Perspectiva general

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas61-62

Page 61

Las disposiciones generales que a continuación serán objeto de estudio resultan normas de organización patrimonial que se aplican a todo matrimonio, con independencia del régimen económico que en cada caso vincule a los cónyuges. Cierto es, sin embargo, que en ocasiones estos principios generales deberán ser adaptados o matizados para su adecuada aplicación a los diferentes sistemas patrimoniales del matrimonio, pero su fundamento y espíritu deberán ser siempre respetados con independencia de la organización patrimonial que los cónyuges estipulen.

Considera la doctrina que el legislador con este "régimen" se propone imponer una determinada concepción del matrimonio, fundamentalmente en el aspecto patrimonial (CASTÁN). Tal y como se ha indicado, al conjunto de normas que regulan dicha situación la doctrina lo ha denominado "régimen matrimonial primario", bien es verdad que cada vez son más numerosas las voces críticas con esta denominación. En efecto, la utilización de la expresión "régimen" puede inducir a un equívoco, por cuanto que en realidad tales disposiciones no constituyen ningún régimen matrimonial, sino un conjunto heterogéneo de normas de aplicación a todos los regímenes económicos matrimoniales (DÍAZ-AMBRONA y...

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