Permuta. Medios de pago. Poderes: exhibición de copia autorizada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En una cesión de crédito contra 3º que un permutante hace a cambio de un inmueble, deben identificarse los medios de pago que dieron lugar al préstamo originario. En el juicio notarial de suficiencia de un poder, debe darse fe expresa de que ha sido exhibida "copia autorizada" (y no solo "escritura") del poder.

- Hechos: En una permuta de finca a cambio de Acciones en una S.A. y de un crédito contra la misma, entre sociedades del mismo grupo:

a) La notario hace constar : «en virtud de las anteriores manifestaciones y de la exhibición de las citadas escrituras, resultan, a mi juicio facultades suficientes para el otorgamiento de la presente escritura de permuta».

b) En cuanto a la cesión de créditos contra la SA, se hace constar que provenían de unos préstamos entre esta SA y la cedente-permutante, y las fechas de los mismos.

- El Registrador (titular y Sustituto): califican negativamente:

a) El juicio notarial de suficiencia, ex Art 98 Ley 24/2001, debe expresar que el título presentado es una "copia auténtica" (y no solo "una escritura"), o bien reseñar que obra la matriz en su protocolo.

b) Deben identificarse los medios de pago que dieron lugar al préstamo originario (objeto de crédito cedido en contraprestación de permuta de finca), ex Arts 21 y 254 LH, y Arts 28 (en realidad 24) LN y 177 RN, y ello para evitar posibles Fraudes de Ley, como admitió la R. 9 diciembre 2014 para un caso de dación en pago de (reconocimiento) de deuda.

- La notario: recurre, y de su extenso y fundado recurso solo tenemos tiempo de destacar, en síntesis que:

a) En cuanto al juicio notarial de suficiencia, alega que lenguaje jurídico no es ajeno a la metonimia, de modo que se llama generalmente escritura pública no solo a la escritura matriz sino también a las copias de la misma se expidan con las formalidades legales, esto es, a la copia autorizada, utilizándose en derecho de manera indistinta ambos términos e incluso llamando escritura a la copia autorizada y reservando el término propio de escritura matriz para la conservada en el protocolo. Esto es lo que hacen el propio Registrador y la DGRN cuando hablan de que "se ha presentado una escritura de..." y el Derecho positivo: Art 68.2 LN; Arts 12, 18, 82, 156, 254.3 o 319 LH, entre otros, Arts 26, 50, 60, 63, 69, 80, 81, 146, 174, 175, 193, 197, 207, 219, 231 RH, o los Arts 57, 153.2, 159.5 y 221 RNot, especialmente el último que literalmente dice que "Se consideran escrituras públicas, además de la...

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