Obligación personal y real de contribuir

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas52-54

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Están sujetos al impuesto por obligación personal de contribuir, los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España. El artículo 6.2 de la LISD se remite a la Ley del IRPF para la determinación de la residencia habitual.

Estos contribuyentes tributarán por la totalidad de los bienes y derechos adquiridos, independientemente de su localización o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora. Tal como ya se ha señalado, este contribuyente tendrá derecho a aplicar en la cuota una deducción por doble imposición internacional, pero además deberá aplicarse, en su caso, lo dispuesto en Tratados Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español.

Será necesario representante en caso de ausencia de España tras la realización del hecho imponible y antes de presentar la declaración, salvo que regrese antes de finalizar el plazo para su presentación.

Por otra parte, los representantes y funcionarios del estado español en el extranjero quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del IRPF (arts. 6.3 LISD y 17.3 RISD).

Los contribuyentes que no tengan su residencia fiscal en España, quedarán gravados por el impuesto por obligación real, lo que supone que tan sólo deberán tributar por los siguientes bienes o derechos adquiridos:

· Bienes situados en España (el artículo 18.2 RISD considera situados en España los bienes inmuebles que en él radiquen, así como los bienes muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones o establecimientos industriales situados en territorio español y, en general, los que habitualmente se encuentren en este territorio aunque en el momento del devengo del impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias).

· Derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

· Percepción de cantidades por contratos de seguro de vida celebrados con entidades aseguradoras españolas o que se hayan celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en dicho territorio, salvo que las citadas cantidades se abonen a personas no residentes en España por establecimientos permanentes de entidades españolas situadas en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando

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dichas prestaciones estén directamente vinculadas a la actividad del establecimiento en el extranjero.

Los...

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