La personalidad, la metodología y la obra de Don Jerónimo González

AutorJosé Castán Tobeñas (*)
Páginas1973-1984

No aspiran estas líneas a ser una presentación, por demás innecesaria, de la figura de Don Jerónimo González ni un engolado -Prólogo- de la edición de sus obras. Queremos que ellas sean, más que otra cosa, una expresión de sentimientos cordiales y de reconocimiento a quien fue, por uno u otro concepto, maestro de casi todos los actuales juristas españoles y también lo fue nuestro en cuantas ocasiones pudimos estar en contacto con él.

Una común afición a los libros y el desempeño de la función docente que con él compartí, antaño, en la Facultad de Derecho de la Central, nos hacía coincidir muchas veces en la acogedora Biblioteca que Ureña había fundado con la denominación de -Museo-Laboratorio Jurídico-. En época más reciente tuve el honor de ser compañero y subordinado de Don Jerónimo en la Sala Primera del Tribunal Supremo. La convivencia con él fue siempre feliz para mí, pues si de sus escritos recogí muchas enseñanzas, su trato personal me deparó, a la vez que su magisterio, su afecto y su simpatía.

Por lo demás, la significación afectiva de estos renglones traspasa el área de lo personal. Por mi humilde voz, la Magistratura española se asocia con todo fervor al homenaje que la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, con la cooperación de las altas entidades oficiales, tributan a la memoria del gran jurista que, con tanta dignidad y tantos méritos, vistió la toga judicial.

Plumas muy doctas se han ocupado ya de la personalidad y la vida de Don Jerónimo González, admirablemente captadas y reseñadas por Sebastián Moro Ledesma 1, José Luis Díez Pastor 2 y Rafael Núñez Lagos 3.

1973

Permítasenos que nos remitamos a lo que ellos han dicho; tanto más cuanto que sería empresa superior a nuestras fuerzas la de delinear aquí los rasgos de la personalidad, tan relevante y compleja, de Don Jerónimo González, y mucho más la de enjuiciar su labor, de unas dimensiones extraordinarias. La personalidad y la obra de tan preclaro maestro han sido polifacéticas y haría falta una preparación y un tiempo de que no disponemos para enfocarla y juzgarla debidamente.

Recordaremos, no obstante, que fueron -como todos saben- rasgos muy destacados de Don Jerónimo González: su arraigada vocación científica, que se traducía en él en una irresistible pasión por el estudio y la lectura; su cultura amplísima, que abarcaba no sólo los conocimientos filosóficos, históricos y económicos conexos al Derecho, sino los más dispares a éste de las ciencias exactas y naturales, de la literatura y del arte; la inquietud y agilidad de su espíritu, que le hacían un sempiterno discursista y un incomparable crítico, y, en un orden más privado, su ejemplar probidad y austeridad, acompañadas de una sencillez ingenua. Nunca sintió, el envanecimiento de los cargos que llegó a poseer y de la autoridad que por todos se le reconocía. En la presidencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo era, para los magistrados que formábamos parte de ella, un compañero siempre afable que se complacía en sustituirnos en nuestras ponencias cuando cualquier motivo de imposibilidad o grave discrepancia nos obligaba a declinarlas.

Ejerció Don Jerónimo casi todas las actividades jurídicas: fue funcionario administrativo, letrado, asesor, magistrado, miembro principalísimo de Comisiones Legislativas, publicista, profesor...; y en él todas estas funciones se hermanaban de modo maravilloso, dando la razón a los que opinamos que todas las tareas orientadas a la investigación y realización del Derecho tienen, en lo fundamental, una misma naturaleza y ni siquiera cabe establecer una separación neta entre las actividades científicas y las actividades prácticas 4. Cuando nuestro llorado amigo actuaba como jurista práctico, en su cargo de oficial del Cuerpo Facultativo de la Dirección de los Registros o en el de presidente de Sala del Tribunal Supremo, no dejaba de mostrarse a la vez como investigador y profesor, que tomaba base de los hechos objeto del caso o del recurso para elevarse a los principios abstractos y enriquecer con nuevas doctrinas el caudal de la jurisprudencia, civil o hipotecaria. Y cuando actuaba como maestro del Derecho en la cátedra, en la revista y en el libro, no perdía nunca la visión del jurista práctico, que se preocupa de contrastar las normas y los dogmas jurídicos con las realidades de la vida. Page 1974 Variadas y muy amplias fueron también las zonas jurídicas que cultivó acuciosamente Don Jerónimo. Consagrado, por afición y circunstancias de su vida profesional, al Derecho privado, fue recorriendo en sus libros, conferencias y trabajos casi todos sus sectores, no por un deseo ambicioso de abarcar mucho, sino porque las fronteras, un tanto artificiales, que separan el ordenamiento civil, el mercantil, el inmobiliario y aquellos otros que parecen estar ahora en período de gestación, no tenían ningún relieve ante su visión realista de la vida del Derecho. La agrupación que los directores de la presente recopilación, con laudable espíritu sistematizador, se ven obligados a hacer en los trabajos científicos de Don Jerónimo González, diferenciando los de Derecho hipotecario y los de Derecho civil, no siempre se adapta al contenido de los respectivos estudios ni refleja la contextura mental de su autor.

Además hay un sector científico, no recogido, con propia sustantividad, en la presente edición y que, sin embargo, tiene acusada personalidad en la moderna doctrina y en la obra de Don Jerónimo González; nos referimos a la metodología jurídica. Materia fue ésta de la mayor predilección del maestro, no sólo porque estuviese de moda en su tiempo, sino porque respondía a sus más vivas e íntimas preocupaciones.

Ya en el año 1925, en un curioso artículo sobre -Matemáticas y Derecho- 5, nos reveló cuánto le interesaba el tema metodológico.

Poco después, en 1930, en una conferencia dada en el Ateneo de Madrid sobre -Métodos jurídicos-, y que se publicó en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario 6, plantea ya claramente el problema metodológico; nos habla de su historia a partir de fines del siglo xvm 6 y de sus dificultades, nacidas, en primer lugar, de la imposibilidad de contrastar, dentro del Derecho, la verdad con la realidad, y a la vez, del campo infinito que se desarrolla ante las miradas del jurista, por lo mismo que el Derecho es vida; toda la existencia en cuanto es condicionada por la actividad racional y libre 8, y nos traza un cuadro o esquema de los métodos del Derecho mucho más amplio y comprensivo que los que, con rasgos de superficialidad, se venían hasta entonces formulando en los libros. Partiendo Don Jerónimo de la base de que es casi imposible construir una clasificación unitaria de los métodos jurídicos, a causa de que las especies de ellos, inspiradas en influencias muy variadas, -forman un conjunto abigarrado y falto de trabazón lógica- 9, optó por el procedimiento enumerativo y pasó Page 1975 revista a los métodos inductivo y deductivo, filosófico e histórico; crítico-comparado; natural y sociológico; racionalista y empirista; positivista-pragmático-relativista; subjetivo y objetivo; dogmático y exegético; constructivo y científico. Su conclusión parece ser que -para proceder con todo rigor en la materia, convendría distinguir el método de investigación de los procedimientos de elaboración, aplicación y enseñanza del Derecho. Cada uno de estos grandes sectores se halla condicionado por elementos y relaciones singulares cuyo estudio exige instrumentos adecuados y normas específicas- 10.

Analizadas así por el maestro las modalidades del método, había que completar este estudio con el de las direcciones o escuelas metodológicas más modernas, en su aplicación, sobre todo, a la función interpretativa, y ella inspiró a Don Jerónimo, durante el año 1925, la serie de preciosos artículos titulados -La Ley ante sus intérpretes-, -El Código Napoleón y el pensamiento jurídico francés-, -Interpretación de la Ley-, -Jurisprudencia constructiva-, -Jurisprudencia de intereses- y -La escuela de Tubinga- 11, en los cuales nos dio a conocer las orientaciones últimas de la ciencia jurídica francesa y alemana, no sin enlazarlas alguna vez con la doctrina clásica contenida en los estuios de teología y jurisprudencia, de entre los que se refiere, de modo muy especial, a los de nuestros juristas-teologos Vázquez de Menchaca y Suáres 12.

Y todavía en el año 1936, al tomar parte en el homenaje de la Academia de Jurisprudencia al profesor don Felipe Clemente de Diego 13, vuelve a tomar en consideración la escuela de Tubinga, exponiendo de modo maravilloso las líneas principales de la obra Grundriss des Sachenrechts, que en 1930 había publicado el profesor Heck, y aprovecha esta ocasión para concretar y perfilar sus ideas personales sobre el método jurídico.

A través de todos estos luminosos estudios, la crítica del autor se paraliza, sobre todo, en torno a los métodos constructivo y de la jurisprudencia de intereses.

El primero de ellos, o sea ese método que, según él nos decía, clasifica y ordena las nociones jurídicas y desenvuelve las normas e instituciones en forma piramidal 14, ejercía sobre Don Jerónimo González, aun sin darse Page 1976 cuenta de ello, gran atracción. No obstante, comprendía muy bien sus inconvenientes y exageraciones. En vez de la realidad palpitante y a veces sangrienta, en vez de la vida variadísima y emocionante, coloca dicho método sobre la platina del microscopio los elementos estilizados de una anatomía espiritual, las frías concepciones de una técnica rigurosamente lógica 15. -A medida que la abstracción y la generalización perfeccionan los conceptos jurídicos y los hacen más adecuados para la construcción dialéctica, la jurisprudencia se aleja de la vida y de los conflictos de intereses- 16.

Todavía mayor fascinación ejerció sobre el maestro la dirección de la llamada escuela tubingense de Derecho privado o de la jurisprudencia de...

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