Perspectiva del Derecho internacional del Medio ambiente

AutorSusana Borràs Pentinat
CargoProfesora colaboradora de Derecho Internacional Público. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-23

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La crónica jurídica internacional de este cuarto número de la Revista Catalana de Dret Ambiental ofrece un análisis de los documentos más significativos que se han adoptado en los últimos seis meses.

1. Documento A/CONF 216/L.1, "El futuro que queremos", de 19 de junio de 2012

Durante este período el documento más relevante, sin duda, fue el resultante de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro. Esta cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (UNCSD)1, más conocida como Río+20, conmemora los veinte años de la primera cumbre histórica de Río de Janeiro en 1992 y los diez años de la de Johannesburgo en 2002.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2009 la Resolución A/RES/64/236, a partir de la cual se establece la celebración en 2012 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible2. El objetivo era que el proceso preparatorio y la Conferencia fueran lo más inclusivos posible, con la participación de ONG, representantes del sector privado, etc.

El objetivo de la Conferencia era "asegurar la renovación del compromiso político con el desarrollo sostenible, evaluando los progresos realizados hasta la fecha y los aspectos que quedan por mejorar en la implementación de los resultados de las principales cumbres sobre desarrollo sostenible, y abordando al mismo tiempo nuevos retos o retos

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emergentes"3. Los principales temas de Río+20 fueron la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza y el marco institucional para el desarrollo sostenible.

El proceso preparatorio constó de tres reuniones. La primera reunión del Comité Preparatorio (PrepCom 1) se celebró los días 17, 18 y 19 de mayo de 2010, inmediatamente después de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS18). Durante esta primera reunión se acordó organizar reuniones intersesionales informales abiertas de no más de seis días. La primera reunión intersesional tuvo lugar los días 10 y 11 de enero de 2011. La segunda reunión se celebró el 7 y 8 de marzo de 2011 (PrepCom 2), inmediatamente después de la Reunión Preparatoria Intergubernamental (IPM) de la CDS19, y en ella se discutieron más en profundidad los temas de la Conferencia. Se adoptó asimismo un proceso para la elaboración de un "borrador cero" como eventual resultado de Río+20 basado en todas las contribuciones del proceso preparatorio (con fecha límite 1 de noviembre), el cual fue presentado para su consideración por los Estados y demás actores interesados a principios de enero de 2012. Se decidió que tendría lugar un proceso de negociación informal en Nueva York entre los meses de febrero y abril de 2012, al que seguirían la tercera reunión preparatoria (28-30 de mayo 2012) y la celebración de la propia Conferencia entre el 20 y el 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro. La tercera y última reunión del Comité Preparatorio se celebró durante tres días poco antes de la Conferencia (13-15 de junio de 2012) con el objetivo de discutir cual sería el resultado de esta.

Tras este proceso previo de preparación de la Conferencia de Río+20, las delegaciones nacionales de los diferentes países participantes consensuaron un documento de mínimos sobre el futuro del planeta que constituía el texto final de la Conferencia un día antes del inicio de la sesión de alto nivel.

El documento final resultante de la Conferencia de Río+20, que se denomina "El futuro que queremos"4, fue aprobado por 193 países, pero ampliamente criticado por ambientalistas, científicos y sociedad civil, que no lo encontraron lo suficientemente concreto y/o ambicioso. El documento final aprobado fue objeto de arduas

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negociaciones. Para algunos, el alcanzar un acuerdo, aun de mínimos, en tiempos de crisis económica representa un respaldo a la vigencia del multilateralismo ambiental; para otros, en medio de crisis ambientales no menos graves, los resultados no alcanzaron las expectativas previas y no abordan de manera decidida y firme los verdaderos retos y problemas asociados al desarrollo sostenible.

Además de la existencia de dos grandes ejes temáticos, el documento final se compone de seis partes: una visión común; la renovación del compromiso político, que comprende la mención de los Principios de la Declaración de Río de 1992, la evaluación del progreso realizado hasta la fecha en su implementación y los vacíos existentes; la economía verde; el marco institucional del desarrollo sostenible; un marco de acción y seguimiento, que incluye referencias a temas sectoriales como la agricultura, el agua y el saneamiento, la energía, el transporte y el turismo, las ciudades, la salud y la población, los trabajos verdes, los mares y los océanos, los bosques, la biodiversidad, el cambio climático, la producción y el consumo sostenibles, etc.; y, finalmente, los medios de implementación, entre otros, la financiación, la cooperación, la transferencia de tecnología y el comercio.

Aunque los temas discutidos en la Conferencia fueron múltiples, es posible destacar algunos resultados concretos. Un claro compromiso con los principios establecidos en la Declaración de Río de 1992, cuyo valor y vigencia para la jurisprudencia y legislación nacionales e internacionales son indiscutibles, incluyendo el principio de "responsabilidades comunes pero diferenciadas", que pretende reconocer el distinto grado de responsabilidad de los países desarrollados y en desarrollo en relación con problemas ambientales como, por ejemplo, el cambio climático, y la consiguiente diferencia en las obligaciones financieras y de otra índole para hacerles frente. Afortunadamente, pese a la oposición de algunos países, el documento final menciona particularmente el principio de "responsabilidades comunes pero diferenciadas" y la equidad de manera general y, en particular, con referencia al cambio climático.

El documento establece la "economía verde" como pieza central y reduce los derechos sociales y humanos de las personas. Según el documento, los países deben trabajar "para promover el crecimiento económico sostenible e incluyente, el desarrollo social y la protección del medio ambiente". De ahí las dieciséis referencias de ese documento al "crecimiento económico sostenido" como una necesidad para alcanzar el desarrollo sostenible.

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Los párrafos relativos a la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza no definen qué es esta, y dan pautas de bajo perfil sobre sus carácterísticas. Ha quedado claro que la economía verde es una de las herramientas para alcanzar el desarrollo sostenible y que, sin reemplazarlo, debe entenderse según las circunstancias y prioridades nacionales. En efecto, toda acción se deja en manos de los países para su libre elección, desbaratando cualquier aproximación a una cesión de soberanía en asuntos relacionados con la economía verde. La descripción más cercana que establece el documento es la siguiente: "56. [...] Consideramos la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza como una de las herramientas más importantes disponibles para lograr el desarrollo sostenible y que podría proporcionar opciones para la formulación de políticas, pero no debe ser un conjunto rígido de reglas".

Las disposiciones consensuadas para cada uno de los temas sectoriales antes indicados resultan igualmente importantes para orientar las acciones nacionales e internacionales, pero la generalidad de sus compromisos pone en duda cuáles serán sus verdaderas consecuencias. En algunos casos se trata de repeticiones de metas acordadas en otros foros, no exentas de un lenguaje ambiguo y sin mecanismos de verificación apropiados.

Por otro lado, el documento propone la formulación de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, lo s cuales no fue posible enlistar en la Conferencia, ni siquiera de manera preliminar, que comprometerán a todos los países con metas ambientales y sociales y que sustituirán los Objetivos de Desarrollo del Milenio cuando estos venzan en 2015. Una de las debilidades del acuerdo, sin embargo, es que carece de compromisos de los países para financiar esos objetivos, tal como pedía el G77, integrado por países en desarrollo. Los países industrializados, si bien vetaron la propuesta alegando que su atención estaba puesta en la crisis económica internacional, sentaron las bases de un proceso posterior para su identificación y aprobación, y se anunció la creación de una comisión de 30 miembros que buscará definir mecanismos de financiación y de transferencia tecnológica para implementar la transición hacia la "economía verde". Dicha comisión será nombrada en la próxima Asamblea General de la ONU y tiene plazo hasta 2014 para presentar sus conclusiones.

En materia de economía verde se acordó que esta "es uno de los instrumentos más importantes...

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