Acerca de la obligación de los nacionales de un Estado miembro que permanezcan en otro Estado miembro como destinatarios de servicios de aportar las pruebas que acrediten su nacionalidad: Sent. TJCE, Sala 1ª, de 17 de febrero de 2005.

AutorLydia Esteve González
CargoProfesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Alicante
Páginas29-35

Lydia Esteve González. Profesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Alicante. Es profesora, del Master en Comercio Internacional y del Magister Lvcentinus de Propiedad Industrial, Intelectual y Sociedad de la Información, organizados por la Universidad de Alicante, siendo coordinadora del módulo Sociedad de la Información de este último máster; es Co-Directora Académica del Proyecto UAIPIT.COM. Entre sus publicaciones de los últimos cinco años destacan: Ley aplicable al enriquecimiento sin causa en Derecho internacional privado español", Madrid, Eurolex, 1998; "Proyección en el sector del derecho aplicable de las distintas concepciones de enriquecimiento sin causa", Anuario de Derecho civil, 2000, pp. 111 – 152; "El enriquecimiento injusto y sin causa y la calificación autónoma del supuesto de hecho del artículo 10.9. III del Código civil español”, Revista de Derecho Privado, 1999, pp. 704-744; “Políticas de género en la UE como manifestación de la dimensión positiva del orden público”, en Reflexiones en torno al género. la mujer como objeto de discurso. S. Capotale y N. Montesinos ( eds.), 2001, Universidad de Alicante. Servicio de publicaciones; “Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 18 de noviembre de 1998”, Anuario Español de Derecho Internacional Privado. T. 1, 2001, pp. 815-818; “Competencia del juzgado de primera instancia para el exequátur de sentencias suizas”, Anuario español de Derecho internacional privado, 2002, pp. 599 y ss.; “Flujos migratorios”, Anuario Español de Derecho internacional privado, 2003, t. III, (en prensa); “Acuerdos migratorios”, Anuario Español de Derecho internacional privado, 2003, t.III, (en prensa). Junto con A. Bertrán Damián y L. Marín Peidro, "Comentarios a los artículos 16-17, 17-19, 23-25, 25-27, 29.7, 60, 61, 62, 63 y a la disposición final quinta, disposición final séptima y disposición final octava en J. Asensi Sabater (Dir), Comentarios a la Ley de Extranjería. Edijus. Zaragoza, 2000-2001; junto a M. Moran García y A. Lopez-Tarruella Martínez, “La familia multicultural: entre el conflicto de civilizaciones y el servicio a la paz entre los pueblos”, en AA.VV., Estudios en Homenaje al Profesor Martínez Valls, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2000, pp. 843-860; junto a R. MacBride, “Fortress Europe, fear of immigration: present and future of immigration law and policy in Spain”, Journal of int. Law & policy, Volúmen 6, nº 2, 2000, pp. 153-192.; en colaboración con R. MacBride el Capítulo de libro: “La firma y la entrega de lo adquirido en el contrato electrónico entre empresas a través de Internet” en Temas y problemas actuales en el Derecho del comercio: una perspectiva desde el derecho y la jurisprudencia comparados (Comunidades Europeas, España y otros Estados), Editorial Normas Legales, Lima (Perú), (en prensa); y con R. MacBride, “La Firma electrónica en la celebración a través de Internet de los contratos B2B”, publicado en diciembre de 2003 en sección de publicaciones (sociedad de la información), www.uaipit.com. Ha coordinado los libros colectivos Derecho e Internet. Textos Jurídicos Básicos. Alicante, Compás editorial, 2001 y Estatuto Jurídico del no nacional en España (Nacionalidad y Extranjería), Alicante, Compás editorial, 2001.

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I Planteamiento: estado de la cuestión y normativa aplicable

1. La Sentencia1 objeto del presente comentario2 resuelve, a través de un recurso prejudicial, la interpretación del art. 4.2 de la Directiva 73/148/CEE, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios3. En virtud del principio de libre circulación y establecimiento de personas en el ámbito de la UE, los nacionales miembros de un Estado de la UE tienen el derecho a circular y establecerse libremente en el territorio de otro Estado miembro y, en consecuencia, los Estados miembros deben facilitar el ejercicio de tal derecho. EnPage 30 efecto, la libre circulación de personas implica el derecho de cualquier ciudadano de la UE de entrar, circular y residir en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional (art. 18 del Tratado constitutivo de la CE y art. 8 A del Tratado de la Unión).

En la fecha en que se producen los hechos que dan lugar a esta Sentencia del TJCE, el acervo comunitario recogía en un Reglamento y nueve Directivas las condiciones relativas al derecho de entrada y circulación de determinadas categorías de ciudadanos, que van desde los trabajadores por cuenta propia y ajena hasta los estudiantes, pensionistas y personas no activas, incluyendo a los familiares de los mismos4. Dicho acervo comunitario se simplificó el 4 de abril de 2004, fecha límite de transposición al Derecho interno de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE5. Esta última Directiva reconoce, de forma global, el derecho de cualquier ciudadano de la UE a desplazarse y residir libremente en cualquier Estado miembro, derogando las nueve Directivas anteriores, dado que la multiplicidad de normas y su escasa difusión entre los ciudadanos de los derechos que les asisten, dificultaba el ejercicio de los mismos. Esta simplificación de textos legales viene acompañada de una simplificación de trámites, procedimientos y plazos administrativos, lo cual dará un resultado positivo al hacer más accesible al ciudadano y menos burocratizado el disfrute de este derecho. Es importante tener en cuenta que, en un primer momento, los derechos de entrada y estancia se reservaban a quienes fueran a desarrollar una actividad...

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