Permisos extraordinarios

AutorSantiago Leganés Gómez

Según Cervelló Donderis existen grandes diferencias de los permisos extraordinarios con respecto a los ordinarios:

- Mientras que los ordinarios son potestativos dado que el artículo 47.2

LOGP establece "se podrán conceder", el apartado primero de ese mismo artículo indica que los extraordinarios "se concederán", con lo cual quiere decir que son imperativos y que se deben autorizar siempre, claro está, que pueden serlo con las medidas de seguridad que se estimen oportunas.

- En los ordinarios se exige siempre el informe del Equipo Técnico, en los extraordinarios sólo en los casos que no sean urgentes y se puedan prever. - Los ordinarios sólo lo disfrutan los clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, los extraordinarios todos los internos.

- Los ordinarios tienen un límite anual, los extraordinarios no tienen tal límite.

Los permisos extraordinarios están regulados en los artículos 47.1 y 155.1 respectivamente de la LOGP y del RP. Éstos se concederán en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.

Según el artículo 155.2 RP la duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado en el artículo anterior para los permisos ordinarios.

Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia (art. 155.3 RP)

El artículo 47.1 LOGP se refiere a la autorización de permisos extraordinarios por motivos familiares y otros importantes motivos de análoga naturaleza, el apartado cuarto del artículo 155 RP ha ampliado el supuesto de los permisos extraordinarios a otros importantes motivos como puede ser, no cabe duda la salud del recluso, en base a ello este apartado establece: "Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en...

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