Personas que son herederos forzosos y en que proporción

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas191-196

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El art. 807 CC establece que son herederos forzosos o legitimarlos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código.

La reforma del Código civil de 1981 igualó a los hijos en derechos sin distinguir entre matrimoniales y no matrimoniales, así como a los adoptivos. Los efectos de la legítima son idénticos para todos ellos y se ha considerado inconstitucional la tradicional prevención de que los hijos no matrimoniales o adoptivos que concurran a la herencia con hijos matrimoniales no puedan recibir más que éstos en ella.

A La legítima de los descendientes

Respecto de los descendientes establece el artículo 808 CC que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para apli-carla como mejora a sus hijos y descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

La legítima de descendientes cifrada en dos terceras partes del caudal, se divide potencialmente en dos conceptos legítima estricta y mejora.

La estricta debe repartirse en lo cuantitativo de forma igualitaria entre los hijos, pero el causante-disponente tiene libertad cualitativa para asignar bienes concretos con los que se cubrirá la cuota de cada uno de ellos.

La mejora puede atribuirse a descendientes de grado ulterior (nietos, por ejemplo), aunque, por vivir su padre o madre, no sean legitimarios de primer grado.

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Esta cuota de mejora no puede exceder en su cuantía de la mitad de los dos tercios de la legítima de descendientes y sirve para desigualar a los hijos entre sí o, como ya se ha dicho, para favorecer a uno o varios nietos. Ahora bien, como la legítima de descendientes engloba los dos tercios citados aquella parte de la misma que no se destine a mejorar engrosará la parte de legítima que se debe repartir con estricta igualdad cuantitativa. Es decir, la legítima estricta no es necesariamente un tercio del caudal, sino todo aquello de los referidos dos tercios de éste que no se haya empleado efectivamente en mejorar.

La mejora, en ningún caso, puede rebasar el límite legal del tercio.

El Código civil exige con rigor que para el otorgar a la liberalidad el carácter de mejora se disponga así de forma expresa, esta exigencia reviste un rigor diferente en la liberalidades entre vivos respecto de cuando alcanza la categorización de heredero y en la liberalidades por causa de muerte. Para las liberalidades entre vivos manifiesta el art. 825 CC que ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, a favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

Para los legados advierte el art. 828 CC que la manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o...

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