Perspectiva del Derecho del Medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea

AutorJorge Agudo González - Lorena Trujillo Parra
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid - Becaria de investigación. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-26

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1. Introducción

Las instituciones de la Unión Europea han realizado una intensa actividad en el marco de la política medioambiental comunitaria en el período transcurrido desde finales del último trimestre de 2012 hasta mediados del mes de marzo de 2013. La exposición se ordena en función de la institución emisora del acto jurídico, y dentro de la actividad de cada institución, en la medida de lo posible se ordena temáticamente.

2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente
2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo
  1. Reglamento n.º 1152/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

    El Reglamento prevé que, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, se podrá autorizar a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su jurisdicción, a

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    restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de puertos situados en la costa cercana. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros, del mismo modo que de las disposiciones del anexo I del Reglamento, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las aguas costeras de los demás Estados miembros en que se realizan actividades pesqueras, así como las especies afectadas.

  2. Reglamento n.º 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2013, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible

    El citado Reglamento establece un marco para la adopción de determinadas medidas relativas a las actividades y las políticas de terceros países relacionadas con la pesca, con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de las poblaciones de peces de interés común para la Unión y esos terceros países. Asimismo, establece diversas medidas dirigidas a aquellos países que permiten una pesca no sostenible. Tal y como establece el artículo 4 del Reglamento, estas medidas prevén que la Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se impongan restricciones cuantitativas a las importaciones de ejemplares de interés general o asociados con esas especies. Otras medidas que establece el Reglamento son que la Comisión podrá imponer restricciones a la utilización de puertos de la Unión por parte de buques con pabellón de tales países (aquellos que permiten una pesca no sostenible) que pesquen la población de peces de interés común o las especies asociadas, y prohibir la compra por parte de los operadores económicos de la Unión de buques pesqueros con pabellón de esos países, entre otras.

    El Reglamento prevé un procedimiento para la adopción de estas medidas en sus artículos 6 y siguientes, del que se ha de destacar la asistencia de un comité en las labores de la Comisión, regulado en el Reglamento (UE) n.º 182/2011, así como la inaplicación de estas medidas una vez que se hayan adoptado las correcciones oportunas por el Estado implicado.

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2.2. Actos del Consejo
  1. Reglamento n.º 1243/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1342/2008 por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

El Reglamento establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao del Kattegat, del mar del Norte, Skagerrak y Mancha oriental, del oeste de Escocia y del mar de Irlanda, así como para las pesquerías que las explotan (en lo sucesivo, Plan del Bacalao). El objetivo del Plan del Bacalao es garantizar la explotación sostenible de esas poblaciones de bacalao sobre la base del rendimiento máximo sostenible. Este objetivo debe alcanzarse manteniendo al mismo tiempo un nivel específico de mortalidad por pesca del bacalao en grupos de edad apropiados.

La evaluación científica de los resultados del Plan del Bacalao realizada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) ha puesto de manifiesto que la concepción y el funcionamiento del Plan plantean una serie de problemas que el citado Reglamento busca abordar. Sin poner en tela de juicio los objetivos de dicho Plan, el CCTEP concluyó que es improbable que tales objetivos sean alcanzados dentro de un marco temporal que sea compatible con las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, a no ser que se corrijan los defectos de concepción del Plan referidos, entre otras cosas, a la aplicación de sus artículos 9 y 12. En este sentido, es esencial modificar urgentemente tales preceptos del Plan del Bacalao para que puedan aplicarse las nuevas normas a efectos de la fijación de las posibilidades de pesca para 2013. Esta modificación es la que lleva a cabo el Reglamento que nos ocupa.

Otros actos jurídicos a destacar, todos ellos en el marco de la protección de especies de pesca o de los ecosistemas marinos, son los siguientes:

- Reglamento n.º 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.

- Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de

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colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.

- Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (2013/5/UE).

2.3. Actos del Parlamento
  1. Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) (2013/C 56 E/14)

    En relación con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), que se celebró en Río de Janeiro en junio de 2012 y que se centró en dos temas cruciales como la "economía ecológica en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza" y el "marco institucional para el desarrollo sostenible", el Parlamento aplaude en la presente Resolución la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, plasmada en la Resolución 64/236, de convocar una conferencia de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible al nivel más alto posible (jefes de Estado y/o de Gobierno).

    La Resolución considera que esa conferencia representa una oportunidad única para que los líderes mundiales elaboren la agenda de sostenibilidad para los próximos diez años, al tiempo que reafirma la necesidad de la solidaridad mundial. El Parlamento destaca que debe ponerse el desarrollo sostenible en primer término para todos los procesos y políticas de la UE, a fin de que la Unión sea coherente tanto internamente como en sus aspiraciones internacionales, haciendo hincapié en que hay una necesidad crucial de inyectar mayor urgencia y dinamismo a la puesta en marcha de la gobernanza internacional de las políticas de desarrollo sostenible, que están progresando demasiado lentamente.

    Se insiste en que la "economía ecológica" -uno de los dos temas principales de la Cumbre- debe entenderse como el funcionamiento económico en su conjunto dentro de los límites de la sostenibilidad en cuanto a biodiversidad, mantenimiento de los servicios ecosistémicos, protección del clima y uso de recursos naturales. Se destaca,

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    igualmente, que debe prestarse más atención al capital humano, medioambiental y natural, y que el desarrollo sostenible es más que una simple "economía ecológica". Igualmente, se resalta la necesidad de mejorar la gobernanza y reforzar la protección del medio marino, la biodiversidad marina y los océanos. A tal efecto, se considera que los mares y océanos deben convertirse, junto con la protección del clima y de la biodiversidad, en uno de los pilares fundamentales del Marco de Río.

  2. Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre un enfoque global con respecto a las emisiones antropogénicas de gases distintos al CO2 que afectan al clima (2013/C 51 E/14)

    El Parlamento aboga, mediante esta resolución, por una política europea global en el ámbito del clima que se beneficie de la toma en consideración de todas las fuentes del calentamiento global y de todas las alternativas para mitigarlo; asimismo, opina que, además de tener en cuenta la reducción de las emisiones de CO2, dicha política debería hacer hincapié en las estrategias que ofrezcan una respuesta lo más rápida posible en el ámbito del clima.

    Señala la Resolución que existen estrategias reguladoras de acción rápida para reducir gradualmente la producción y el consumo de HFC y para disminuir las emisiones de negro de carbón y de los gases que llevan a la formación del ozono troposférico, estrategias que podrían iniciarse en un plazo de dos a tres años y...

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