Perspectiva histórica

AutorAntonia Monge Fernández
Páginas25-39
2525
CAPÍTULO I
Perspectiva histórica
Si bien es cierto que el actual delito de sustracción de menores
fue introducido en nuestro Código Penal en virtud de la LO 9/2002,
de 10 de diciembre, no es menos cierto que la punición de conductas
que afectaban a menores sometidos a patria potestad no fue desco-
nocida por nuestro legislador, hallándose antecedentes de aquéllas en
los Códigos penales históricos.
En este sentido, el Código Penal de 1822 castigó la sustracción
de menores bajo la terminología de «rapto de niños impúberes y robo
de menores sometidos a la patria potestad», en los artículos 664 y
675.
De un lado, el artículo 664 disponía lo siguiente:
«… El que cometa este delito (rapto) sufrirá la pena de cinco a nue-
ve años de obras públicas; sin perjuicio de otra mayor que merezca si
usare del engaño referido, o causare heridas u otro mal tratamiento
de obra en la violencia. Entiéndese incurrir en la pena de este artícu-
lo como raptor con violencia, el que roba niño o niña que no hubiese
llegado a la edad de la pubertad, aunque su ánimo no sea abusar de
ellos o causarles algún daño».
De otro lado, el artículo 675 contenía el siguiente tenor
literal:

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