La persecución de la tortura y las estrategias de negación

AutorRamón Sáez Valcárcel
Páginas205-235
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LA PERSECUCIÓN DE LA TORTURA
Y LAS ESTRATEGIAS DE NEGACIÓN
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Magistrado de la Audiencia Nacional, España.
«He soltado mi sombra y se ha perdido
bajo las olas, en la oscuridad sin origen»
Jorge Galán (Medianoche del mundo)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Construyendo la realidad. 3. Nuestro modelo de
intervención. 4. Estado de negación y técnicas de neutralización. 5.
Condiciones de posibilidad. 6. Afirmando la proscripción absoluta de
la tortura. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
La reflexión que sigue es una aproximación a la cuestión de la tortura que trata
de comprender el porqué de tanta indiferencia y negación social, que se reproduce
en el mundo de los jueces y de los juristas de estado. Está dedicada a Perfecto ANDRÉS
IBÁÑEZ que nos enseñó qué ha de entenderse por cultura de la jurisdicción, su im-
portancia en el desenvolvimiento del papel del juez como órgano del derecho y de
las garantías, pieza esencial en el proyecto civilizatorio de limitación y contención del
poder, cómo no, en el intento de reducción de esta terrible práctica.
La tortura, como en general las cuestiones relacionadas con el abuso policial,
forma parte de una agenda oculta de la que resulta difícil hablar en público. Ya no
es solo que la tortura sea una práctica universal, en tiempo histórico y espacio, sino
que se desenvuelve en el secreto, habitualmente consigue quedar en la impunidad y
genera estrategias de negación y silenciamiento. Pareciera como si no existiera. Hay
anécdotas que ponen de relieve un mecanismo social que reacciona instintivamente
ante la emergencia de cualquier sospecha de tortura, fundamentalmente cuando
de acceso al espacio público de voces de denuncia o de testimonios de víctimas se
trata. Como dice el criminólogo Stanley COHEN, la hambruna puede ser ocultada
pero no defendida, mas la tortura siempre es ocultada y siempre es defendida, con
estrategias indirectas o de negación 1.
1 COHEN, S., Estados de negación. Ensayo sobre atrocidades y sufrimiento, Buenos Aires, 2005,
p. 193.
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Y, sin embargo, de manera paradójica resulta objeto de desplazamientos se-
mánticos, siendo traída para describir realidades que nada tienen que ver con la
violencia institucional que significa la tortura, por ejemplo, para enfatizar la violen-
cia contra las mujeres, contra los ancianos o los animales, lo que banaliza el fenó-
meno o, por lo menos, difumina su perfil. A causa del descrédito de la tortura en la
transición a la modernidad, sugiere el historiador del derecho Edward PETERS, el
término abandonó el mundo jurídico, una vez declarada universal su proscripción,
y se instaló en el ámbito del agravio y la vergüenza, pasando a ocupar un lugar en el
vocabulario de la infamia, al precio de verse sometido a una explícita imprecisión
del lenguaje, generando así una torsión en el significante que permite transforma-
ciones y encubrimientos 2. De ahí la exigencia de precisar el concepto y delimitar
con claridad de qué hablamos cuando nos referimos a la tortura. Un requerimiento
urgente ante las tensiones que provienen de los intentos de redefinir la categoría y
sortear la prohibición absoluta de la tortura y de otras penas y tratos inhumanos y
degradantes, y así legitimar el empleo de la violencia sobre cierto tipo de prisione-
ros en la llamada guerra global contra el terror: de técnicas de interrogatorio se tra-
taría, sostienen, y de un conocimiento aplicado para la adquisición de información
útil. Como dice FERRAJOLI, reafirmar en el debate público el carácter criminal
de la tortura, siempre y en todo caso, frente a las renuncias del derecho y la razón,
constituye la primera defensa de nuestra cultura jurídica 3.
Tortura es la provocación intencionada de dolor o sufrimiento físico o psíquico
causada por un agente estatal a una persona, sobre la que ejerza custodia o control,
para obtener de ella, o de un tercero, una información o una confesión, castigarla
por un acto que hubiere cometido o intimidarla, a ella o a otra persona, en una
lectura complementaria de nuestro Código Penal y del Estatuto de la Corte Penal
Internacional. Un concepto que contiene diversos elementos esenciales: tormento
infligido por una autoridad pública con fines punitivos. Los juristas deben aislar el
concepto y las prácticas asociadas a la tortura para resistir una expansión semántica
que relativiza el fenómeno y debilita el sentido común construido alrededor de la
prohibición universal. Manifestación de tal expansión se detecta cuando el orga-
nismo de control y supervisión nacional establecido con base en la Convención de
1984 y su Protocolo facultativo fija entre sus objetivos los centros geriátricos y los
hospitales psiquiátricos que en principio están alejados de los espacios de actua-
ción del poder punitivo y, generalmente, responden a propiedad y gestión privadas.
Es un dato fundamental a retener: la tortura es paradigma del crimen de estado.
Insistía el gran helenista VIDAL-NAQUET en la dimensión política de la tortura, en
su carácter de institución del estado, la forma más directa e inmediata de domina-
ción del hombre sobre el hombre, la esencia misma de lo político 4.
2 E. PETERS, La tortura, Madrid, Alianza, 1987, p. 207. La obra del historiador del derecho
es fundamental para abordar la cuestión.
3 Principia iuris. Teoría del derecho y la democracia. 2. Teoría de la democracia, Madrid,
Trotta, 2011, p. 321.
4 P. VIDAL-NAQUET, La torture dans la République (1954-1962), Paris, La Découverte, 2000,
p. 8; se publicó en 1963 en Inglaterra e Italia, pero permaneció inédito en Francia hasta 1975, fue
escrito por el historiador para denunciar la tortura que se practicaba en la colonia norteafricana
y en la metrópoli por policías y militares. «Mediante la confesión, la víctima hace mucho mas que

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