La persona en el Derecho

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas227-242

Page 227

1. ¿Quién es persona en sentido jurídico?

El término "persona" tiene un doble sentido. En primer lugar, filosófico u ontológico, cuando se refiere a un tipo de ser al que pertenece el hombre. En segundo lugar, jurídico, que designa al hombre en cuanto goza de una condición o estatuto ante el Derecho. El problema de la noción jurídica de persona es uno de los temas más importantes de la ciencia y la Filosofía del Derecho.

Con mucha frecuencia los juristas olvidan el sentido filosófico ontológico y se reducen al sentido jurídico de "persona". Sin embargo, el fenómeno jurídico no es explicable sin la persona, entendida en su sentido ontológico. Por eso hemos comenzado este libro con un acercamiento filosófico a la noción de persona. Ahora abordaremos el concepto jurídico de persona, y trataremos de dilucidar si se trata de dos conceptos totalmente distintos o si, por el contrario, están relacionados de alguna manera.

Esta cuestión es clave para el entendimiento, enjuiciamiento y valoración de cualquier sistema jurídico, y ha recibido diversas respuestas a lo largo de la historia. En Derecho romano la personalidad no era un atributo de la naturaleza humana, sino una consecuencia del status de cada uno, que era conferido por la ley. Se distinguían tres es-

Page 228

tados: el estado de libertad (status libertatis), el estado de ciudadanía (status civitatis) y el estado de familia (status familiae)1. Sólo gozaban de plena capacidad jurídica aquellos que tenían una posición privilegiada en los tres estados, es decir, los que eran libres, ciudadanos y jefes de familia.

En el Derecho moderno la personalidad no está ligada a la posesión de estado ni a condición alguna. La discusión se centra en si la cualidad de persona en el Derecho es una realidad natural o una categoría jurídica que el Derecho puede atribuir a cualquier ente. Vamos a analizar estas dos posibles respuestas: en primer lugar, veremos la argumentación de quienes defienden que ser persona en el Derecho es de origen positivo; y, en segundo lugar, veremos la postura de aquellos que sostienen que es de origen natural, postura a la que nos sumamos2.

1.1. Ser persona en el Derecho es de origen positivo

Para algunos autores el concepto jurídico de persona no es más que un concepto técnico y, por tanto, una creación de la ley. Semejante noción de persona se construye sobre la base de la elaboración técnica del derecho subjetivo, que precisa un titular, un sujeto, que recibe el nombre de persona. Se trata, por tanto de una categoría conceptual propiamente jurídica y de alcance más bien instrumental o técnico. Además, esta noción de persona tiene un sesgo claramente patrimonial, pues está directamente relacionada con los derechos de contenido económico y con la aptitud para adquirirlos3.

Esta noción técnico-legal de persona alcanzó su máxima expresión con el normativismo kelseniano, para el cual el término persona designa un centro de imputación normativa. Así, Hans Kelsen afirma que la persona es "una expresión unitaria personificadora para un haz de deberes y facultades jurídicas, es decir, para un complejo de normas"4.Como es obvio, desde esta perspectiva el concepto de per-

Page 229

sona emerge del ordenamiento positivo, es una construcción lógico-formal.

Ferrara, que defiende con mucha claridad la posición formalista sobre la persona, distingue el hombre o ser humano en tanto individuo, que es para él una realidad teológica-filosófica, de lo que es "persona" en cuanto cualidad abstracta, ideal, proporcionada por la capacidad jurídica y "no resultante de la individualidad corporal y psíquica"5. Según este autor el hombre es persona no por la naturaleza, sino gracias al reconocimiento del Derecho positivo. Para apoyar su tesis hace alusión a las épocas de la historia en las que se negaba la cualidad de sujeto del Derecho a determinadas clases de hombres, y recuerda que se podía perder la capacidad jurídica entrando en un claustro o por condena penal (muerte civil). Y no solo nos da ejemplos de hombres que no son personas, sino también de personas que no son hombres, como Incitatus, el caballo de Calígula que fue designado Cónsul6.

1.2. Ser persona en el Derecho es de origen natural

Esta corriente de pensamiento parte de la íntima relación existente entre persona y Derecho: dado su carácter esencialmente social, donde hay personas hay Derecho; y, por otra parte, el Derecho está al servicio de los seres humanos pues su función es repartir las cosas externas según un criterio de justicia.

La existencia del Derecho es un hecho natural que se deriva de la dimensión de justicia que necesariamente presentan las relaciones entre seres humanos. Y no nos referimos solo al Derecho natural, pues, como dice Hervada,

"aun suponiendo que todo sistema jurídico fuese una creación positiva, no es cultural ni la capacidad del hombre de ser sujeto de Derecho, ni la tendencia a relacionarse jurídicamente, ni el hecho mismo de que exista el Derecho. La ajuridicidad natural es impensable, porque esto significaría que, por naturaleza, las relaciones de hombre a hombre no conocerían ni lo recto, ni lo justo, ni ninguna exigibilidad, ni ningún poder; sería el es-

Page 230

tado de pura anomia y de miseria absoluta. (...) La juridicidad natural significa que, por naturaleza, el hombre está relacionado jurídicamente con los otros y, en consecuencia, que es por naturaleza protagonista del sistema jurídico"7.

El Derecho no es, por tanto, algo exterior al ser humano, sino que es una exigencia existencial, una exigencia de la naturaleza humana. Esto se entiende con claridad con un ejemplo que pone el propio Hervada a propósito del lenguaje:

"es claro que cualquier sistema de comunicación oral -todo idioma- es una creación cultural; toda palabra es convencional y cada idioma o dialecto es un producto histórico. Pero no son culturales, sino naturales, la capacidad de hablar, la tendencia a la comunicación oral y el hecho mismo de esa comunicación. Y porque esto es natural, quien marca los sujetos de la comunicación oral no es la cultura, sino la naturaleza"8.

En la medida en que el hombre es protagonista de las relaciones jurídicas es también, de suyo, sujeto del Derecho. Por consiguiente, todo ser humano es, por su propia naturaleza, sujeto del Derecho -persona en sentido jurídico-. De manera que el Derecho positivo propiamente no atribuye, sino reconoce la subjetividad jurídica que todos y cada uno de los seres humanos tienen como propia. Podemos hablar, por tanto, de una "juridicidad natural" específica de la persona humana, de la que sólo ella es capaz y sólo de ella es predicable. Toda persona, y sólo la persona, tiene necesariamente la dimensión de juridicidad porque solo ella tiene naturalmente la capacidad de querer y de obrar.

Por otra parte, todo ser humano es titular actual de derechos y obligaciones por el mero hecho de ser hombre. Ya hemos analizado en el capítulo 6 los llamados "derechos humanos", de los que son titulares todos los seres humanos por el mero hecho de serlo. Y, si existen derechos naturales, entonces es evidente que ser persona tiene su origen en la naturaleza, porque el hombre es, por naturaleza, no sólo capaz, sino titular actual de derechos9.

Page 231

Podemos concluir, siguiendo a Hervada, que:

"Si la persona es un ser que es dueño de su propio ser, y de su entorno en cuanto capaz de apropiación, y titular de derechos naturales, ser persona implica de suyo el fenómeno jurídico como hecho natural y la dimensión de ser sujeto de derecho. La condición ontológica de persona incluye la subjetividad jurídica, de modo que el concepto jurídico de persona no puede ser otra cosa que el concepto mismo de persona en sentido ontológico, reducido a los términos de la ciencia jurídica. Dicho en otros términos, el concepto jurídico de persona no es más que aquel concepto que manifiesta lo jurídico de la persona o ser humano"10.

En este planteamiento, es correcto afirmar que el ser humano es no sólo sujeto de derechos, sino también sujeto del Derecho (objetivo): es, precisamente, el sujeto por excelencia del Derecho, el protagonista natural y necesario de las relaciones jurídicas, que no existirían sin él y existen por y para él.

1.3. ¿A quién debe el Derecho reconocer personalidad jurídica?

Desde una perspectiva puramente formalista-positivista del Derecho se responderá que ésta es una cuestión de política legislativa. Como ya hemos visto, el positivismo jurídico considera que la personalidad jurídica es una creación del Derecho positivo, por lo que sólo son personas aquellos hombres -u otros seres- a quienes el Derecho positivo reconoce como tales. Desde esta perspectiva, la falta de reconocimiento de la personalidad a categorías de hombres por parte del Derecho positivo no constituiría una injusticia; y, paralelamente, cabría reconocer personalidad jurídica a los gorilas, por ejemplo.

Desde una perspectiva humanista la respuesta es clara: sólo el ser humano es persona, y todo ser humano es persona. No cabe, por tanto, la posibilidad de que la política legislativa otorgue personalidad jurídica al césped, que tendría el derecho a no ser pisado por el ser humano, o al camarón que tendría el derecho a no ser pescado a consecuencia de su derecho a la vida11. Y tampoco cabe, en justicia, que la política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR