Personalidad, derecho natural y derechos humanos

AutorJuan Antonio Martínez Muñoz
Páginas31-65

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Juan Antonio Martínez Muñoz

Universidad Complutense de Madrid

Resumen: Este artículo se plantea la tradicional cuestión, ampliamente tratada en la f‌ilosofía del derecho, sobre el derecho natural pero enfocada desde una perspectiva nueva y diferente a la habitual que, por una parte, está conectada al pensamiento personalista y, por otra, redef‌ine éste de cara a concretar las exigencias de su institucionalización jurídica. La habitual contraposición entre el derecho natural y el positivo adquiere, con ese enfoque, otra dimensión que se inserta en la polivalencia de signif‌icados del derecho que resulta no sólo de la historia del pensamiento sino también de la diversidad cultural humana; pero esta multivocidad de signif‌icados posibles no se conecta a una antropología o f‌ilosofía generalmente compartidas sino al hecho de constituir el último referente para resolver los problemas sociales y def‌i nir la forma de integración del ser humano en la vida social. La perspectiva también se proyecta sobre las coordenadas resultantes de la contraposición entre culturas e ideología y su incidencia política. Se busca perf‌ilar la proyección de la visión resultante del derecho a los problemas sociales más candentes del mundo actual: a la paz, a la naturaleza, a la tecnif‌icación, la diversidad cultural, etc.

Palabras clave: Personalidad, ser humano, derecho, derecho natural, derechos humanos, comunidad personal, orden social.

Abstract: This paper looks at the traditional question, widely discussed in legal philosophy, on natural law, but approached from a new and di൵ erent form the usual way. On the one hand, is connected to the personalist thinking perspective and, secondly, it redef‌ines the face concrete demands of their legal institutionalization. The usual contrast between natural and

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positive law, with this approach, take another dimension that is inserted into the versatility of meanings of law that is not only the history of thought but also of human cultural diversity; but this amount of possible meanings is not connected to a generally shared anthropology or philosophy, but the fact that it is the ultimate reference for solving social problems and def‌ine the shape of human integration in social life. The outlook also is projected on the coordinates resulting from the clash between cultures and ideology. It seeks to outline the projection of the resulting vision of the right to the most pressing social problems of today’s world: peace, nature, expanding technology, cultural diversity, etc.

Keywords: Personality, human being, right, natural law, human rights, personal community, social order.

Planteamiento

Una tradicional cuestión problemática de la f‌ilosofía del derecho, que hoy parece abandonada, ha sido la del derecho natural. La dejadez quizá sea debida al hastío que ha producido un debate que parecía inconcluyente y demasiado alejado de las aspiraciones de un mundo pragmático que reduce sus exigencias respecto al fundamento del derecho. En parte, también, su abandono se ha debido a la implantación progresiva de los derechos humanos.

Estimo, no obstante, que la vieja cuestión es importante y que, para comprender su sentido, debe plantearse en otros términos, en los que las tradicionales diferencias adquieren un relieve más nítido y clarif‌icador. Inicialmente, según se ha repetido en muchas ocasiones, se han formula-do diferentes perspectivas del positivismo y del iusnaturalismo que han acentuado las diferencias entre ellos y las dif‌icultades para encontrar un punto de acuerdo.

Aquí, de manera sencilla, voy a establecer una diferencia que consiste en considerar que el positivismo es la caracterización del derecho exigida por el desenvolvimiento del poder político, especialmente del estado, mientras que el iusnaturalismo va a ser caracterizado a partir de las exigencias jurídicas de la personalidad humana. Se trata de una caracterización simple.

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El positivismo ha sido caracterizado con relación al poder político, en particular del estado que, en la Edad Moderna, ha venido monopolizando con su organización la distribución del poder en las relaciones sociales. Es algo presente en Maquiavelo, Hobbes, Rousseau y la mayor parte de los ideólogos modernos, en Kelsen, en Ross, en Bobbio y en un largo número de seguidores.

Por su parte, es evidente que, aunque hay diversas formas de iusnaturalismo, una de ellas, especialmente signif‌i cativa en la tradición occidental, es la que vincula al derecho con las exigencias morales de la personalidad humana en las relaciones sociales. Signif‌i ca, en def‌i nitiva, que el genuino derecho, depende de la personalidad y que ésta es la conformación del ser humano de acuerdo a unos parámetros morales.

En un artículo titulado “Sobre el sentido del derecho natural1, expuse la idea de que el derecho natural es el derecho real, de que, en realidad, no hay dos derechos con dos opciones para el jurista (según ha pretendido el positivismo), sino una apariencia de derecho y un derecho real, o auténtico, que, en última instancia, depende de una previa antropología, de una apelación a la condición humana. Esta idea estaba ya en sintonía con la del profesor Ballesteros que descarta la existencia de un dualismo con dos órdenes jurídicos diferentes e, incluso, contradictorios2.

Pero debo hacer ahora la precisión de que la determinación de la realidad o del carácter genuino del derecho sobre bases antropológicas puede hacerse desde diferentes perspectivas, en función de la conformación del ser humano que se tome como punto de partida. Ello se debe a que la comprensión de la condición humana no es compartida por las culturas y, menos aún, por la ideología.

Consecuencia elemental de esta distinción es la intraducibilidad de las nociones de derecho del positivismo y del iusnaturalismo personalista porque se insertan en marcos referenciales completamente distintos e incluso antagónicos, unos conceptuales otros ideológicos. Las coincidencias son ocasionales y la pretensión de estar hablando de lo mismo está avocada a no ver más que diferencias y contrastes.

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Aunque he ido exponiendo estas ideas en diferentes artículos3, quiero ahora tomar en consideración algunas aportaciones relevantes al respecto del profesor Jesús Ballesteros, por quien tengo una elevada admiración intelectual y personal, efectuadas en el marco del Special Workshop “Humanidad y Derecho: ser, valor y praxis jurídica” del XXVII World Congress of the International Association for the Philosophy of Law and Social Philosophy (IVR), celebrado en Washington en julio de 2015, en el que participé así como en el Seminario del año 2015-2016 de la Sección de Filosofía del Derecho de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, dirigido por el Profesor Ángel Sánchez de la Torre, a quien también tengo una alta estima.

La multiplicidad de posibilidades de def‌inir al derecho o, más que de def‌inirlo, de plasmarlo o expresarlo (ya sea en forma de mandato, norma, voluntad, voluntad general, forma de la voluntad, relación, institución, facultad, principio, conducta, hecho social, hecho psicológico, orden, modo de vida, acción. etc.), presupone siempre, a mi juicio, un diferente sentido en ambas perspectivas, iusnaturalista y positivista, y la consecuencia más negativa es que resultan intraducibles porque están tratando de objetos diferentes con meros puntos tangenciales en común.

Lo personal

Si consideramos la perspectiva iusnaturalista fundamental en Occidente que ve en el derecho una exigencia para el mantenimiento y desarrollo de la personalidad en las relaciones sociales, la cuestión que seguidamente se plantea en esa relación estriba, sencillamente, en deter-minar qué implica jurídicamente la consideración del carácter personal del ser humano, esto es, qué consecuencias conlleva para la concepción del derecho partir de que el ser humano es una persona en vez de ser un individuo, un ciudadano, un súbdito, un socio, un consumidor, un cliente o un camarada por poner ejemplos de diferentes conformaciones humanas.

Que el ser humano se puede conformar de muchas maneras, con diferentes exigencias sociales me parece un dato evidente. Cicerón pone en boca de Escipión la idea de que «aunque muchos se llaman

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hombres, lo son únicamente los que han logrado perfeccionarse por las artes humanas. Por lo cual me parece exquisitamente f‌ina aquella frase de Platón, o de quien quiera que sea: Habiendo sido arrojado por una tempestad desde alta mar a una playa desconocida y desierta, mientras todos estaban aterrorizados por el desconocimiento del lugar en que se encontraban, descubrió, según dicen, una f‌iguras geométricas trazadas en la arena, y exclamó “¡Ánimo, compañeros, veo aquí vestigios humanos!”, vestigios que él no deducía del cultivo de los campos que tenía ante sus ojos, sino de los indicios de la sabiduría»4. Evidencia la posibilidad de conf‌igurar al ser humano de manera multiforme a través de la cultura y la personif‌icación es una posibilidad más dentro de la pluralidad de posibilidades antropológicas. Pero pienso que la conformación personal del ser humano, el ser tratarlo y tratarse como persona, es el principal logro cultural y social de Occidente, en el sentido de que es el principal rasgo caracterizador del mundo occidental.

Resulta evidente que la concepción del ser humano como persona se ha hecho en unos términos morales precisos que, además, fueron sabiamente institucionalizados en la vida social que dio lugar al mundo que llamamos occidental. También que la ideología moderna puede considerarse una lucha por las trasformación política del mundo que es, esencialmente, un proceso despersonalizados que podemos ver en...

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