Perspectiva histórica de las metodologías jurídicas

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Páginas5-49

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1. Diversidad de planos superpuestos y cortes verticales mostrados por esta perspectiva histórica

Una visión panorámica de la perspectiva histórica de las metodologías permite observar como, a través de sus diversos períodos, el núcleo de su estudio ha variado de ubicación temática, situándose en diversos planos. A la par, nos ofrece, también en perspectiva, tres cortes verticales, a través de los cuales y de arriba a abajo podemos observar desde la determinación de los principios generales hasta la concreción de lo justo del caso, y después observarlos según teóricamente han sido contemplados. Con ese conocimiento previo, podemos iluminar nuestra labor y apoyarnos en él "(teoría)", para configurar ese método, así como el modo de desenvolverlo prácticamente "(praxis)"; y suministrarnos o construirnos los expedientes técnicos, instrumentos y medios auxiliares que nos faciliten la mejor manera de realizarla "(técnica)".

Aquellos planos y estos cortes verticales se entrecruzan. De modo tal, que, observándolos a lo ancho de esa perspectiva histórica, se advierte que en mayor o menor grado deben realizarse tres diversas tareas: una teórica, otra práctica y otra técnica. También a lo largo de la misma perspectiva podemos observar, en perfil, esos diversos planos superpuestos en los cuales se han centrado, según los períodos, tanto los intentos metodológicos que se han efectuado cómo las polémicas que les han acompañado. Son los niveles: teológico, filosófico, científico -estos dos centrados en el conocimiento de las cosas-, político-legislativo y práctico, ya sea éste Page 6 realizado genéricamente de modo consuetudinario, o bien en la realización individualizada del derecho -ya se realice esta individualización de modo consensuado o resolviéndola conflictualmente. Este último doble plano práctico se nutre intelectualmente de los anteriores.

Esa nutrición intelectual desde los planos superiores al nivel más al ras de los hechos de la vida, requiere, a su vez, una intercomunicación de aquél con todos o alguno de los demás niveles. La observación panorámica de esta intercomunicación permite asimismo distinguir los diversos y variados medios que, a lo largo de la historia, han sido utilizados para efectuar esta intercomunicación. Estos medios podemos clasificarlos en: intuitivos, abstractivos, inductivos, experimentales, descompositivos-hipotético-reconstructivos, lógico-formales o deductivos, dialécticos, tópicos, combinatorios, dialógicos o de confrontación de opiniones, en los cuales puede ser incluida la lógica material de la razón histórica y de la razón vital; en suma, el logos de lo humano o de lo razonable -como le ha denominado Recasens Siches.

2. El plano metodológico concreto de la determinación negocial Y conflictual del derecho iniciado en el derecho romano en sus períodos arcaico y clásico
  1. En el nivel de la determinación más concreta del derecho, efectuada de modo directo e inmediato, habían centrado su labor los pontífices y los jurisconsultos romanos en las épocas arcaica y clásica. En especial en sus funciones del cave re, para efectuar las determinaciones concretas dispositiva y convencional, y del respondere, para procurar su determinación conflictual. Sin embargo, tal inmediatividad, sin mediación de normas escritas, no implica que estas determinaciones se hicieran de modo caprichoso, arbitrario, voluntarista o sentimental. Nada de esto. Es cierto que la intuición era la primera y más básica cualidad requerida en los jurisconsultos; pero esta intuición consistía en una comprensión del ontos de las cosas y de su virtus, que se cultivaba en su específica educación, y que les capacitaba para la inventio, el descubrimiento, de lo que Kaser ha denominado "derecho natural romano antiguo", expresado en las mores maiorum, que se fundamentaban en la autoridad de los antepasados muertos de quienes por tradición se recibía. Y, como expresaría la antes repetida definición de Ulpiano, la iusti atque scientia iba precedida por la divinarum et humanaum rerum notitiae, Page 7 que los propios jurisconsultos filtraban a través de la membrana porosa -según el símil de , que continuamente vengo utilizando- y recogían dentro de la célula jurídica, para, en ella, -libres de ingerencias extrañas por el principio de la espontaneidad, autonomía o aislamiento- determinar, con el propio método, quod iustum et aequum esto

    Esta inmediatividad se nubló, en cierto modo, durante el período posclásico, cuando lo justo no fue observado directamente sino a través de la lente que imponía la autoridad de los textos, es decir, los iura -cristalizados en las recopilaciones de responsa e, que condensaban la interpretatio de los principales juristas clásicos- y en las de leges -que integraban constituciones y rescriptos de los emperadores formuladas por su cámara de juristas-o Sin embargo, con la recepción de diversas influencias, especialmente la de la Iglesia, se produjo el surgimiento del derecho romano vulgar y de los derechos romanos provinciales. Estos -no obstante producir la vulgarización del derecho o, tal vez, por ello- influyeron en la determinación documental del derecho e, incluso, en la conflictual, y produjeron una cierta adecuación del derecho a las nuevas circunstancias, personales y reales. Fue una relativa adaptación, que continuaría produciéndose en el período de las leyes romano-bárbaras.

    La determinación dispositiva -por el donante, el fundador o el testador- y la convencional del derecho se fueron acentuando durante todo el Medievo, facilitándose aquélla por el predominio de la idea germánica de la fidelidad, que impulsaría al apogeo el principio pactum vincit leges.

  2. Con la recepción del derecho romano justinianeo, los glosadores retornarían al modo de efectuar la determinación del derecho a través de los textos legales que, para ellos, fueron los romanos recibidos. No obstante, tuvieron también como pauta la subordinación de la interpretatio verborum al derecho divino, y la utilización en ella de un método dialéctico, en cuyo ejercicio no contemplaban la recopilación como si constituyera un cuerpo absolutamente completo y cerrado, sino reviviendo sus textos con el derecho divino y subordinándolos a él. Así, al examen de los textos aplicaron la luz de las cuatro causas: material, eficiente, formal y final; y las combinaron con la scientia de moribus -que tenía en cuenta las normas de conducta-, mediante la cual penetraban en las normas con la ética -ethica supponitur-. Ello daría lugar al cultivo que hicieron de la aequitas rudis que, en la conciencia de los juristas, dejaría una semilla que halló campo abonadísimo en el derecho canónico y permitió su ulterior desarrollo, que se produciría cuando el derecho romano dejó de aplicarse Page 8 ratione Imperii. Por todo esto, no puede decirse que fueran ajenos a la realidad de sus tiempos. Así, atendiendo a ella, escogían entre varios textos el que resultaba más adecuado y equitativo, y, además, aunque fuera forzándolos, procuraban orientar su exégesis a la rerum convenientia.

    El final de la glosa y el inicio del desarrollo de la escuela de los comentaristas coincidió: de una parte, con el hecho político del tránsito desde la idea por la cual se fundamentaba ratione Imperii la aplicación del derecho romano, hasta la idea de basar su aplicación imperio rationis -por la consideración del mismo como buena razón y equidad no escritas-, y, de otra, con el hecho cultural producido por la reaparición de los textos de Aristóteles y su adecuada asimilación al pensamiento cristiano, con la interpretación que de ellos darían San Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino. De ese modo, la determinación del derecho en lo singular y concreto volvería a ocupar el lugar central en la labor de los juristas. Para realizarla, combinaban lo que era pactado o determinado unilateralmente, con leyes, estatutos, costumbres, textos romanos y canónicos, y todos entre sí; sirviéndoles de pauta para efectuar esa síntesis: la rerum conveniencia, captada con el sensum naturale, y la bona ratio.

    A pesar del posterior predominio teórico del nominalismo y, más tarde, de la denominada jurisprudencia culta, de la escuela racionalista del derecho natural y de gentes, de los empiristas ingleses y el constructivismo contractualista de los siglos XVII Y XVIII, en la práctica negocial y en la judicial, siguió aplicándose, más o menos correctamente, aquel método, que constituyó el denominado mos italicus, hasta que llegaron las codificaciones modernas.

  3. El empleo de esa determinación concreta del derecho, efectuada por los juristas en forma directa e inmediata, pero no de modo arbitrario -ni voluntarista ni sentimental- también lo observamos patente -como antes en el derecho romano- en el...

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