Perspectiva de conjunto: política migratoria y derechos de los trabajadores inmigrantes

AutorLuis Ángel Triguero Martínez
Páginas33-73

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Los derechos de los extranjeros, más concretamente, de los trabajadores inmigrantes que se encuentran en España y, por ende en la Unión Europea, son refiejo de las líneas de la política migratoria que se sigue a nivel nacional y en clara comunitarización a nivel supranacional en la Unión Europea. De esta manera, el análisis y la toma en consideración de la infiuencia de ambas en los derechos concretados en la Ley de Extranjería española se hace indispensable con carácter preliminar y a nivel global para el estudio de su regulación y reconocimiento posterior de éstos en la misma.

1. La política migratoria como condicionante de la situación de los trabajadores inmigrantes

Generalmente, la política migratoria, tal cual, incluye dos dimensiones: la política de emigración y la política de inmigración. Ambas están infiuidas por las leyes nacionales que sirvan de marco de referencia al respecto y por la situación presente del país desde el punto de vista de su desarrollo, según sea país de emigración o país de inmigración. De esta manera, nos encontramos con que existen leyes de emigración y leyes de inmigración o, más concretamente, de extranjería1.

Para el caso concreto que nos ocupa, España, por la evolución socioeconómica fruto de la historia que ha tenido a lo largo del últi-

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mo siglo ha pasado de ser un país de emigración a otro de inmigración. Consecuencia de ello, el legislador español del siglo pasado, a excepción de la década y media última aproximadamente, ha estado preocupado por la emigración de españoles y por las condiciones jurídicas en las que se producía ésta, con el claro objetivo del regreso posterior. Fruto de ello, es que, por ejemplo, en la actual Constitución Española se hace mención expresa a la fiura de los emigrantes y su retorno2. Sin embargo, aproximadamente, por el desarrollo que ha ido alcanzando progresiva y paulatinamente España, desde las dos últimas décadas del siglo pasado, ha pasado a ser un país de inmigración, receptor de inmigrantes. Consecuencia de ello, en el año 1985 ya se promulgó la primera Ley Orgánica de Extranjería con la pretensión de ir regulando un fenómeno ya presente de forma incipiente en aquellas fechas y que probable, si bien no certeramente, se podía pensar que iba a alcanzar unas dimensiones considerables en los años venideros. Probabilidad, o proyección, que se ha cumplido hasta el punto de que la inmigración es hoy en día una de las cuestiones esenciales de todos los Estados desarrollados y, más concretamente, de España. Así, es un tema que, en líneas generales, se presenta de forma globalizado para todos aquellos países que tienen un nivel de desarrollo adecuado que, como resultado, tienen que hacer frente a unos fijos migratorios que principalmente proceden de zonas más deprimidas del planeta, coincidiendo este hecho con la gran fractura mundial de diferencia de desarrollo entre los países del Norte y del Sur. Esto ha tenido como resultado la sucesión, en España concretamente, en un período muy corto de años, de un conjunto de leyes de extranjería, de las que más adelante nos ocuparemos, que intentan abarcar el fenómeno, o más bien realidad hoy en día ya, de la inmigración desde el punto de la entrada, estancia, derechos, integración, etc, de los extranjeros. Así pues, vemos cómo si aplicamos el campo jurídico al campo político, tenemos que originariamente se apostó por una

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política de retorno de los emigrados de España y actualmente se opta por una política de regulación y control de la entrada y situación de los extranjeros en España.

Pero en esta evolución sufrida, tanto en el aspecto histórico y socioeconómico de desarrollo, como en el aspecto legislativo y político relativo a la emigración e inmigración, no debemos de perder de vista y de tener presente la entidad supranacional a la que pertenece España, como es la Unión Europea3. Es ésta la que ha condicionado y ha tenido un elemento de crucial importancia en los aspectos mencionados y, sobre todo, en el relativo a la inmigración y la política ligada a ella, ya que esta región del continente europeo se ha convertido en destino de inmigrantes procedentes de países, zonas y regiones menos desarrolladas.

Teniendo como referencia este marco, hemos de establecer dos precisiones. Por un lado, la inmigración objeto de nuestra atención es aquella denominada por la teoría clásica de las migraciones como inmigración económica. Es decir, la que se produce por parte de aquellas personas de países no tan desarrollados de los que emigran hacia otros países más desarrollados, en búsqueda de unas mejores condiciones de vida sociolaborales que le permitan desarrollarse con mayor plenitud de la que lo harían en sus países de origen. Ésta es la dominante hoy en día en la sociedad española y europea, en la que como resultado la mayoría de los inmigrantes que vienen encajan dentro de la fiura de trabajadores. Y, por otro lado, nos vamos a ocupar de aquellos inmigrantes que proceden de zonas y países de fuera de la Unión Europea, es decir, los comúnmente denominados como extracomunitarios, dejando a un lado los comunitarios, que tienen plena equiparación a los nacionales de cada Estado miembro.

1.1. Entre la política nacional y la política comunitaria de la inmigración

Tradicionalmente, la inmigración ha sido una cuestión de estrecha relación con la soberanía estatal y de la que los Estados siempre

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se han ocupado de regular, ya que supone la entrada dentro de sus fronteras de un determinado número de personas nacionales de otros Estados, con lo que ello conlleva para la estructura social, económica, política, demográfica, etc, del país4. Es así por tres razones fundamentalmente: es el Estado el que se encarga de velar por la seguridad y el orden público, los mercados de trabajo suelen ser en su mayoría mercados nacionales y siempre se ponen barreras, en forma de requisitos estrictos para el conjunto de los inmigrantes de los que nos ocupamos, aquellos que tienen fies de trabajo y/o residencia5. En este sentido y ante esta situación, los tratados constitutivos de la Unión Europea ignoraron completamente el tema de la inmigración quizás porque no fuese en aquellos momentos un contenido de gran interés, en cuanto que debemos recordar que la UE en sus orígenes incidía fundamentalmente en aspectos económicos y no tanto políticos y porque la inmigración en aquellos años, era un hecho, una realidad que en cuanto tal no existía con las dimensiones que ha adquirido posteriormente y en la actualidad, pese a que hemos de tener presente, que las migraciones, a nivel global, siempre han sido constantes en la historia de la humanidad.

De esta forma, en los primeros años de andanza de la Unión Europea, aunque no se denominase como tal, la realidad que imperaba era la de una política migratoria basada en la cooperación interestatal mediante acuerdos de asociación, cooperación, etc. Esto permitía afrontar de forma individualizada la inmigración en colaboración y ayuda basada en la cooperación de los Estados en la materia, pero no generalizado a todos los miembros conformadores ni en la misma medida entre ellos, teniendo presente también la posibilidad existente de la fima de estos acuerdos con terceros Estados.

Desde el año 1986, con la fima del Acta Única Europea, de forma paulatina los Estados se fueron poniendo manos a la obra con la pretensión de ir consiguiendo, paso a paso y poco a poco, una convergencia interestatal y supranacional a nivel comunitario para

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afrontar el tema de la inmigración. Destacaron los numerosos grupos, reuniones, comités, etc. que acontecieron y se fueron creando alrededor de estas fechas. A destacar, como ad hoc en cuestiones atinentes y relativas para la inmigración, el Grupo de Trevi (desde una perspectiva policial se ocupó de la inmigración ilegal), el Grupo de Rodas (se centraba más en la libre circulación de personas) y el Grupo de Palma (su función fue elaborar un informe respecto al establecimiento de un espacio sin fronteras exteriores para permitir la libre circulación de personas)6.

Una de las novedades más relevantes del Acta Única fue que por medio de su artículo décimo tercero7se introdujo en el artículo octavo A del Tratado de la Comunidad Económica Europea la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. En este aspecto hemos de señalar cómo en pocos años se dio paso de una libre circulación de trabajadores a una libre circulación de personas, junto a mercancías, servicios y capitales. Es decir, se aprecia ya cómo la Comunidad, o la Unión, pasa de ser configurada fundamentalmente como económica, de trabajo, a ser política e institucional8. Así se está ya configurando un espacio sin fronteras interiores para la libre circulación interior que como contrapartida conllevaba un levantamiento y mayor control en las fronteras exteriores de la Comunidad, que con el paso de los...

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