Los permisos ordinarios de salida: régimen jurídico y realidad

AutorProf. Dr. Carlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho Penal Universidad de Alcalá
Páginas948-951

Martínez Escamilla, Margarita, Los permisos ordinarios de salida: régimen jurídico y realidad, ed. Edisofer, Madrid, 2002, 147 páginas

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Los permisos de salida son, sin duda alguna, una de las instituciones que más caracterizan a los modernos sistemas penitenciarios. Es más, podría decirse que analizando la regulación que de ellos hace un Ordenamiento jurídico, esto es, su mayor o menor acogida, podemos llegar a intuir cuál es el grado de evolución del Derecho penitenciario ante el que nos encontramos. Es por ello, por la capital importancia de su objeto de estudio, por lo que, ya de entrada, debemos congratularnos de la aparición de una monografía como la que hoy nos toca comentar.

En efecto, la Doctora Margarita Martínez de Escamilla, Profesora titular de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid, dedica este su nuevo trabajo a los permisos ordinarios de salida, y lo hace con el rigor del análisis crítico a los que ya nos tenía acostumbrados con obras anteriores realizadas tanto en el ámbito estrictamente penitenciario (recuérdese al respecto su «La suspensión e intervención de las comunicaciones del preso», publicado por Tecnos en el año 2000) como en el de la pura dogmática penal (así con su conocido «La imputación objetiva del resultado», Edersa, 1992).

Comienza el libro abordando el estudio de la finalidad que informa a los permisos ordinarios de salida, algo que suele echarse en falta en otros trabajos y que entendemos de especial importancia. Y aquí la autora entiende que «tanto desde la perspectiva más optimista de la resocialización y reinserciónPage 949 social, como desde la más modesta, y no por ello menos combativa, de paliar los efectos de la prisionalización, es obvio que los permisos de salida pueden cumplir irrenunciables funciones» (p. 15). Pero este aspecto positivo de los permisos no queda circunscrito al ámbito de los reclusos sino que trasciende a toda la sociedad pues todo aquello que favorece la reinserción «nos beneficia a todos» (p. 16), en cuanto que las probabilidades de reincidencia delictiva disminuyen.

En relación a la naturaleza jurídica de los permisos ordinario de salida, la Doctora Martínez Escamilla entiende que los mismos tienen una naturaleza de derecho condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación, matizando que su concesión por parte de la Administración lo es a través del ejercicio de una potestad reglada, que no discrecional, de ésta. En este...

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