Impuesto sobre la renta de las perosonas físicas. Gestión del impuesto: pagos a cuenta y devoluciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 22 de diciembre de 2000, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2001, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE núm. 10, de 11-1-01).

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2) Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2001, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE núm. 92, de 17-4-01).

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3) Resolución 1/2001, de 27 de abril, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos (BOE núm. 106, de 3-5-01. C.e. BOE núm. 110, de 8-5-01).

El Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, estableció en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

El artículo 14 del citado Reglamento especifica, por otro lado, que al término del período transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que estas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

La aplicación de estas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria.

Así lo establece el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Ello no obsta, sin embargo, la conveniencia de abordar la conversión expresa de determinadas magnitudes tributarias que se incorporaron a nuestro ordenamiento únicamente en la unidad monetaria peseta, en especial en aquellos supuestos en que la práctica de la conversión reviste alguna dificultad y puede, por ello, originar dudas e incluso errores en los cálculos a realizar por los obligados tributarios o por los órganos de las Administraciones tributarias.

Ejemplo de estas dificultades es la conversión de las tarifas o escalas de gravamen, cuya aplicación requiere realizar operaciones que, si bien apenas revisten complejidad matemática, sí pueden dar lugar a que se incurra en errores, en particular por quienes estén poco habituados al uso de cifras con números decimales.

En suma, el propósito de orientar la aplicación de los tipos y escalas de gravamen con arreglo a los principios y reglas contenidos en la Ley 46/1998 sobre introducción del euro y demás disposiciones concordantes, unido al de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y las tareas de las Administraciones tributarias justifican la oportunidad de aclarar de forma expresa la conversión a euros de las escalas de gravamen.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero. Conversión a euros de las escalas de gravamen y de la escala de retenciones sobre rendimientos del trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(…)

  1. La escala para calcular la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo, que se encuentra recogida en el apartado 1 del artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, queda expresada en euros de la siguiente forma:

    (…)

    4) Real Decreto 579/2001, de 1 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en materia de exenciones, rendimientos del trabajo y actividades económicas, obligación de declarar y retenciones, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, en materia de retenciones (BOE núm. 132, de 2-6-01).

    La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, ha sido objeto de modificaciones por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, y por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. A su vez, la Ley 6/2000 ha introducido también modificaciones en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

    Este Real Decreto tiene como objetivo principal la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las modificaciones introducidas en las respectivas Leyes de ambos impuestos por la referida normativa, y contiene, además, otras medidas adicionales propias del desarrollo reglamentario.

    Motivadas por la Ley 6/2000 son las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones -exclusión motivada por la calificación como rendimientos del capital mobiliario que la referida Ley otorga a los excesos sobre el valor de adquisición, calificación que, al operar también en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, motiva la misma modificación en el Reglamento de este último impuesto-, así como modificaciones relativas al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener y a la base para calcular el tipo de retención, estas dos últimas en el ámbito de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo.

    La Ley 6/2000 incluye una nueva regulación de las consecuencias fiscales ocasionadas por el cambio de residencia que necesitaban desarrollo reglamentario. Por ello, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se añade, como causa de regularización del tipo de retención, la adquisición de la condición de contribuyente por cambio de residencia, otorgando plena eficacia en este impuesto a las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como a sus retenciones e ingresos a cuenta.

    (…)

    Junto con estas medidas de adaptación de los textos reglamentarios a la Ley vigente, el Real Decreto incorpora un segundo grupo de medidas que son normas propias de desarrollo reglamentario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A ello responden la fijación de la nueva cuantía del salario medio anual -a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por 100 a los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares-, la aplicación de la reducción del 30 por 100 en los gastos por sepelio o entierro no exentos y el establecimiento de un nuevo supuesto de liquidación mensual de retenciones e ingresos a cuenta, que incorpora lo dispuesto en el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en determinados supuestos en que se hayan producido transmisiones globales o parciales de un patrimonio empresarial o profesional.

    Por último, el Real Decreto incorpora dos disposiciones transitorias. (…)

    La segunda de las disposiciones transitorias establece la regularización del tipo de retención como consecuencia de la modificación del salario medio anual antes referida.

    Termina el Real Decreto con una disposición final única, que establece la fecha de su entrada en vigor y el momento a partir del cual surte efecto, con la salvedad de la modificación de la obligación de declarar que resultará aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2000.

    CAPÍTULO I

    Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    (…)

    Artículo cuarto. Modificación del artículo 70 >, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Se añade un nuevo párrafo, la i), al apartado 3 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, con la siguiente redacción:

    >

    Artículo quinto. Modificación del artículo 76 >, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, quedará redactado como sigue:

  2. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 78.2 del presente Reglamento, no supere el importe anual establecido...

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