La persona y su capacidad de obligarse. El contrato

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas275-289

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1. Las obligaciones jurídicas
1.1. Concepto

Obligación viene de la palabra latina obligatio, y ésta de obligare (de ob, alrededor, y ligare, ligar o atar). Por tanto, el término obligación habla de ligadura, sujeción, física o moral. En sentido jurídico, la obligación se caracteriza por la exigibilidad de su cumplimiento, pero es importante advertir que hablamos de obligación cuando se espera de una persona un determinado comportamiento de acuerdo con un esquema de deber, no de coacción.

En Derecho romano la obligación se caracterizaba por ser un vínculo personal entre el deudor -sujeto pasivo- y el acreedor -sujeto activo- por el cual, la persona del deudor -atado por el vínculo (nexus)- que no ejecutaba la prestación prometida pasaba a ser un objeto de propiedad del acreedor1.

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Posteriormente, con la ley Pætelia Papiria se fue atenuando la situación de los deudores. Se concretó la prisión del deudor en la ergástula privada del acreedor donde el deudor trabajaba para aquél. Más tarde, se sustituyó la prisión privada por la pública, subsistiendo la prisión por deudas hasta la segunda mitad del siglo XIX.

El Derecho moderno, por el contrario, tiende a realzar el contenido objetivo del crédito o deuda. Esto no quiere decir que la obligación haya dejado de ser un vínculo entre personas, sino que se ha objetivado, quedando configurada, sobre todo, como un valor patrimonial, como objeto del Derecho y, en cuanto tal, susceptible de cambio, de transmisión y de comercio.

Nuestro Código civil no da una definición de obligación. El artículo 1088 se limita a decir que "toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa", pero esta fórmula más que señalar el contenido de la obligación se refiere al contenido de la prestación que es objeto de la relación obligatoria.

La doctrina ha elaborado distintos conceptos de obligación. Ruggiero la define como "la relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor) debe una determinada prestación a otra (acreedor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla"2. Otros autores, como Sánchez Román, se centran en el aspecto pasivo de la obligación y la definen como "la necesidad jurídica de cumplir una prestación"3.Federico de Castro la define como el "poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para sí en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida social"4.

Es interesante la visión de Larenz, que enfoca la relación de obligación como un todo, como un proceso. Es decir, no la relación de prestación aislada, sino la relación jurídica total. Y, en ese sentido, lo primero que advierte es que no podemos desvincular la obligación de su fuente, es decir, que no se puede estudiar la esencia de una obligación o su eficacia in abstracto, sino que hay que apreciarla en

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cada caso concreto, según derive de una compraventa, de un contrato de trabajo, de un acto ilícito, etc. En segundo lugar, considera que hay que mirarla como algo vivo, que está en el tiempo y entre los hombres, no en un mundo irreal de conceptos. Es algo que existe y se utiliza en las relaciones entre los hombres, siendo su aspecto predominante el de su lado pasivo. De manera que la fuerza del crédito deriva de la obligación, y no lo contrario, a diferencia de lo que la doctrina del derecho subjetivo pretende5.

1.2. Fuentes

Entre las obligaciones jurídicas hay unas que se derivan de un orden general de relaciones de Derecho preestabecidas -como las de Derecho público y las nacidas de las relaciones fundamentales y permanentes de la propiedad y la familia- y otras que se derivan de un hecho particular y concreto -como son las voluntarias o contractuales-6.

El delito fue en las sociedades primitivas la única fuente de obligación y responsabilidad. Así lo explica Vallet de Goytisolo:

En los pueblos bárbaros primitivos solo del delito nacía directamente una responsabilidad. El delincuente era, sin más, abandonado a la vindicta, y respondía con su persona al Estado, si se trataba de delitos públicos, o a la víctima o su familia si de delitos privados. Cuando el delincuente pactaba con la víctima, asumía un débito, cual era el de enmendar el entuerto, mas no por eso puede decirse que se obligara en el sentido técnico, la obligación seguía siendo derivada del delito que lo había puesto a disposición de la víctima, la cual podía proceder contra él en el caso de no pagar la composición7.

La palabra dada era, ciertamente, fuente de responsabilidad. Tal era el postulado de la fides, pero su compromiso constituía lo que los romanos llamaron una obligación natural, desprovista de toda coacción civil. Justiniano señala cuatro orígenes de las obligaciones: el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito.

Las Partidas definían la obligación como "ligamento que es fecho segund ley e segund natura"8. En efecto, las obligaciones pueden dimanar

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del Derecho natural, del civil o de ambos a la vez. La llamada obligación natural es una categoría intermedia entre el simple deber moral y la obligación jurídica o civil perfecta, que se distingue del primero en que produce algunos efectos jurídicos (principalmente el de no poder ser repetido el pago hecho voluntariamente por el deudor), y de la segunda, en que no engendra acción para hacer efectivo su cumplimiento, ni, por consiguiente, puede ser llevada a ejecución forzosa. Juliano las conceptuaba como obligaciones que, sin estar sancionadas por una acción, pueden ser objeto de pago válido9. Los civilistas modernos definen la obligación natural como una obligación desprovista de sanción y señalan como rasgo característico de ella el de ser susceptible de cumplimiento voluntario, pero no de coacción por medios legales10.

Las que verdaderamente pueden llamarse obligaciones son las procedentes del Derecho natural11y del civil. El primero les da vida, y el segundo las sanciona, de modo que el obligado se halla sujeto al cumplimiento y puede ser compelido a llevarlas a cabo incluso contra su voluntad.

El Código civil español sigue en lo sustancial la clasificación romana de las fuentes de las obligaciones, al decir en su artículo 1.089: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier gé-nero de culpa o negligencia". Algunos autores consideran, de una manera más sencilla y sintética, que todas las obligaciones derivan de dos fuentes solamente: la voluntad y la ley. Sin embargo, este criterio dualista puede resultar demasiado simple.

1.3. Fundamento

Encontramos el fundamento de la obligatoriedad de las obligaciones en la libertad y responsabilidad propias de la persona, y en su naturaleza social. Veámoslo.

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1.3.1. Libre autodeterminación de la persona

La persona es, como hemos visto desde el principio, un ser racional y libre, capaz de autodeterminarse: más allá de las leyes fijas del mundo físico, es capaz de decidir entre diversas opciones, resolver creativamente los confl ictos humanos y construir su propia personalidad.

La capacidad del ser humano de autodeterminarse le abre a la decisión y a la acción. Y en la acción el hombre se realiza a sí mismo y desarrolla su entorno. De manera que la libre autodeterminación no es sólo capacidad de elegir, sino la decisión sobre sí mismo y la definición de sí mismo.

El que la persona pueda autodeterminarse, que pueda irse haciendo a sí misma por medio de los actos de su voluntad, implica que la persona se posee a sí misma. Por eso la filosofía tradicional, aplicando analógicamente una categoría del Derecho Romano, dice que persona est sui iuris. Pero la autodeterminación también implica que la persona puede gobernarse a sí misma, es decir, dirigirse ella a sí misma, hacia los bienes que elige. La autodeterminación incluye entonces, la autoposesión y el autogobierno.

La libertad es un dato fundamental de la existencia humana, una experiencia básica, y en este sentido incontestable. Para el Derecho la existencia de la libertad es un a priori jurídico básico. Lo vemos con claridad en el ámbito del Derecho privado, especialmente en los contratos que requieren de un acuerdo de voluntades fruto de la autonomía, de la voluntad. Incluso la sanción jurídica implica un acto libre, ya que sería injusto que se castigara...

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