Perspectiva del Dret Internacional del Medi Ambient

AutorSusana Borràs Pentinat
CargoProfesora colaboradora de Derecho Internacional Público / Professora col·laboradora de Dret Internacional Públic, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-23

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La crónica jurídica internacional de este tercer número de la Revista Catalana de Dret Ambiental ofrece un análisis de los documentos más significativos que se han adoptado en los últimos seis meses: el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de los pueblos indígenas a sus territorios ancestrales; la Resolución de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal sobre prevención del delito y respuestas de la justicia penal ante el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; la Resolución 16/11 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos relativa a los derechos humanos y el medio ambiente, y el informe de la V Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

El primero es un documento de especial relevancia para los pueblos indígenas, puesto que reconoce los territorios como sustento y fuente de la identidad cultural y todos los derechos de los pueblos indígenas.

El segundo aborda una preocupación que aumenta entre la comunidad internacional, que es la creciente participación de grupos delictivos organizados en todos los aspectos del tráfico ilícito de especies amenazadas de flora y fauna silvestres. La Resolución de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal sobre la prevención del delito y respuestas de la justicia penal ante el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres trata, precisamente, esta problemática, que sin duda reviste importancia, pues el tráfico de fauna silvestre es considerado el tercer negocio ilegal más grande y lucrativo del mundo.

En tercer lugar, la Resolución 16/11 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos, "Los derechos humanos y el medio ambiente", determina la importante relación de los impactos ambientales sobre el disfrute de los derechos humanos, especialmente en relación con las poblaciones más vulnerables.

Finalmente, el último documento es el reflejo de un nuevo paso en la erradicación de los contaminantes orgánicos persistentes. La celebración en 2011 de la V Conferencia de

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las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes ha permitido que el endosulfán se deje de producir y utilizar a nivel mundial.

1. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de los pueblos indígenas a sus territorios ancestrales

El 17 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su informe "Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales"1.

La CIDH parte de la consideración de que la protección y el goce del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales implican no solo la protección de una unidad económica, sino también de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra.

El informe, dividido en nueve capítulos, compila y analiza el alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras y recursos naturales. Además de exigir el respeto de las tierras de los pueblos indígenas y tribales, define a los pueblos indígenas y tribales; señala las obligaciones estatales respecto a estos pueblos; explica los derechos de propiedad indígena y tribal, y esclarece el contenido específico de estos derechos de propiedad sobre los territorios, entre otras cuestiones. El contenido no solo se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana a la luz del desarrollo en el derecho internacional de los derechos humanos en general, sino que también señala problemas, guías y buenas prácticas específicas con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales.

El informe empieza señalando lo siguiente: "Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual". En este sentido, el derecho de los pueblos

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indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales se considera como un derecho en sí mismo y garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos, como son: el derecho al agua, a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, a la salud, a la vida, al honor y a la libertad de conciencia, religión, movimiento y resistencia.

Además, según la CIDH, el reconocimiento de los territorios indígenas no exige como requisito un título de propiedad, porque existe una clara relación entre la tierra y su identidad cultural. Al respecto, protege "el uso o presencia tradicionales, la preservación de sitios sagrados o ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos, recolección estacional o nómada, cacería y pesca, el uso consuetudinario de recursos naturales u otros elementos característicos de la cultura indígena"2. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, según el informe de la CIDH, también ha concluido que los derechos territoriales de los pueblos indígenas son únicos y abarcan una tradición y una identificación cultural de estos pueblos con sus tierras que han sido generalmente reconocidas.

El derecho a la propiedad, garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos3en su artículo 21, adquiere una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales, puesto que es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales y que se relaciona directamente, incluso como un prerrequisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación y a la libertad de movimiento y residencia, y con los derechos de la familia.

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A pesar de que los Estados tienen la obligación de revisar su legislación para garantizar que los derechos territoriales de los pueblos indígenas se cumplan de acuerdo con lo establecido en los instrumentos internacionales, constantemente se ofrecen concesiones a empresas nacionales y transnacionales para que tierras indígenas sean investigadas, estudiadas y explotadas sin el consentimiento de los afectados. Por este motivo el informe analiza las obligaciones que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte a sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado y debe implementarse de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

2. Resolución de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal sobre prevención del delito y respuestas de la justicia penal ante el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

En el marco del 20.º período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (CPDJP) de la ONU4, que tuvo lugar del 11 al 15 de abril de 2011 en Viena, Austria, se aprobó la Resolución sobre la "Prevención del delito y respuestas de la justicia penal para la protección contra el tráfico ilícito de especies amenazadas de flora y fauna silvestres"5, que fue propuesta por Chile, Costa Rica, Guatemala, México y Filipinas6.

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La Resolución constituye un avance en el fomento de la cooperación internacional para prevenir y combatir una de las expresiones nuevas y emergentes de la delincuencia organizada transnacional como es la del tráfico ilícito de especies amenazadas de flora y fauna silvestres. Este es un nuevo ejemplo de cómo el delito contra el medio ambiente es un gran negocio. En realidad, es una de las actividades delictivas más rentables que tienen lugar en el mundo, con ganancias de miles de millones de dólares. El comercio ilegal de fauna y flora en todo el mundo asciende, según un informe difundido por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), a 17.000 millones de dólares por año: 10.000 millones por fauna, y 7.000 millones por flora y madera7.

El texto de la Resolución se refiere a la implicación de determinados grupos de crimen organizado en el tráfico de especies, reconoce el trabajo realizado en el ámbito internacional -por ejemplo, el reciente establecimiento del Consorcio...

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