régimen comunista, incluso se les exterminaba físicamente durante el período de las represalias estalinistas en los años 30-40. A todo eso se añadía la lucha ideológica contra el cosmopolitismo burgués a finales de los años 40 y principios de los 50. Todo eso tuvo como consecuencia la destrucción y desaparición de la disciplina histórico-jurídica como tal en nuestro país. Los departamentos de Historia del Derecho extranjero en las facultades de Derecho ya no tenían nada en común con sus antecesores de antes de la revolución. Los juristas, en lo fundamental, dejaron de estudiar Historia del Derecho europeo. La calidad científica de sus trabajos que de vez en cuando aparecían en las revistas soviéticas dejaba mucho que desear. Se puede decir, sin la menor exageración, que en el momento actual el estado de cosas no ha cambiado mucho, y los departamentos de Historia del Derecho de las Facultades de Derecho viven absolutamente aislados de los de Historia y Lingüística. Un iushistoriador que domine idiomas europeos antiguos y modernos y que, a la vez, conozca bien Historia europea, en nuestro país no es la regla, sino, más bien, una excepción. El estudio de historia del Derecho europeo medieval en la URSS en gran medida pasó a las manos de los historiadores, es decir, a los Departamentos de Historia General o Medieval.

Por suerte, los medievalistas y otros historiadores han conservado la continuidad de la tradición científica de las generaciones pasadas que, aunque deformada, seguía aplicando altos estándares de calidad. De no ser así, no habrían aparecido nunca muchos trabajos dedicados a la historia de los pueblos europeos y de los estados feudales, al Derecho feudal y señorial, investigaciones de fuentes, traducciones de códigos o textos del Derecho medieval 7. Sin embargo, los procesos que tenían lugar en nuestra ciencia cuando el régimen comunista, tenían consecuencias negativas, también para los historiadores generales. Por falta de vínculos firmes con la ciencia de Europa Occidental, en las últimas décadas no sólo se formaron brechas, sino auténticos abismos -nos atreveríamos a decir- no importa si se trata de la Historia del Derecho de países enteros o de diversos problemas específicos. Los archivos de Europa Occidental -municipales, monasteriales, regionales y nacionales- se han hecho inaccesibles para nuestros investigadores. Esto en gran medida ha determinado el origen de las fuentes de acceso posible para los investigadores de Historia del Derecho: dependíamos por completo -y seguimos dependiendo plenamente ahora- de las fuentes que se publiquen en Occidente y de cuantas de ellas lleguen -si llegan- a nuestro país. Eso mismo es válido para libros y revistas 8. Naturalmente, en los últimos años la situación está cambiando, pero, a mi parecer, muy lentamente. Page 615

El dominio de historiadores generales, tanto cualitativo como cuantitativo, en la investigación de temas que no sólo son de interés, sino que representan el campo propio para los historiadores del derecho, en la Rusia contemporánea, nos llama no sólo a una cooperación e interacción estrecha entre todos sino que al mismo tiempo -por más paradójico que parezca- hace evidente la necesidad de una delimitación de los campos de estudio. No se trata sólo de temas y objetos, son aun más importantes el objetivo final y la metodología del análisis científico 9. Cualquier fuente u institución político-administrativa, para historiadores generales, es, en primer lugar, fuente de conocimiento de los fenómenos más generales de la historia socio-económica, política o cultural. Es decir, ellos se preocupan de los fenómenos jurídicos más en su esencia que en su manifestación técnica y normativa, mientras que para los historiadores del Derecho, una investigación, por ejemplo, de un fuero municipal o de las Cortes es un objetivo propio en sí mismo. En cualquier caso un análisis de fuentes ha de ser precedido por un análisis de los elementos de Derecho, que permita evitar imprecisiones terminológicas o inexactitudes. En caso contrario, las investigaciones realizadas por los historiadores generales, pueden quedarse, por más lamentable que sea, inútiles para los historiadores juristas.

Por otro lado, es evidente que por ahora nos quedamos cortos en relación con nuestros colegas extranjeros en el planteamiento y solución de los problemas más globales de la metodología de la ciencia, aunque la necesidad de reflexionar acerca del concepto, objeto y método de las ciencias históricas y jurídicas se percibía por la comunidad científica rusa ya desde los años 90 del s. XX. Sin embargo, los pocos trabajos que han sido publicados en la última década, no tienen carácter analítico, sino que sólo exponen concepciones de unas escuelas o corrientes historiográficas tanto de Rusia como del extranjero 10, que no bastan para resolver, o ni tan siquiera para plantear con suficiencia, problemas verdaderamente sustantivos en dicho ámbito. En suma, la crisis de la historiografía marxista en Rusia no ha provocado todavía discusiones amplias sobre unos modelos Page 616 nuevos o referentes teóricos que...

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