La persona jurídica en la ejecución

AutorMª Luisa Ruesta Botella
Cargo del AutorFiscal de la Audiencia Provincial de Madrid
Páginas197-205

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Nuestro Código penal entiende que la persona jurídica no puede ser sujeto activo de delito. El anteproyecto del Código penal acoge una serie de delitos donde se establece una interimputación entre la persona física y la jurídica, alejándose del derecho penal de autor tradicionalmente entendido. No obstante, la persona jurídica tiene una notable actividad en la ejecución, pues en la acción civil dimanante del delito asegura en muchas ocasiones la responsabilidad civil derivada del hecho que ha cometido la persona física, por ejemplo, las Compañías de Seguros en los delitos contra la seguridad del trafico, o por ejemplo, la empresa que es responsable civil subsidiaria de lo que ha hecho su trabajador. Con ello queremos resaltar el papel de estas entidades y además, se destaca que también pueden ser víctimas del hecho delictivo, piénsese en los delitos contra la propiedad industrial e intelectual. Además su papel en la ejecución tiene notables intervenciones, por ejemplo, cuando se le pide que retenga cierta cantidad para la víctima, o cuando asume la representación de la víctima, o incluso penas del Estado como responsable civil subsidiario y directo en hechos realizados por funcionarios. Existe al respecto mucha doctrina jurisprudencial en la materia.

1. Las penas privativas de derechos

Junto con las penas privativas de libertad, el Código penal distingue las privativas de derechos y la multa, art. 33 del Código penal, y bien se pueden poner con carácter principal o accesorio. Tradicionalmente se entendía que cuando se recogía en el tipo penal era principal y cuando no se recogía era accesoria; igualmente se hablaba de las penas de prisión y de las acce-Page 198sorias legales. La doctrina antigua determina que el origen de estas penas se halla en el sistema vicarial y en una limpieza de la clase dirigente o personal estatal, y en la actualidad existen autores que hablan de abolir estas penas. Al margen de discusiones y discursos doctrinales, estas penas tienen su relevancia en la práctica y de hecho inciden socialmente, por ejemplo, la tenencia y porte de armas, es distinto que la pena recaiga en un vigilante de seguridad o policía, que recaiga en un particular que ni tan siquiera es cazador; la privación del permiso de conducir es distinto que recaiga sobre un taxista que sobre una mujer de avanzada edad que no utiliza el coche. ¿Qué beneficios tienen estas penas? Pues a mi juicio ninguno, tan sólo son susceptibles de un indulto, porque el Código penal sólo prevé beneficios directos para las penas privativas de libertad y multas, pero no para estas penas. De lege ferenda se deberían arbitrar mecanismos de cumplimiento parcial que en la actualidad están proscritos por el actual Código penal, y llevan a corruptelas de cumplimiento en vacaciones o a la carta.

2. El archivo definitivo o provisional de la ejecutoria

Tradicionalmente se entendía que la ejecutoria se archivaba definitivamente por cumplimiento de la sentencia en todos sus términos. En la actualidad existen muchas formas de finalizar la ejecutoria con archivo provisional, nótese que la acción penal ocasiona dos ordenes de daños uno social, que determina una pena y otro particular, que determina una responsabilidad civil, y ambas vertientes tienen una distinta forma de terminar, por ejemplo, el fallecimiento del penado extingue la responsabilidad criminal, pero la acción civil pasa a los herederos; al extranjero que se le sustituye la pena de prisión por la expulsión, no se le archiva definitivamente la ejecutoria sino provisionalmente porque tiene y pesa una prohibición de entrada, es decir, que la ejecutoria puede finalizar por archivo definitivo cuando existe un cumplimiento total de lo fallado en sentencia o por archivo provisional. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que:

  1. La sentencia absolutoria determinará un archivo definitivo pero deberán dejarse sin efecto las medidas cautelares acordadas y habrá que devolver posibles fianzas y efectos propiedad del absuelto.

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  2. El archivo provisional puede ser hasta mejor fortuna, por prohibición de entrada en territorio español vigente, hasta cumplimiento de condena, o por transcurrido plazo de prescripción de la acción civil quince...

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