Perspectiva del Derecho del Medio Ambiente y de las Políticas ambientales de la Unión Europea (Primer semestre 2018)

AutorJorge Agudo González, Lorena Trujillo Parra
Páginas1-49
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IX Núm. 1 (2018): 1 49
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2137] 1
PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LAS
POLÍTICAS AMBIENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
(PRIMER SEMESTRE 2018)
JORGE AGUDO GONZÁLEZ
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
__
LORENA TRUJILLO PARRA
Doctoranda
Universidad Autónoma de Madrid
J. Agudo González, L. Trujillo Parra RCDA Vol. IX Núm. 1 (2018)
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Sumario: 1. Introducción. 2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea
de medio ambiente. 2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo. 2.1.1.
Reglamentos. 2.1.2 Directivas. 2.2. Actos del Consejo. 2.2.1. Reglamentos. 2.2.2. Decisiones.
2.3. Actos de Parlamento. 2.4. Actos de la Comisión. A. Reglamentos. B. Reglamentos de
ejecución. C. Reglamentos delegados. D. Decisiones. E. Decisiones de Ejecución. F. Directiva
de Ejecución. G. Dictámenes y comunicaciones de la Comisión. 2.5. Otros. A. Comité de las
Regiones. B. Comité Económico y Social.
1. INTRODUCCIÓN
Esta crónica, como viene siendo habitual, aborda el comentario de los actos
jurídicos dictados por las instituciones europeas en esta materia desde el mes
de octubre de 2017 hasta finales de marzo del presente año. Durante este
período los actos jurídicos dictados han aumentado ligeramente en relación a
la cantidad de actos dictados en el último periodo. Gozan de mayor
protagonismo, al menos cuantitativamente, los dictados por la Comisión,
especialmente los actos de ejecución y modificación de normas aprobadas con
anterioridad. En relación a la materia, debemos destacar en este periodo el
aumento de actos dictados en materia de residuos radioactivos. Asimismo, en
este periodo han aumentado considerablemente los actos dictados por el
Consejo y el Parlamento respecto al último semestre, especialmente las
Resoluciones del Parlamento. Siguen siendo escasos, en comparación a
periodos anteriores, los actos jurídicos no vinculantes dictados por el Comité de
las Regiones, habiendo aumentado los dictados por el Comité Económico y
Social. Desde un punto de vista estrictamente material, tal y como viene siendo
habitual, destacan los actos en materia de pesca, los relativos a aditivos para
piensos y biocidas.
La exposición se ordenará en función de la institución emisora del acto jurídico,
y dentro de la actividad de cada institución, se atenderá, en la medida de lo
posible, a una exposición por materias.
2. ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA
EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE
2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo
2.1.1. Reglamentos
RCDA Vol. IX Núm. 1 (2018) Derecho y políticas ambientales en la Unión Europea
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Parlamento Europeo y del Consejo se establece la obligación de desembarcar
todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el mar
Mediterráneo, también las capturas de determinadas especies sujetas a tallas
mínimas. En los planes plurianuales contemplados en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 1380/2013 y en los planes de gestión contemplados en el
artículo 18 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo se establecen
disposiciones detalladas destinadas a facilitar la aplicación de la obligación de
se dispone que, en ausencia de planes plurianuales o de planes de gestión, la
Comisión podrá adoptar planes de descartes con carácter temporal y para un
período no superior a tres años. La experiencia ha demostrado que la
elaboración y la adopción de planes de gestión plurianuales o de planes de
gestión que incluyen planes de descartes requiere más tiempo de lo previsto
cuando se adoptó el Reglamento (UE) 1380/2013. Por lo tanto, conviene
establecer el período durante el cual la Comisión puede adoptar planes de
descartes en ausencia de planes plurianuales o planes de gestión y para ello
se adopta el Reglamento (UE) 2017/2092 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 15 de noviembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento
(UE) 1380/2013 sobre la política pesquera común.
b) El objetivo de la política pesquera común, tal como se establece en el
Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, es
garantizar una explotación de los recursos biológicos marinos que proporcione
una sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo. Mediante
la Decisión 98/392/CE del Consejo, la Unión aprobó la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que contiene, entre otras cosas,
principios y normas en materia de conservación y gestión de recursos marinos
vivos. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales más generales, la
Unión participa en los esfuerzos realizados en aguas internacionales para
conservar las poblaciones de peces. En este sentido, se dicta el Reglamento
(UE) 2017/2107 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de noviembre de
2017 por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control
aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la

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