La cadena perpetua: los modelos inglés y alemán. Análisis de la STEDH de 9 de julio de 2013. La 'prisión permanente revisable' a examen

AutorMargarita Roig Torres
CargoProfesora Titular de Derecho Penal. Universitat de València
Páginas97-144

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I Introducción

Durante una estancia de investigación que realicé en la Universidad de Oxford recayó la STEDH de 9 de julio de 2013, relativa a la pena de cadena perpetua regulada en Inglaterra y Gales, declarando su oposición al CEDH1. Entonces se había empezado a tramitar en nuestro país el Anteproyecto de reforma del Código penal, destacando como una de sus principales novedades la introducción de la pena de prisión permanente revisable. En ese contexto, me pareció de interés abordar este tema desde el prisma de la reciente resolución de la Corte Europea, tomando como base la normativa británica reprobada, con el objetivo de examinar después las previsiones del texto español. Con este fin realizaré un estudio del Derecho inglés sobre la materia. En este campo me encontré con una legislación muy recientemente reformada, sin actualizar todavía en las páginas oficiales, donde seguía figurando la versión derogada, de manera que sólo cabía extraer el régimen vigente acudiendo directamente a las leyes de reforma. Esto mismo sucedía con la bibliografía, referida todavía en su mayoría al sistema anterior. Por eso, la primera parte del trabajo la dedicaré a sintetizar la regulación actual de la cadena perpetua en el Derecho inglés, aunque incluiré una referencia al Derecho alemán, puesto que el TEDH se refiere a él como soporte de su postura. A continuación analizaré los pronunciamientos de este Tribunal en torno a la cadena perpetua. Finalmente, trataré de evaluar las disposiciones del actual Proyecto bajo los dictados de ese órgano y de nuestra norma constitucional.

Pues bien, en el Derecho británico la cadena perpetua es la pena por excelencia imponible a los delincuentes peligrosos, con la salvedad de Escocia donde no se prevé esta sanción. Inglaterra y Gales tienen la ratio de prisioneros más alta de la vieja Europa, ganando a España y Turquía por un escaso margen y a Francia, Alemania y Países nórdicos por un índice mucho mayor, aunque las tasas de los Países Bajos y de USA aventajan notablemente a todos ellos. De esos internos un amplio porcentaje cumple condenas de cadena perpetua y la cifra ha ido proliferando en los últimos años2. No obstante, se suele aceptar que este incremento no es

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correlativo al de la delincuencia, sino que en el aumento de la reclusión juegan principalmente factores políticos y económicos3. El origen de la cadena perpetua en el Reino se remonta al siglo XIX, indicándose en la literatura que al menos desde 1861 se permitió al Juez imponerla con carácter discrecional en determinados delitos, aunque fue con la abolición de la pena de muerte en 1965 cuando adquirió carácter preceptivo para el delito de asesinato4. Actualmente, existen diferentes modalidades, con presupuestos y régimen distintos. Todas ellas son aplicables a delitos violentos o sexuales expresamente previstos, si bien en este elenco se incluyen desde la amenaza de muerte o el exhibicionismo, hasta las conductas más procaces. Por otra parte, pese a su denominación, no se prolonga indefinidamente, sino que una vez transcurrido un periodo mínimo, el penado puede obtener la libertad anticipada. Además, incluso en la cadena perpetua obligatoria, tanto en la tradicional para la protección pública como en la nueva por reiteración delictiva, el Tribunal puede renunciar a imponerla en determinadas circunstancias. Ahora bien, se prevé un régimen excepcional para el delito de asesinato y hay que decir que bajo este título se abarcan conductas tan dispares como la muerte terrorista y la ocasionada por compasión. En este caso, la cadena perpetua reviste siempre carácter imperativo, sin posibilidad alguna de exclusión y el Tribunal puede decretar el cumplimiento de por vida (whole life order), con la particularidad añadida de no contemplarse revisión de la condena salvo por causa de enfermedad o incapacidad del interno.

En efecto, la regulación básica del sistema de penas se encuentra recogida en la Criminal Justice Act 2003. Esta ley introdujo el concepto de “delincuente peligroso”, creando las “Sentencias indeterminadas de prisión para la protección pública” (Indeterminate sentence of imprisonment for public protection –IPP–) y las “Sentencias extendidas de prisión para la protección pública” (Extended sentence of imprisonment for public protection –EPP–), aplicables a delincuentes sexuales o violentos peligrosos. Estas condenas se caracterizaban porque su duración no dependía sólo del delito cometido, sino que permitían mantener al penado en prisión si se apreciaba riesgo de repetición de acciones de esa clase. Además, dicha

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ley regulaba varias modalidades de cadena perpetua. En primer lugar, establecía esta pena con carácter obligatorio para todos los condenados por asesinato, regulando distintas categorías en función de la edad del culpable. La Mandatory life sentence se aplicaba cuando el sujeto tenía al menos 21 años en el momento de cometer el delito, la Custody for life si había cumplido los 18 y no alcanzaba los 215, y la Detention during Her Majesty’s Pleasure, si se trataba de menores, cuando al realizar el asesinato tenían al menos 10 años, pero no llegaban a los 186. Además, se preveía la cadena perpetua automática (Atomatic Life Sentence), para mayores de 21 años reincidentes en ciertos delitos graves, violentos o sexuales, permitiéndose renunciar a ella sólo en circunstancias excepcionales7.

Finalmente, estaba la cadena perpetua discrecional (Discretionary life sentence), que el Tribunal podía imponer en ciertos delitos enumerados8.

Todas estas sanciones, como digo, son las que encontré en los textos oficiales, pese a que este catálogo ha sido sustancialmente modificado por varias leyes recientes, a las que me referiré en el siguiente epígrafe.

Además, la Criminal Justice Act 2003 supuso cambios esenciales en cuanto a la revisión de la cadena perpetua y la libertad anticipada. Como veremos, hasta entonces el Ministro del Interior decidía el tiempo mínimo que el penado debía permanecer en prisión antes de revisar su condena para considerar la concesión de libertad anticipada, pudiendo incluso decretar la prisión de por vida. Ahora bien, en este supuesto debería revisarla obligatoriamente a los 25 años9. En cambio, la citada ley no dispuso nada al respecto, permitiendo la prisión perpetua no revisable,

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sin posibilidad de libertad, cuando se acuerde que el cumplimiento dure toda la vida (whole life order). Sólo pervivió la potestad del Ministro de excarcelar al interno por razones humanitarias10. Precisamente, la falta de una expectativa de liberación ha llevado al TEDH a declarar que la legislación del Reino Unido sobre cadena perpetua viola el CEDH.

II Regulación actual de la cadena perpetua en Inglaterra
1. Modalidades de cadena perpetua

La Criminal Justice Act 2003 –CJA– ha sido reformada en los últimos años por dos leyes que han afectado a esta materia, la Criminal Justice and Immigration Act 2008 y la Legal Aid, Sentencing and Punishment of Offenders Act 2012 –LASPO–11. Esta última ha variado radicalmente el sistema de penas previsto para los delincuentes peligrosos, de suerte que hoy existen las siguientes modalidades de cadena perpetua: (1) “Cadena perpetua obligatoria impuesta por ley” (Mandatory life sentence); (2) “Cadena perpetua por la comisión de segundos delitos tasados” (Life sentence for second listed ofender), y, (3) “Cadena perpetua para la protección pública para delitos graves” (Imprisonment for public protection for serious offences).

De todas formas, vamos a ver que la tercera ha quedado prácticamente sin contenido y en la segunda se deja al juzgador la facultad de no imponerla si aprecia circunstancias extraordinarias, de suerte que la única verdaderamente preceptiva es la Mandatory life sentence, para las conductas de asesinato.

Es de notar, también, que aunque en principio la cadena perpetua es la pena más grave prevista en este sistema, cabe conceder la libertad bajo supervisión al condenado una vez transcurrido un periodo mínimo de internamiento, de modo que podría cumplir un tiempo inferior que en la denominada sentencia extendida. No obstante, en el asesinato el Tribunal puede dictar una orden de cumplimiento de por vida (whole life order) y en esta situación existe un vacío legal que hace posible, como he apuntado, mantener efectivamente al interno en prisión durante toda su vida, sin revisar su condena y sin que pueda albergar ninguna esperanza de liberación, una pena que como no podía ser de otra manera el TEDH ha considerado inhumana.

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Pero, junto a esa tacha hay algo que considero fundamental destacar. En caso de concederse la excarcelación, en cualquier condena de cadena perpetua, el penado queda...

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