Perspectiva del Derecho del Medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea

AutorJorge Agudo González - Lorena Trujillo Parra
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid - Becaria de investigación. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-14

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1. Introducción

En el período de tiempo transcurrido desde la última crónica hasta finales del primer trimestre de 2012, la Unión Europea ha seguido una actividad relativamente importante en el marco de su política medioambiental. En esta ocasión gozan de mayor protagonismo actos jurídicos dictados en ejecución y desarrollo de normas aprobadas con anterioridad, así como actos jurídicos no vinculantes. No existe tampoco una materia especialmente afectada o que haya gozado de un protagonismo especial. La exposición se ordena en función de la institución emisora del acto jurídico y, dentro de la actividad de cada institución, se ordena temáticamente en la medida de lo posible.

2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente
2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo

En el marco de la política europea medioambiental, la prevención constituye un principio rector fundamental y, específicamente, la evaluación de las repercusiones en el medio ambiente de los proyectos ha constituido una herramienta fundamental para satisfacer las exigencias de dicho principio. Después del largo bagaje de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, que regulaba la obligación de realizar una evaluación de las repercusiones ambientales en relación con determinados proyectos, y dadas las continuas y sustanciales modificaciones que experimentó la Directiva 85/337/CEE, se puso de manifiesto la necesidad de codificar todas las modificaciones en un solo texto en aras de mayor claridad y transparencia. Por este motivo y con esa exclusiva finalidad, ha sido aprobada la nueva Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

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2.2. Actos del Consejo

La labor del Consejo ha dado lugar a dos decisiones en materia de política forestal que merecen ser destacadas. En primer lugar, debe citarse la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en la sede del Consejo, de 10 de junio de 2011, aun no siendo estrictamente una decisión del Consejo, sino una manifestación del conocido como derecho complementario de la Unión Europea - dictado en ámbitos de competencia estatal, pero bajo el paraguas institucional europeo debido a su conexión con materias transferidas a las instituciones comunitarias, así como para favorecer el logro de los objetivos comunitarios-. Pues bien, la mencionada Decisión autoriza a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa que sean competencia de los Estados miembros que culmine en la adopción de un acuerdo internacional jurídicamente vinculante en esta materia.

Asimismo, debemos destacar la Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales. A tales efectos, se ha de recordar que en la conferencia de negociación establecida bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo y Comercio (UNCTAD) se aprobó el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, que sustituye al convenio relativo a la misma materia de 1994, del cual la Unión Europea formaba parte.

2.3. Actos de la Comisión

Si alguna institución ha tenido una especial actividad en el período analizado, esta ha sido la Comisión. Dentro de los actos jurídicos vinculantes destacan varios reglamentos que modifican otros anteriores. En materia de conservación de la naturaleza y de las especies de flora y fauna, ha sido aprobado el Reglamento n.º 101/2012 de la Comisión, de 6 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. En virtud de los continuos cambios que se han venido produciendo en la fauna y flora de los territorios de la Unión, se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular nuevos límites y controles. Así, algunas de las especies cuyo comercio antes estaba limitado han resultado francamente nocivas y

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peligrosas para los ecosistemas europeos, por lo que ha sido necesaria una nueva regulación en la materia. El Reglamento incorpora un anexo con las nuevas especies y su tratamiento actual.

Antes de pasar a analizar otros reglamentos, siguiendo con el iter temático, se nos permitirá destacar, también en el seno de la política de conservación de la naturaleza, una serie de decisiones de ejecución de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres, dictadas por la Comisión. Se trata de las decisiones que aprueban la lista actualizada de lugares de importancia comunitaria (LIC) de las distintas regiones biogeográficas, para seguir avanzando en el proceso de creación y protección de la red Natura 2000. Son las siguientes:

- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina, es decir, los lugares de importancia ecológica de los territorios de la Unión de los Alpes, los Pirineos, los Apeninos, las montañas fenoescandinavas septentrionales, los Cárpatos, los montes Balcanes, Rila, Pirin, Ródope y Sashtinska Sredna Gora (Bulgaria).

- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica, es decir, los lugares de importancia ecológica de los territorios de la Unión de la República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Hungría.

- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en los territorios de Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido y parte de los territorios de Bélgica, Alemania, Dinamarca, Francia, España y Portugal.

- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal, en territorios de Finlandia y Suecia y algunos territorios de Estonia, Letonia y Lituania.

- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de

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la región biogeográfica continental, en territorios de Luxemburgo y algunos territorios de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Francia...

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