La persecución de Fernando VII a masones, ilustrados y liberales: el caso de Azanza

AutorRogelio Pérez Bustamante
Cargo del AutorCatedrático de Historia del Derecho y las Instituciones
Páginas85-112
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4. LA PERSECUCIÓN DE FERNANDO VII A
MASONES, ILUSTRADOS Y LIBERALES: EL CASO
DE AZANZA*
Rogelio Pérez Bustamante
Catedrático de Historia del Derecho y las Instituciones
La historiografía española ha pasado por alto la enorme inuencia que las ideas
de la masonería proyectarían sobre la sociedad y su tiempo, unas ideas recibidas
del legado losóco y político y que serían transmitidas a su vez a la Ilustración. El
objetivo que nos proponemos es trasladar la referencia a la masonería a una época
decisiva de la historia que se resuelve con la vuelta al trono de Fernando VII en 1814
y la emigración política que se produjo al nalizar el reinado de José I Bonaparte,
una emigración forzada por el absolutismo de Fernando VII decidido a eliminar
a masones, ilustrados y liberales, salvo en circunstancias excepcionales en las que
hombres vinculados a su propio Gobierno habrían pertenecido o seguían pertene-
ciendo a la masonería.
* Es todavía sorprendente que en una gran parte sino en su casi totalidad de los estudios historio-
grácos referidos a la interpretación general de los sucesos que ocurren en España desde 1808 a 1837
y singularmente desde 1808 a 1823 obvian tratar de la masonería o más bien de la vinculación de la
masonería de muchas de las más importantes personalidades de esta época. Sin entrar a fondo en esta
cuestión, trataremos en esta aportación introducir la masonería como uno de los factores más relevantes
en aquel proceso histórico que afecta a los dos escenarios, el escenario de Bayona y del Gobierno de José I
y el escenario de Sevilla y Cádiz que se concreta ideológicamente en la Constitución de 1812. Los maso-
nes españoles ilustrados o afrancesados y liberales tendrán por doble razón que escoger el camino de la
emigración o de la condena como consecuencia de la represión política de Fernando VII a la vuelta de su
destierro en Valençay.
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Un caso excepcional lo constituye la personalidad política de Miguel José de
Azanza, uno de los ilustrados más relevantes de su tiempo que para su desgracia
entendió que era necesario colaborar con Napoleón y con su intento de implantar
su dinastía en España como mal menor en un tiempo de enormes dicultades, en el
marco de una invasión y una guerra a favor de la Independencia de España.
1. Las dificultades de la masonería para su implantación en España
Suele considerarse que la masonería especulativa surge en Londres en 1717 año
en que se crea la Gran Logia de Inglaterra, consolidándose institucionalmente sobre
la base de las Constituciones de Anderson de 1723. Sus grandes aptitudes como
forma de sociabilidad y sus principales características entre las que se encuentran
la ayuda recíproca a los hermanos, la tolerancia en el hecho religioso y político, la
igualdad de los miembros aunque sean de distintas clases sociales, el espíritu cos-
mopolita, la concepción igualitaria de la humanidad, la democracia en el seno de
las logias con la periodicidad y la elegibilidad de los cargos y el secreto vinculante
entre los asociados permitieron su consolidación como una forma de sociabilidad
en un cambiante escenario europeo marcado por un nuevo pensamiento losóco
encarnado por la Ilustración y los comienzos del liberalismo.
La masonería se extendería rápidamente por la mayor parte de los países europeos
y por los nacientes Estados Unidos de América, pero su desarrollo en España consti-
tuye aún un enigma debido a la implacable persecución de la Inquisición sobre todo,
a partir de las Bulas condenatorias del Papa Clemente XII, In Eminenti Apostolatus
Specula de 1738 y del Papa Benedicto XIV Providas romanorum de 1751. Al nal del
periodo que nos ocupa en 1821, el Papa Pío VII publicaría la bula Ecclesiam a Jesu
Christo incluyendo en esta condena que los francmasones han de ser excomulgados,
por sus conspiraciones contra la Iglesia y el Estado1.
Aquellas bulas produjeron un impacto en la Europa Católica y singularmente en
España en donde Fernando VI dos meses después prohibiría la masonería mediante
una Ordenanza de 2 de julio de 1751 en la que se exponía lo siguiente: “Hallándome
informado de que la invención de los que se llaman francmasones es sospechosa a la
Religión y al Estado, y que como tal está prohibida por la Santa Sede bajo pena de
1 Una referencia de las Bulas ponticias y su edición en José Antonio Ferrer Benimeli, Masonería,
Iglesia e Ilustración. Un conicto ideológico-político-religioso FUE (Madrid, 1976) (4 vols.), concreta-
mente Vol. I. Págs. 179-185. Apéndice nº 35 (290-291). Vol. III. Págs. 21-29. Apéndice Nº 2A, págs.
393-395.

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