Perspectiva del Derecho Internacional del Medio Ambiente

AutorSusana Borràs Pentinat
CargoProfesora colaboradora de Derecho Internacional Público / Professora col·laboradora de Dret Internacional Públic, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-25

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La capítulo dedicado a la crónica jurídica internacional de este primer número de la Revista Catalana de Dret Ambiental ofrece un análisis de los documentos más significativos que se han adoptado en los últimos seis meses: el Acuerdo de Copenhague y el Proyecto de Protocolo de Nagoya de acceso a los recursos genéticos y de participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización.Estos documentos, en distinta medida, representan un avance en las negociaciones internacionales en el ámbito de dos regímenes de protección del medio ambiente, a saber, el del cambio climático y el de la diversidad biológica. Aunque en sí mismos no representan documentos internacionales jurídicamente vinculantes, constituyen un desarrollo significativo de estos ámbitos de regulación y una contribución considerable a la futura adopción de acuerdos multilaterales.

1. El Acuerdo de Copenhague

Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros y otros jefes de las delegaciones presentes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2009, celebrada en Copenhague del 7 al 18 de diciembre de 2009, adoptaron el llamado Acuerdo de Copenhague el 18 de diciembre de 20091. El objetivo de la Conferencia de Copenhague era lograr un acuerdo, jurídicamente vinculante, que permitiera a las Partes en la Convención Marco sobre Cambio Climático2y el Protocolo de Kioto3asumir nuevos compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el período posterior al estipulado en el Protocolo de Kyoto, que expira en 2012, es decir, a partir del 2013.

No obstante, el Acuerdo de Copenhague se adoptó a modo de decisión "taking note", es decir, "se tendrá en consideración", lo que refleja la falta de compromiso jurídico, pero con la

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voluntad de lograr el objetivo establecido en el artículo 2 de la Convención Marco sobre Cambio Climático, a saber, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

El Acuerdo se divide en doce apartados, entre los cuales, hay seis declaraciones y las seis restantes son compromisos.

Los tres primeros apartados son declaraciones. En la primera, después de reconocer que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo, se hace hincapié en la voluntad política de combatir de forma urgente el cambio climático, de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y con las capacidades respectivas. Para lograr el objetivo último de la Convención, reconociendo el punto de vista científico de que el aumento de la temperatura mundial debería ser inferior a 2 grados Celsius, y de acuerdo con la equidad y el desarrollo sostenible, se constata la necesidad de mejorar la cooperación a largo plazo para combatir el cambio climático y por eso se propone el establecimiento de un programa de adaptación global que incluya el apoyo internacional, conscientes de los impactos críticos del cambio climático y los impactos potenciales de las medidas de respuesta en los países particularmente vulnerables a sus efectos adversos.

La segunda declaración se refiere a la necesidad de reducción drástica de las emisiones mundiales para mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 2 grados centígrados, en consonancia con la ciencia y sobre la base de la equidad y teniendo en cuenta que el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo. La cooperación, según este Acuerdo, permitirá alcanzar el pico máximo de emisiones mundiales y nacionales tan pronto como sea posible, reconociendo que el plazo para ese pico será más prolongado en los países en desarrollo y que una estrategia de emisiones bajas es indispensable para el desarrollo sostenible.

La tercera declaración se refiere a que los países desarrollados deben proporcionar a los países en desarrollo tanto recursos financieros adecuados como la tecnología y la creación de capacidad. Esta provisión de recursos permitiría a estos países una mejor adaptación a los efectos adversos del cambio climático y los impactos potenciales de las medidas de respuesta.

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Se constata la necesidad urgente de reforzar la actuación y la cooperación internacional en materia de adaptación para garantizar la aplicación de la Convención, para facilitar y apoyar la aplicación de las medidas de adaptación dirigidas a reducir la vulnerabilidad de los países en desarrollo, especialmente en aquellos que son particularmente vulnerables, y sobre todo en los países menos adelantados, los estados insulares en desarrollo y África.

El cuarto, se presenta como compromiso para los países desarrollados (Partes del anexo I) de presentación de objetivos de reducción, no de su ejecución. En concreto, se refiere a que los países desarrollados se comprometan a ejecutar los objetivos cuantificados de emisión para 2020 que serán presentados antes del 31 de enero de 2010. El Acuerdo establece en este compromiso que las Partes del anexo I que son Partes en el Protocolo de Kyoto deberán fortalecer aún más la reducción de las emisiones iniciada con el Protocolo de Kyoto. El compromiso de reducciones y la financiación por parte de los países desarrollados serán medidas, comprobadas y verificadas, de conformidad con las directrices actuales y con las que adopte la Conferencia de las Partes, y se asegurará de que la contabilidad de dichos objetivos y la financiación sean rigurosas, sólidas y transparentes.

El quinto apartado es una declaración según la cual los países en desarrollo (Partes no-Anexo I) de la Convención aplicarán medidas de mitigación, incluyendo aquellas que se presentarán a la secretaría por dichas Partes, antes del 31 de enero de 2010. Respecto a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares pueden emprender acciones de manera voluntaria y con base en un apoyo internacional. Las medidas que requieran apoyo internacional estarán sujetas a la medición internacional, la notificación y la verificación, de las cuales se informará a través de sus comunicaciones nacionales cada dos años en conformidad con las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes. En concreto, el Acuerdo establece que las medidas de mitigación que sean posteriormente adoptadas y previstas por las Partes no-Anexo I, incluidos los informes de inventario nacional, se comunicarán a través de las comunicaciones nacionales de conformidad con el artículo 12.1 (b) cada dos años, basándose en las directrices que adopte la Conferencia de las Partes. Las Partes no-Anexo I comunicarán la información sobre la ejecución de sus acciones a través de las comunicaciones nacionales, con disposiciones para celebrar consultas y análisis internacionales en virtud de directrices claramente definidas que aseguren el respeto de la soberanía nacional. Las medidas de mitigación nacionales apropiadas que requieran apoyo

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internacional se inscribirán en un registro junto con la tecnología pertinente, la financiación y el apoyo a la creación de capacidad.

El apartado sexto es una declaración en la que se reconoce el papel fundamental de la reducción de emisiones procedentes de la deforestación y de la degradación forestal y se está de acuerdo con la necesidad de ofrecer incentivos positivos a esas acciones mediante el establecimiento inmediato de un mecanismo que incluya a REDD-plus (reducción de emisiones procedentes de la deforestación tal como se definió en la hoja de ruta de Bali), para permitir la movilización de recursos financieros desde los países desarrollados.

El apartado séptimo también es una declaración donde se establece la aplicación de distintos criterios, incluyendo las oportunidades de utilización de los mercados, con el fin de mejorar la relación coste-eficacia de las medidas de mitigación, y para promoverlas. Según esta declaración, los países en desarrollo, especialmente aquellos con economías de baja emisión, deben proporcionar incentivos para continuar desarrollando un camino de bajas emisiones.

El apartado octavo del Acuerdo es un compromiso de financiación de los países desarrollados de proporcionar a los países en desarrollo, unos 30.000 millones de dólares para el período 2010-2012 y, como meta a alcanzar de forma progresiva, 100.000 millones de dólares al año en 2020 para atender las necesidades de los países en desarrollo y con el fin de mejorar y apoyar la acción sobre la mitigación, incluyendo la financiación sustancial para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal (REDD-Plus), la adaptación, el desarrollo y transferencia de tecnología y la creación de capacidad, para mejorar la aplicación de la Convención. Este es, según el Acuerdo, un compromiso colectivo de los países desarrollados de proporcionar recursos nuevos y adicionales, incluida la silvicultura y las inversiones a través de instituciones internacionales con un reparto equilibrado entre la adaptación y mitigación. La financiación para la adaptación será prioritaria para los países en desarrollo más vulnerables, como son los países menos adelantados, los pequeños estados insulares y África. Este compromiso de financiación se articulará mediante fondos provenientes de una amplia variedad de fuentes, públicas...

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