Perspectiva del derecho del medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea

AutorJorge Agudo González/Lorena Trujillo Parra
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad Autónoma de Madrid/Becaria de investigación Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-40
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 1 (2014): 1 – 40
-Crònica-
PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LAS
POLÍTICAS AMBIENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
J
ORGE
A
GUDO
G
ONZÁLEZ
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
L
ORENA
T
RUJILLO
P
ARRA
Becaria de investigación
Universidad Autónoma de Madrid
J. Agudo y L. Trujillo RCDA Vol. V Núm. 1 (2014)
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Sumario: 1. Intro ducción. 2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio
ambiente. 2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo. A. Reglamentos. B. Decisiones.
2.2. Actos del Consejo. A. Reglamentos. B. Directivas. C. Decisiones. 2.3. Actos del Parlamento. 2.4.
Actos de la Comisión. A. Reglamentos. B. Reglamentos de Ejecución. C. Reglamentos delegados. D.
Decisiones. E. Dec isiones de Ejecución. 2.5. Otros . A. Comité de las Regiones. B. Comité Económico y
Social Europeo. C. Tribunal de Cuentas. D. Acuerdos Internacionales. E. Comité Mixto EEE. F. Consejo
Ministerial.
1. Introducción
En el período de tiempo transcurrido desde finales de octubre de 2013 hasta mediados
del mes de marzo de 2014, la Unión Europea ha llevado a cabo una muy intensa
actividad en el marco de su política medioambiental. Como es habitual, gozan de mayor
protagonismo, al menos desde una perspectiva puramente cuantitativa, los actos
jurídicos dictados en ejecución y desarrollo de normas aprobadas con anterioridad, así
como los actos jurídicos no vinculantes, destacando las resoluciones del Parlamento
Europeo y los dictámenes del Comité Económico y Social y de las Regiones.
Aunque son varias las materias objeto de la acción europea a lo largo de este período, en
esta crónica destacan las materias en relación con los aditivos de piensos, la regulación
de los biocidas y las actividades piscícolas.
La exposición se ordena en función de la institución emisora del acto jurídico, y dentro
de la actividad de cada institución, en la medida de lo posible se atenderá a una
exposición temática por materias.
2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio
ambiente
2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo
A. Reglamentos
Los buques que constituyen residuos y que son objeto de movimientos transfronterizos
para su reciclado están regulados por el Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989,
sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación. Los mecanismos de seguimiento y aplicación del actual derecho
internacional y de la Unión no están adaptados a las características específicas de los
buques y del transporte marítimo internacional. Por otro lado, en los países de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) la
RCDA Vol. V Núm. 1 (2014) Derecho ambiental Unión Europea
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capacidad actual de reciclado de buques a disposición legal de los buques que enarbolan
el pabellón de un Estado miembro es insuficiente.
La capacidad de reciclado seguro y racional que ya existe en países que no son
miembros de la OCDE es suficiente para tratar todos los buques que enarbolen pabellón
de un Estado miembro, y está previsto que se amplíe de aquí a 2015 como resultado de
las medidas de reciclado adoptadas por los países para satisfacer los requisitos del
Convenio de Hong Kong. Este convenio, que fue adoptado el 15 de mayo de 2009 bajo
los auspicios de la Organización Marítima Internacional, regula el diseño, la
construcción, el funcionamiento y la preparación de los buques para facilitar un
reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente que no ponga en peligro la
seguridad de los buques y su eficiencia operativa. Asimismo, regula el funcionamiento
seguro y respetuoso con el medio ambiente de las instalaciones de reciclado de buques,
así como el establecimiento de un mecanismo de ejecución adecuado para el reciclado
de estos. Para facilitar una rápida ratificación del Convenio de Hong Kong tanto en la
Unión como en terceros países aplicando unos controles proporcionados a los buques y
a las instalaciones de reciclado de buques, se adopta el Reglamento (UE) núm.
1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo
al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 y
El objetivo del presente Reglamento es, asimismo, prevenir, reducir al mínimo y, en la
medida de lo posible, impedir accidentes, lesiones y otros efectos adversos en la salud
humana y el medio ambiente provocados por el reciclado de los buques, incrementar la
seguridad y la protección de la salud humana y del medio marino de la Unión durante el
ciclo de vida de un buque —en particular, para garantizar la gestión respetuosa con el
medio ambiente de los residuos peligrosos de dicho reciclado de buques— y establecer
normas para garantizar la gestión racional de los materiales peligrosos en los buques.
Con tales fines, se incluyen un inventario de materias peligrosas y los requisitos
generales para preparar el envío del buque a la planta de reciclado, así como el plan de
reciclado que se va a llevar a cabo y la expedición y refrendo de certificados y su
duración y validez. Asimismo, se regulan los requisitos que las instalaciones de
reciclado deben satisfacer. Además, se anima a los Estados miembros a adoptar las
medidas necesarias para garantizar que los buques no incluidos en el ámbito de

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