Perspectiva científica del derecho

AutorManuel Mª Zorrilla Ruiz
Cargo del AutorCatedrático Emérito de la Universidad de Deusto. Ex Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
1. Aspectos notables de la ciencia del derecho
1.1. Función social y utilidad de la ciencia del Derecho

El Derecho es un producto indispensable para la estabilidad y el buen gobierno de toda sociedad que, como corresponde a su naturaleza, se organiza con vistas a la consecución del bien común. Idea que, ante todo, se plasma en la comprobación de una coexistencia conflictiva y, a su vez, templada por el buen sentido de los ciudadanos y el adiestramiento en el respeto de los derechos ajenos. Se refleja igualmente en cuantas acciones de colaboración se precisan para asumir ciertas cargas y soportar las responsabilidades consiguientes. Consiste, por fin, en una participación que dimana del derecho a beneficiarse de las adquisiciones que integran un patrimonio extensivo a cuantos forman las comunidades o grupos inscritos en el todo del cuerpo social.

El Derecho -sustento y vestidura de la sociedad que se organiza en el Estado y que no puede dar de lado a las soluciones jurídicas de sus tensiones interiores- no se debe a la iniciativa desinteresada o platónica de sus eventuales promotores, sino a la decisión de las colectividades que le descubren y utilizan para defender -las más pesimistas- su instinto de conservación y encauzar -las más optimistas- su proyecto de solidaridad. A medida que las declaraciones solemnes de derechos se instalan en los horizontes de la libertad, el eco de esta o parecida idea resuena recurrentemente en todas ellas (art. 1 DUDH). La vieja consigna revolucionaria -libertad, igualdad, fraternidad- muestra que, a impulso de las dos primeras, el individuo se redime de las servidumbres de la tiranía y de la fuerza incontrolada, para sobrevivir como persona que -dejando definitivamente de ser súbdito- exhibe, con orgullo y energía, su valiosa condición de ciudadano. El sentimiento de solidaridad concita los esfuerzos precisos para recorrer los caminos que colman las ilusiones del presente y adiestran en la edificación del porvenir. El Derecho así solicitado intenta superar estos retos, pero, al hilo de las dificultades que muestran las experiencias de sus fracasos y sus éxitos, se convierte en un problema en si mismo. Deja de ser un útil simplificado y manejable, y se transforma en un ingenio de vastas dimensiones. Su mantenimiento debe asegu-Page 136rarse al modo del ajuste de una compleja maquinaria que no puede detener ni alterar el armónico ritmo de su marcha. He aquí, pues, la inquietud del pensamiento de problemas que intenta responder a los interrogantes y superar las dificultades suscitadas por la producción, aplicación y conocimiento de las normas jurídicas. De ahí sólo hay un paso a la conversión del Derecho en objeto científico y a la apertura de un debate sobre lo acertado de esta opción y las propuestas que desencadena.

La distinción estética y el aprecio moral que dispensó al Derecho la sociedad romana, explican la reputación que sus soluciones e instituciones adquirieron, hasta el punto de denominarse el arte de lo bueno y de lo equitativo. Del Derecho se dice que, en unión de otros rasgos significativos, constituye una de las claves o expresiones fisiognómicas de la cultura occidental. Importancia que cundió a lo largo del tiempo y, en su momento, dio lugar a que la exquisita rehabilitación científica de los materiales del Derecho Romano provocase una curiosidad cuya excelencia de contenido y de sistema precedió al ímpetu del movimiento codificador e hizo de éste, pese a las objeciones tardías de las corrientes descodificadoras, un modelo digno de la más delicada imitación.

1.2. Posición y localización de la ciencia del Derecho

El Derecho constituye un producto científico cuyas normas de ordenación se proponen, por encima de todo, disipar la oscuridad y combatir la anarquía expositiva de las regulaciones del llamado contacto social. Aspira a condensar sus verdades en proposiciones sencillas, comprensibles, persuasivas, útiles y armónicamente coordinadas. La suma de las experiencias constituyentes y codificadores prueba el éxito de una propensión tan doctrinalmente sugestiva como socialmente fecunda y perdurable.

Las ciencias de la naturaleza se caracterizan porque, al materializarse las hipótesis que sus leyes contemplan, los efectos -que éstas enuncian y predicen merced a una averiguación inductiva- sobrevienen inexorablemente, sin requerirse la interposición de una conducta humana para su producción. Todas las ciencias del espíritu -en cuyo espacio habitable reside el Derecho- se señalan por lo insuficiente de la existencia y verificación del supuesto o circunstancia histórica -que sus leyes cuidan de definir caso por caso- para declarar unas consecuencias que no se desencadenan sin el concurso de una instancia especulativa que facilite la perfección de su proyecto y agote sus expectativas de eficiencia. Las nor-Page 137mas jurídicas -leyes, en su sentido más amplio, que pueblan el mundo del Derecho- carecen de un impulso interior que les haga efectivas sin el empuje de un componente activo y exterior. Si se acatan voluntariamente, su bondad viene de la conformidad y aceptación prestadas por quienes, dispuestos a cumplirlas, se atienen civilizadamente al programa que su supuesto de hecho tipifica. Si se desatienden o cuestionan, su solo imperio no basta para restaurar automáticamente el orden perturbado por su desconocimiento o transgresión. Hace falta que una operación intelectual individualice y declare dicha necesidad, sin perjuicio de acudirse a fórmulas de compulsión adicional, si esa aceptación -consiguiente a un juicio lógico y una valoración positiva de cada concreto estado de cosas- no llega a consumarse.

Nada es tan elocuente como el dato de que la efectiva tutela judicial consista en el derecho fundamental de todas las personas a obtener de la jurisdicción una protección gradual de esta naturaleza (art. 24.1 CE). Ello apareja -como interposición de la voluntad declarativa de un poder del Estado- la posibilidad de conseguir una respuesta -favorable o adversa, pero siempre formalmente motivada y vertida en un discurso mínimamente persuasivo y sólido- al problema de fondo que se dilucida. También comprende las operaciones conducentes a satisfacer el interés cuya legitimidad se hace valer para provocar una atención transformadora y no contenerse en asertos retóricos que se estancan a mitad de camino entre lo testimonial y lo eficiente.

Así las cosas, la ciencia del Derecho es ajena al dominio de las ciencias exactas, pues -a diferencia de ellas- no permite aquilatar, inequívoca y exhaustivamente, la verdad objetiva ni el pleno acierto del raciocinio, a que acostumbran los juristas, y de las conclusiones en que abundan cuando se pronuncian sobre los temas de su oficio y especialidad. La solución de un problema cuyo planteamiento y aclaración se arreglan a las leyes de la naturaleza es única. Si su sentido se aleja de la verdadera respuesta, siempre se cuenta con medios y procedimientos - absoluta y no sólo relativamente fiables- para verificar la discrepancia y proceder a denunciarla. Los problemas jurídicos toleran más de una solución aceptable -que no es lo mismo que una respuesta exacta- y, si se apuntan varias, no cabe eliminar, en nombre de una verdad comprobable categóricamente, todas menos una de las que se sugieren. Siempre y cuando resulten convincentes y sanamente razonables, cualquiera de ellas puede aspirar al éxito de sus pretensiones de verdad. Lo cual no excluye que, pese a sus respectivas cuotas de razonabilidad, todas parezcan intrínsecamente falsas a la luz de un Derecho ideal cuya identificación yPage 138 elección indubitadas es, las más de las veces, misión imposible. Basta que los criterios de que usa la ciencia del Derecho para hacer frente a sus problemas, lleguen a persuadir -con todo el peso de su autoridad dialéctica- a espíritus sanamente críticos, de la solvencia del discurso que avala una solución determinada y del mínimo de justicia que, sin merma de sus garantías tecnicojurídicas, le acompaña en esas circunstancias.

1.3. Métodología razonable para la construcción de la ciencia del Derecho

La idea de razonabilidad -afín a la de posesión de cordura jurídica o, si prefiere, de impregnación científica del sentido común- familiariza con la diversidad y contingencia de las opciones que constituyen el soporte metodológico de la ciencia del Derecho. Aplicada a las peripecias del periodo constituyente, quiere decir que, si la ley fundamental acumula conceptos jurídicos indeterminados o frecuenta proposiciones muy flexibles, su desarrollo legislativo admite alternativas de contenido variable, queridas por un legislador que las juzga enriquecedoras y valiosas. Acepta, como grandeza y servidumbre de sus previsiones, el que, gracias a esa elasticidad...

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