La prisión perpetua revisable

AutorMaría Dolores Serrano Tárraga
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Penal y Criminología. UNED
Páginas167-187
La prisión perpetua revisable 167
RJUAM, nº 25, 2012-I, pp. 167-187
LA PRISIÓN PERPETUA REVISABLE*
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Resumen: La propuesta de introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la pena de prisión
perpetua revisable plantea cuestiones importantes en el ámbito del Derecho penal como son las
de la necesidad de su aplicación, teniendo en cuenta que el tiempo de cumplimiento máximo de
la pena de prisión en nuestro país es muy elevado; su posible inconstitucionalidad por infringir
los preceptos constitucionales relativos al principio de legalidad, la dignidad de la persona y la
prohibición de los tratos inhumanos y degradantes, asimismo se cuestiona que pueda cumplir el f‌i n
de resocialización y rehabilitación al que deben ir dirigidas las penas privativas de libertad, pues la
pena de prisión perpetua revisable incide en la inocuización del delincuente. Plantea serias dudas
sobre su ef‌i cacia para prevenir la comisión de los delitos más graves, pues no se ha comprobado
que la dureza de las penas tenga más efectos preventivos.
Palabras clave: prisión perpetua revisable, resocialización, retribución, punitivismo, preven-
ción.
Abstrac: The proposed introduction in the Spanish law of reviewable life sentence raises impor-
tant issues in the f‌i eld of criminal law as is the need for its application, taking into account that the
compliance time maximum prison sentence in our country is very high; its possible unconstitu-
tionality for violating the constitutional provisions relating to the rule of law; the human dignity
and the prohibition of inhuman and degrading treatment. It is also disputed that it can achieve the
purpose of rehabilitation and rehabilitation that must inspire custodial sentences, as reviewable
life sentence affects the incapacitation of the offender. It raises questions about its effectiveness
in order to prevent the commission of the most serious crimes, since it has not been proven that
the severity of penalties leads to more preventive effects.
Keywords: revisable imprisonment, resocialization, retribution, «punitivismo», prevention.
S枇避比備肥飛: I. INTRODUCCIÓN; II. LA CADENA PERPETUA EN LOS CÓDIGOS PENALES
ESPAÑOLES; III. LA PRISIÓN PERPETUA REVISABLE; 1. ¿Es necesaria su introducción
en el Ordenamiento jurídico penal español?; 2. Constitucionalidad de la pena de prisión per-
petua revisable; 3. Fundamento y f‌i nes de la pena de prisión; A. Retribución; B. Prevención
general; C. Prevención especial; 4. Resocialización del delincuente; 5. Ef‌i cacia de las penas
privativas de libertad; IV. CONCLUSIONES.
Fecha de recepción: 30 de octubre de 2012.
Fecha de aceptación: 21 de diciembre de 2012.
 Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal y Criminología. UNED. Correo electrónico: mserrano@
der.uned.es
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RJUAM, nº 25, 2012-I, pp. 167-187
I. INTRODUCCIÓN
Un rasgo característico de la sociedad postindustrial es la sensación generalizada de
inseguridad que se percibe a partir de la segunda mitad del siglo XX y que se mantiene
en el siglo XXI. La sociedad se vuelve más compleja, con un aumento de los peligros y la
aparición de nuevos riesgos, que ha sido denominada por Ulrich BECK como sociedad del
riesgo1. Los ciudadanos perciben que ejercen un menor control sobre los riesgos y peligros
existentes, lo que hace que se sientan más inseguros y vulnerables, con un aumento del
miedo al delito, que les conduce a formular constantes demandas de seguridad al Estado. La
percepción de inseguridad ciudadana existente, unas veces con un fundamento real, como
pudiera ser un aumento de la delincuencia, y otras, debido a una sensación subjetiva, que
no está motivada por hechos reales, conduce a la conf‌i guración de un Estado vigilante o de
la prevención2, con una huida hacia el derecho penal3, considerándolo como el único medio
idóneo para hacer frente a la inseguridad y los riesgos. Los ciudadanos formulan demandas
constantes de incremento de las penas, lo que contribuye al incremento punitivo4, recla-
mando la introducción en nuestra legislación penal de la cadena perpetua. Esta solicitud,
promovida por los ciudadanos y por organizaciones sociales, entre las que han tenido un
papel destacado las asociaciones de víctimas, ha aumentado en los últimos años y ha sido
recogida por el Partido Popular en su programa electoral, en el que f‌i gura la introducción en
el sistema de penas de la prisión perpetua revisable. Ante este anuncio es oportuno plantear
si es necesaria en nuestro país esta pena, si sería constitucional y cumpliría los f‌i nes de las
penas privativas de libertad.
II. LA CADENA PERPETUA EN LOS CÓDIGOS PENALES ESPAÑOLES
La pena de cadena perpetua no ha tenido larga tradición en nuestro país. No aparecía en
el primer Código penal de 18225. Se recoge en el Código de 18486, entre las penas infaman-
1 B碑疲誹, U., La sociedad del riesgo. Hacía una nueva modernidad, Paidós, Barcelona, 1998, pág. 25.
2 S肥費毘 S肘非疲罷碑鼻, J. Mª, La expansión del Derecho penal, 2ª ed., Aranzadi, Pamplona, 2001, p. 152.
3 S肥費毘 S肘非疲罷碑鼻, J. Mª, La expansión del Derecho penal, 2ª ed., reimpresión, B de F, Buenos Aires, 2006,
p. 5.
4 K枇備美, H., “Sobre la relación entre sanciones y criminalidad, o: ¿qué efectos preventivos tienen las penas?,
en Modernas tendencias en la ciencia del derecho penal y la criminología, UNED, Madrid, 2001, p. 287.
5 Con anterioridad a la codif‌i cación, la pena de presidio o galeras perpetuas se recogía en la Ley IV, título
21, Partida 7ª. Una pragmática de Carlos III, que es la ley VII, Título 40, libro 12, Novísima Recopilación,
dispuso que no pudieran los tribunales destinar a reclusión perpetua, ni por más tiempo que la de diez años
en los arsenales o reo alguno, sino que a los agravados, y de cuya salida al tiempo de la sentencia se recele
algún grave inconveniente. V肥鼻避比非飛尾, T. Mª D y Á毘比備碑鼻 M比備微謬非碑鼻, C., Comentarios al Código penal, T.
I, establecimiento tipográf‌i co de J. González y A. Vicente, Madrid, 1848, p. 225.
6 Art. 24 del Código penal de 1848, aparecía la pena de cadena perpetua en segundo lugar, tras la pena de
muerte, en la escala de penas infamantes, seguida de las penas de reclusión perpetua y relegación perpetua.

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