Los permisos de salida

AutorSantiago Leganés Gómez
Páginas439-493

Page 439

1. Introducción

Los permisos de salida actualmente constituyen un elemento muy importante y útil del tratamiento penitenciario. Las actividades de tratamiento penitenciario se realizan, tanto dentro como fuera de los centros penitenciarios, porque se ha roto la equiparación histórica entre pena privativa de libertad y alejamiento o exclusión social. En esta parte pretendemos realizar un estudio de los permisos de salida desde sus orígenes hasta el día de hoy, analizando la jurisprudencia y las últimas reformas legales al respecto, incluida la Instrucción 3/2008, de 6 de marzo de 2008, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre “Permisos de salida y salidas programadas”.

2. Antecedentes legales

Los primeros antecedentes legales los encontramos en Suiza, a mediados del siglo XX, donde se otorgaban permisos de salida de dos días para internos que hubieren alcanzado la mitad de la condena y observaren buena conducta, posteriormente se importan en la mayor parte de los estados europeos. Actualmente, los permisos de salida se encuentran recogidos en gran parte número de las legislaciones penitenciarias de los países europeos, así como en varios Textos Internacionales.

2.1. En España

Como antecedentes materiales de salida de los internos, sin soporte normativo, se señalan las experiencias del Coronel Manuel Montesinos (1776-1862) en el Presidio Correccional de Valencia y de Victoria Kent durante su etapa comoPage 440 Directora General de Prisiones en la II República460. Esta Directora General, junto a la abolición de las cadenas, una de las medidas que tomó y que más expectación suscitó fue la aprobación de los permisos de salida para presos. Los permisos no se concedían de modo arbitrario y sólo afectaban a reclusos que presentaban circunstancias familiares realmente importantes, enfermedad o fallecimiento de algún allegado o el nacimiento de un hijo. Las autorizaciones de salida nunca excedían de cuatro o cinco días: “ni uno solo de los reclusos que disfrutó de permisos dejo de presentarse en la prisión en la fecha que le fue fijada461”.

Normativamente hablando, el primer antecedente en España de las salidas transitorias venía recogido en el art. 375.9 del Reglamento del Servicio de Prisiones de 1956 que autorizaba tales salidas, exclusivamente, en casos de enfermedad muy grave o defunción de un pariente próximo462. Después, la introducción de los permisos tiene lugar a través de la reforma operada en el Reglamento de 1956 por el Real Decreto 2273/1977, de 29 de julio, donde en los apartados c) y d) del art. 109 (recompensas) se contempla la concesión de permisos de salida en domingos y días festivos, desde las 11 a las 19 horas, para pasarlos con sus familiares en la localidad en donde radique el Establecimiento Penitenciario y permisos de 24, 48 o 72 horas y, excepcionalmente, de una semana, cualquiera que sea el grado en que el recluso esté clasificado, salvo el primero, en que los permisos no podrán exceder de 48 horas463; con posterioridad, la Orden Circular de 13 de octubre de 1977, completó la regulación reglamentaria hasta que la de 3 de febrero de 1978 suspendió provisionalmente la concesión de permisos de salida. Finalmente, las circulares de 21 de abril y 4 de octubre de 1978, que derogó la anterior, vinieron sucesivamente a perfeccionar la regulación contenida en el Reglamento del Servicio de Prisiones y a permitir su efectiva realización464.

La Orden Circular de 4 de octubre de 1978, tras la experiencia negativa de las regulaciones anteriores respecto a la comisión de nuevos delitos y de quebrantamientos de los internos clasificados en primer grado y los extranjeros, limitó los permisos a los penados clasificados en segundo y tercer grado465.

Page 441

La LOGP, recoge los permisos de salida dentro la actividad reeducadora y resocializadora que la pena privativa de libertad ha de representar constituyendo los mismos un instrumento del tratamiento. Por ello tiene mucha razón Bueno Arús al afirmar que fue un acierto extraer los permisos de la lista de recompensas (reguladas en la Ley en el Capítulo inmediatamente anterior, artículo 46) dada su vinculación al tratamiento penitenciario466.

El Reglamento Penitenciaria de 1981 desarrollaba la legislación establecida en la LOGP de los permisos de salida, y posteriormente el RP de 1996 aún llevando una línea continuista de la regulación del anterior RP establece nuevas normas más acordes con la situación y necesidades actuales.

Los permisos de salida al estar directamente vinculados con el tratamiento penitenciario, también lo están con el principio de reinserción social pues facilita que los reclusos mantengan o reinicien vínculos familiares y sociales que les pueden ayudar de forma muy importante en su reincorporación a la sociedad una vez finalizada su condena. Por otro lado, los permisos de salida desempeñan otra finalidad secundaria como es la de atenuar las tensiones propias de la vida carcelaria facilitando la convivencia “pacífica” en prisión. Estos criterios son ratificados por la Inst. 3/2008 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 6 de marzo de 2008, al regular los permisos de salida dentro de la “Normativa sobre salidas de los internos de los centros penitenciarios”.

2.2. Normativa internacional

La legislación que sirve de principio inspirador de la actual regulación y la ratificación de la misma por el Estado español supone su importación al derecho interno, que como veremos recoge todas las posibilidades requeridas por las siguientes normas internacionales.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, se refieren, en la 44.2, a los permisos de salida de la siguiente forma: “Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de dicha persona, se le podrá autori-Page 442zar, cuando las circunstancias lo permitan, para que asista a la cabecera del enfermo, o del difunto, sólo o con custodia”.

La Recomendación R (87)3 del Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa de 12 de febrero de 1987 contenía varias Reglas relativas a los permisos penitenciarios:

“1.ª 43.2: “A fin de adelantar los contactos con el mundo exterior, debe existir un sistema de permisos penitenciarios compatible con los objetivos del tratamiento que son objeto de la parte cuarta de las presentes reglas”.

  1. 70.2: “Los programas de tratamiento deberían igualmente incluir una disposición relativa a los permisos penitenciarios, que deberían asimismo otorgarse lo más ampliamente posible por razones médicas, educativas, profesionales, familiares y otras razones sociales”.

  2. 70.3: “Los ciudadanos extranjeros no deberían ser excluidos del beneficio de los permisos penitenciarios, únicamente por razón de su nacionalidad (…)”467.

En la Recomendación Rec. (2006) 2 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas encontramos las siguientes menciones a los permisos penitenciarios468:

-Regla 24.7: “Cuando las circunstancias lo permitan, el detenido debe estar autorizado a abandonar la prisión -ya sea con vigilancia o librementepara hacer una visita a un pariente enfermo, asistir a funerales o por otra razón humanitaria”.

-Regla 103.6: “Un sistema de permisos penitenciarios debe formar parte integrante del régimen de detenidos condenados”

La Recomendación nº (82) 16 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros establece: “Considerando que el permiso penitenciario contribuye a hacer más humanas las prisiones y a mejorar las condiciones de detención y que es uno de los medios que facilitan la reinserción social del detenido, recomienda a los Gobiernos de los Estados que concedan permisos de salida penitenciarios en la más amplia medida posible por motivos médicos, educativos, profesionales, familiares y demás motivos sociales”.

Page 443

Las recomendaciones recogidas en estas reglas aconsejaban valorar los siguientes criterios a la hora de conceder permisos de salida:

- La naturaleza y la gravedad de la infracción, la duración de la pena y el tiempo de condena ya cumplida.

- La personalidad y el comportamiento del detenido así como el riesgo que puede presentar para la sociedad.

- La situación familiar y social del detenido que puede haber cambiado en el transcurso de su detención.

- El objetivo del permiso, su duración y modalidades.

- La concesión del permiso lo antes posible y con la mayor frecuencia posible.

- La posibilidad de beneficiarse de los permisos no sólo los internos en prisiones abiertas, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR