La perspectiva del derecho de asilo como derecho subsistencial vital

AutorEmilia Santana Ramos
Páginas232-251
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La perspectiva del derecho de asilo como derecho subsistencial vital
EM I L I A SA N T A N A RA M O S 452
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
1. El fundamento del derecho de asilo
En este primer contacto con el derecho de asilo, nos aproximaremos al sistema que sigue
el Estado español y cómo se ha convertido paulatinamente en un derecho ius cogens para la
comunidad internacional453. Así, derivado del amplio reconocimiento de los derechos huma-
nos, políticos y sociales, la exigencia de libertad ideológica ha provocado que determinados
Estados reacios al desarrollo libre de sus ciudadanos provoquen la salida de éstos y la consi-
guiente petición de asilo en otros países cuando son violentados ideológica o físicamente por
determinadas causas que veremos más adelante.
Afirman Blázquez y Gutiérrez que “desde que Marx y Engels acuñaran en 1848 la expresi-
ón “un fantasma recorre Europa…” la opinión pública y los medios de comunicación europeos
la han utilizado con profusión, otorgando diferentes y muy variadas identidades a otros fantas-
mas que han ido asustando al viejo continente en el devenir de su historia: tras el comunismo
fueron los separatismos, luego las diferentes y numerosas guerras entre Estados, el nacionalis-
mo excluyente y agresivo, el terrorismo de extrema izquierda y últimamente, el islámico los que
entre otros, fueron recubiertos de ese manto fantasmal para personalizar las plagas, ficticias o
reales que acosaban a nuestras sociedades. Desde hace algún tiempo la inmigración ha sido tam-
bién revestida con cierta frecuencia de tan llamativa y maculada vestimenta en comparación,
nada inocente, con esos otros males a los que tuvimos, o tenemos, que hacer frente”454.
452 Profesora contratada doctora de Filosofía del Derecho. Departamento de Ciencias Jurídicas Bási-
cas. Correo electrónico: emilia.santana@ulpgc.es.
453 ACOSTA ESTEVEZ, J.B.; “Normas de Ius Cogens, efecto Erga Onmes, crimen internacional y la
teoría de los círculos concéntricos”, Anuario español de Derecho Internacional, núm. 11, 1995, p. 5.
454 BLÁZQUEZ RODRÍGUEZ, I. y GUTIÉRREZ CASTILLO, V.L.; Derecho de la Unión Europea
sobre inmigración y asilo: compilación sistemática y comentada de la normativa comunitaria, Dykinson,
Madrid, 2006, p. 15.
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El derecho de asilo, en este sentido, constituye la posibilidad de dotar a un sujeto que
hasta ese momento no tenía certeza de ver garantizados y protegidos sus derechos subsisten-
ciales por parte de su Estado y encuentra la posibilidad de protección en otro Estado que le
permitirá la inclusión e integración en el país de acogida. Es decir, el derecho de asilo no es
más que el amparo que ofrece un Estado diferente al de origen a un extranjero que huye de su
país por motivos tasados en la ley y que lleve consigo el peligro de su integridad física. Diez
De Velasco sobre el derecho de asilo reconoce que es la posibilidad que brinda el “Estado a
personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, ame-
nazas o persecución de las autoridades de otro Estado o incluso por personas o multitudes que
hayan escapado al control de dichas autoridades”455. En la misma línea, López reconoce que
el derecho de asilo constituye sin lugar a dudas “un derecho humano fundamental que tiene
toda persona que huye de la persecución a ser acogida y protegida por autoridades y socieda-
des diferentes de aquellas de las que huye”456.
La historia de la humanidad se presenta como la búsqueda incansable en maximizar los
beneficios y los modos de vida. Precisamente por ello, los desplazamientos humanos se han
producido a lo largo de la historia bien de manera forzada o bien de forma libre. Así, como
bien apunta López “el homo migrantis existe desde que existe el homo sapiens”457. En este
sentido, una vez superada la sistemática traslación en busca de alimentos de los primeros
humanos, el valor de los derechos humanos en nuestra sociedad, ha convertido en un impe-
rativo de la sociedad del siglo XXI, la defensa de los individuos que puedan ver en peligro el
mantenimiento y la garantía de sus derechos inherentes en la sociedad de origen.
El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de
los Estados. Queda también recogido como un derecho humano en el artículo 14 de la Decla-
ración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de
1951 y en su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967). El Estado español lo reconoce
en su Constitución y lo regula a través de su Ley de Asilo458, y está incluido en la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007. Por tanto, no se trata de una cuestión
humanitaria (aunque exista una dimensión humanitaria) sino de un verdadero derecho, pa-
sando así de la concepción clásica del derecho de asilo como una actividad discrecional fruto
de la soberanía de los Estados a la etapa actual, donde adquiere una consideración de “ius
cogens” y en consecuencia, se formula como regulación jurídica propia y obligatoria de los
Estados de derecho459.
El derecho de asilo se instituye como la posibilidad de dotar a un sujeto de un medio de
defensa de su vida o integridad que hasta ese momento no tenía certeza de ver garantizados y
protegidos por parte de su Estado de origen y encuentra la posibilidad de protección en otro
455 DÍEZ DE VELASCO, M.; Instituciones de derecho internacional público, Tecnos, Madrid, 2009,
p. 626.
456 LÓPEZ GARRIDO, D.; El derecho de asilo, Trotta, Madrid, 1991, p. 18.
457 LOPEZ SALA, A. M.; Inmigrantes y Estados: la respuesta política ante la cuestión migratoria,
Anthropos, Barcelona, 2005, p.32.
458 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
459 Gobierno de España, Normativa de asilo y apátridas, Dirección General de Política Interior, Mi-
nisterio del Interior, Madrid, 2006, p. 9.

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