Permanencia de los deberes de los administradores aún después de haber cesado en sus funciones. Comentario sobre la STS de 3 de septiembre de 2012. Gracia Sainz

AutorGracia Sainz
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La STS objeto de comentario resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad anónima contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona revocando la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona.

La demanda inicial fue presentada por la sociedad anónima, el 9 de octubre de 2006, ante el referido Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, contra el que fuera su Consejero Delegado y Secretario del Consejo de Administración hasta el 17 de julio de 2005, fecha en que se produjo su renuncia voluntaria.

Los hechos sobre los que se sustentaba la demanda interpuesta, eran los siguientes:

· En el momento en que se produjo el cese del consejero delegado, éste se hallaba negociando la realización de dos proyectos por la Sociedad;

· Al cesar, el demandado se aprovechó de las gestiones que había llevado a cabo en nombre de la sociedad anónima, pues concertó la ejecución de ambos proyectos, uno por él mismo y otro por medio de otra sociedad que constituyó el 16 de septiembre de 2005 con el mismo objeto social;

· Se daban los supuestos previstos en el artículo 134, en relación con el 127 ter. 2 LSA, entonces vigente, y en los artículos 6 y 11.2 de la Ley de Competencia Desleal;

· La Sociedad había sufrido daños por causa del comportamiento del demandado e interesó una sentencia condenatoria para indemnizarla por los gastos y desembolsos que la misma había tenido que realizar durante la negociación de ambos proyectos así como por las ganancias que había dejado de percibir por la pérdida de los dos clientes.

Se alegó por la representación del demandado en la contestación a la demanda, que no se había cometido acción ilícita alguna ya que cuando se contrató con las dos entidades, ya no era administrador de la sociedad anónima y por otra parte se negaban los actos de competencia desleal que se le imputaban al no haber existido riesgo de confusión ni imitación ni aprovechamiento alguno.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona estimando la demanda interpuesta, condenó al demandado al pago de la indemnización solicitada. Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Barcelona y dictó sentencia revocando la dictada en primera instancia y absolviendo al demandado del pago de cualquier indemnización.

La representación de la sociedad anónima presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de...

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