Perspectiva del Derecho del Medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea

AutorJorge Agudo González - Lorena Trujillo Parra
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid - Becaria de investigación. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-18

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1. Introducción

En el período de tiempo transcurrido desde finales del primer trimestre de 2012 hasta mediados del mes de octubre de este mismo año, la Unión Europea ha llevado a cabo una intensa actividad en el marco de su política medioambiental. Como es habitual, gozan de mayor protagonismo, al menos desde una perspectiva puramente cuantitativa, los actos jurídicos dictados en ejecución y desarrollo de normas aprobadas con anterioridad, así como los actos jurídicos no vinculantes. Aunque son varias las materias objeto de la acción comunitaria a lo largo de este período, en esta crónica, si alguna materia destaca sobre el resto, esta es la protección de especies piscícolas. La exposición se ordena en función de la institución emisora del acto jurídico, y dentro de la actividad de cada institución, en la medida de lo posible se ordena temáticamente.

2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente
2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo

Tres son los actos jurídicos vinculantes que deben ser destacados. En primer lugar, el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Este reglamento modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció las normas sobre la comercialización de biocidas dentro de la Comunidad.

El objetivo principal del Reglamento es mejorar la libre circulación de biocidas dentro de la Unión. Más concretamente, el ámbito de aplicación del Reglamento son los biocidas que, en la forma en que se suministran al usuario, estén compuestos por una o más sustancias activas, o bien que las generen. Asimismo, se distingue entre sustancias activas existentes, que ya estaban introducidas en el mercado en la fecha de transposición fijada en la Directiva 98/8/CE, y sustancias activas nuevas o que no estaban introducidas en el mercado en dicha fecha.

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Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento contiene una lista de sustancias activas cuyo uso como ingredientes de biocidas ha sido aprobado previamente. Ahora bien, se establece un procedimiento para evaluar si una sustancia activa puede o no incluirse en esa lista. Así, las sustancias activas con los peores perfiles de peligro no deben aprobarse para su uso en biocidas, salvo en situaciones específicas, como aquellas en las que la aprobación se justifique por ser desdeñable el riesgo de exposición a la sustancia, por motivos relacionados con la salud humana o animal o el medio ambiente, o por no entrañar efectos negativos desproporcionados para la sociedad.

Por último, el Reglamento establece la prohibición de comercializar y usar biocidas que no hayan sido autorizados de conformidad con la norma comunitaria. Pues bien, también se dispone que durante el procedimiento de concesión o de renovación de la autorización de un biocida que contenga una sustancia activa candidata a sustitución, es importante que se pueda comparar el biocida con otros biocidas autorizados y con métodos de control y prevención que no sean químicos en función de los riesgos que plantean y los beneficios de su uso. A raíz de tal evaluación comparada, un biocida que contenga sustancias activas calificadas como candidatas a sustitución debe quedar prohibido o sometido a restricciones si se demuestra que hay otros biocidas autorizados u otros métodos de control o prevención que no sean químicos que presenten un riesgo global significativamente menor para la salud humana y animal y para el medio ambiente, que sean suficientemente eficaces y que no presenten otros inconvenientes económicos o prácticos de consideración. En tales casos, deberán establecerse plazos de retirada progresiva.

La segunda norma que debemos destacar es el Reglamento 500/2012, de 13 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. La Unión es parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, en cuya 17.ª reunión especial en 2010 se adoptó la Recomendación 10-04, que modifica el plan de recuperación plurianual para el atún rojo.

Con el objeto de reconstituir la población de esta especie, la Recomendación 10-04 prevé una nueva reducción del total admisible de capturas y refuerza tanto las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera como las medidas de control, especialmente en lo relativo a las transferencias y las operaciones de introducción en jaula. Asimismo,

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prevé el asesoramiento adicional del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas en 2012 con respecto a la identificación de las zonas de desove y la creación de santuarios.

A la vista de la Recomendación, algunas disposiciones de los reglamentos europeos quedaron lógicamente desfasadas, de ahí que se proceda ahora a su eliminación o modificación. Asimismo, para prever unas condiciones uniformes en lo que se refiere a las operaciones de transferencia, las operaciones de introducción en jaula y el registro y la notificación de las actividades de las almadrabas de túnidos, se otorgan a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias serán ejercidas de conformidad con el Reglamento 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

Por último, debemos dar noticia de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento y del Consejo, de 4 de julio de 2012, que refunde las directivas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). La Directiva pretende dar solución a un problema ambiental relacionado con la expansión de los mercados y la reducción de los ciclos de innovación, así como con la aceleración de la sustitución de los aparatos eléctricos y electrónicos, que convierte rápidamente los AEE en una creciente fuente de residuos.

Desde este punto de vista, la Directiva completa la normativa general de la Unión sobre gestión de residuos, como la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, y modifica la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en aras de una mayor claridad.

Concretamente, la nueva Directiva tiene por objetivo contribuir a la producción y el consumo sostenibles mediante, de forma prioritaria, la prevención de la generación de RAEE y, además, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir su eliminación y contribuir al uso eficaz de los recursos y a la recuperación de materias primas secundarias valiosas. Asimismo, pretende mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los AEE como, por ejemplo, los productores, distribuidores y consumidores, y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en la recogida y el tratamiento de los RAEE.

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Relacionado con lo anterior, la Directiva pone de relieve que la distinta aplicación nacional del principio de responsabilidad del productor puede hacer que los agentes económicos soporten cargas financieras muy desiguales. Del mismo modo, la existencia de políticas nacionales dispares en materia de gestión de los RAEE reduce la eficacia de las políticas de reciclado. Por ese motivo, se establecen criterios fundamentales a nivel de toda la Unión con normas mínimas relativas al tratamiento de los RAEE.

Una consideración importante es que las disposiciones de la Directiva deberán aplicarse a productos y productores con independencia de la técnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia y la venta electrónica. En ese sentido, las obligaciones de productores y distribuidores que utilizan canales de venta a distancia y electrónicos deben adoptar, en la medida de lo posible, la misma forma y deben aplicarse de la misma manera que en otros canales de distribución, con objeto de evitar que esos otros canales de distribución tengan que soportar los costes derivados de las disposiciones de la Directiva en lo que se refiere a los RAEE de equipos vendidos mediante venta a distancia o electrónica. Igualmente, el ámbito de aplicación de la Directiva comprende todos los AEE, tanto los de consumo como los de uso profesional.

La Directiva también establece que la responsabilidad del productor es uno de los medios para estimular el diseño y producción de AEE. Asimismo, el productor debe facilitar su reparación y su posible actualización, así como su reutilización, desmontaje y reciclado. Pues bien, la recogida separada es condición previa para asegurar el tratamiento y reciclado específicos de los RAEE. Para ello, asimismo, se promueve que los consumidores contribuyan activamente al éxito de dicha recogida.

Por otro lado, con el fin de alcanzar el nivel deseado de protección, la Directiva intima a los Estados miembros a tomar las medidas adecuadas para...

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