La acción de la onu en la protección contra los productos perjudiciales para la salud: la lista consolidada de productos prohibidos, sometidos a restricciones rigurosas y retirados de la venta

AutorJosé B. Acosta Estévez
CargoProfesor Titular de Derecho Internacional Público
Páginas26-38

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Introducción

La Organización de las Naciones Unidas ha llevado a cabo diferentes acciones encaminadas a proteger los intereses de los consumidores. En atención a su perspectiva general o particular, dichas acciones pueden venir referidas a la protección de los diferentes derechos del consumidor 1 (esfera general) o a la protección del consumidor contra los productos perjudiciales para la salud y el medio ambiente 2 (esfera particular). La esfera general de protección a los consumidores abarca las materias relativas a los intereses económicos, la salud y seguridad, la responsabilidad del fabricante, las medidas compensatorias, el acceso a los órganos jurisdiccionales y extrajudiciales, programas de educación e información en materia consumerista y la cooperación internacional 3, mientras que la esfera particular viene referida a la protección del consumidor frente a productos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

El presente artículo tiene por finalidad ofrecer una visión, desde la perspectiva del sistema de las Naciones Unidas, de la protección del consumidor contra los productos perjudiciales para la salud y el medio ambiente y, en concreto, un análisis de la denominada lista consolidada de productos cuyo consumo o venta han sido prohibidos, sometidos a restricciones rigurosas o que han sido retirados de la venta o no han sido aprobados por los gobiernos 4 (en adelante, lista consolidada) y sus resultados 5. No obstante, debe advertirse que se omite la relación pormenorizada de los productos farmacéuticos, productos químicos y productos de consumo incluidos en la lista consolidada, pues dicha lista contiene información relativa a más de 600 productos y, como es obvio, su solo enunciado ya ocuparía la totalidad de estas páginas.

1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la protección de los consumidores, dispensada por las Naciones Unidas, contra los productos perjudiciales contra la salud y el medio ambiente, vendrá determinado por el contenido de los términos «salud» y «medio ambiente».

1.1. Noción conceptual de salud

El término salud puede ser entendido como el estado de un ser orgánico exento de enfermedades y, por ello, se impone la necesidad de establecer el significado del término «enfermedad». La enfermedad 6 es una alteración, más o menos grave, de la salud, que comporta una serie de características precisas, como causas, signos, síntomas, evolución, terapéutica y pronóstico. A pesar de ser auténtica y real, la enfermedad es un ente abstracto que toma realidad en las personas físicas (personas enfermas), ya que adquiere caracteres de mayor o menor individualidad en cada persona.

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La definición de enfermedad 7 puede enmarcarse en un contexto puramente organicista o en un contexto antropológico. Desde la perspectiva antropológica de la enfermedad, que es la que interesa a efectos del presente trabajo, la enfermedad se configura como una «fatalidad biológica» propia de todo ser viviente y, en particular, del ser humano.

Según la concepción del ser vivo, sano es aquél quo puede disponer de todas sus posibilidades funcionales y de despliegue, y enfermo es aquél que no tiene a su completa disposición dichas posibilidades. Así, la enfermedad se presenta siempre como una limitación, como una imposibilidad de pleno desarrollo. Como en las personas el despliegue se realiza en el campo natural-orgánico y en el anímico-psicológico, en ellas se limitan estas dos posibilidades, por lo que hay que considerar a la persona enferma atendiendo a esta dualidad de constitución y de expresión en la enfermedad. No obstante, la cuestión se presenta compleja al intentar ofrecer una noción jurídica del término salud. Desde la perspectiva del sistema de las Naciones Unidas, en el Preámbulo del Tratado constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 22 de julio de 1946, se ofrece una definición amplia de salud, pues define la misma como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades» 8. Así, la salud se configura como un derecho fundamental de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Seguidamente se realiza una breve exposición del tratamiento que el ordenamiento jurídico español realiza sobre esta materia, pues no debe obviarse que la Resolución 39/248 de la Asamblea General, de 9 de abril de 1985, contiene una serie de directrices dirigidas a los gobiernos. La salud como bien jurídicamente protegido aparece contemplado en el artículo 43 de la Constitución española 9 que, por otra parte, atribuye a los poderes públicos la competencia para «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios»; esto es, el término salud es contemplado en su faceta represiva y preventiva. La primera de las facetas indicadas se dirige a paliar o a hacer desaparecer los posibles daños ya ocasionados en la salud de la persona mientras que, por el contrario, la segunda faceta engloba la protección y promoción de la salud de la población, la protección y mejoramiento del ambiente ecológico-social, la prevención de la enfermedad y de sus consecuencias y, finalmente, la protección de los denominados grupos de alto riesgo. La protección de la salud y seguridad de los consumidores en el ordenamiento español vendrá determinada por una triple característica: 1) El artículo 51 de la Constitución no limita la protección del derecho a la salud y seguridad de los consumidores en particular y de los ciudadanos en general; en tanto que la salud se configura como un valor de carácter absoluto, el propio texto constitucional le dedica de forma específica el artículo 43. 2) La tutela de la salud y seguridad de los consumidores vendrá dada principalmente mediante normas administrativas. 3) Las normas integrantes de esta esfera jurídica no son de la exclusiva competencia del Estado, sino que la competencia vendrá compartida entre el Estado y las distintas Comunidades Autónomas.

El mandato constitucional contenido en el artículo 51.1 ha sido objeto de desarrollo legislativo a través del artículo 2 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios que enuncia como derecho básico de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad. Posteriormente, el Capítulo II del citado texto legal, bajo el título de «Protección de la salud y seguridad», desarrolla el contenido del referido derecho sobre la base de la imposición de unas obligaciones a los productores de bienes y servicios 10.

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Como observa QUÍNTELA 11, a partir de las disposiciones constitucionales existentes en la materia, la definición jurídica de salud vendrá determinada por los siguientes objetivos: 1) adopción de medidas preventivas; 2) ordenación de la sanidad y organización de los servicios urgentes; 3) fomento de la educación sanitaria; 4) facilitar la adecuada utilización del ocio; 5) informar sobre las características del producto o servicio, en la medida en que pueda tener un riesgo para la salud; 6) regulación de la composición y del proceso de producción y presentación al público de los productos; y 7) vigilancia, control e inspección de los bienes de primera necesidad.

Las características de la protección de la salud de los consumidores aparecen recogidas en el Capítulo II de la LCCU. Las referidas características son:

  1. La práctica totalidad de las disposiciones contenidas en el referido Capítulo están en caminadas a garantizar los posibles riesgos para la salud derivados de la alimentación.

  2. El citado Capítulo recoge, además de las alimentarias, otras previsiones relativas al control de los productos manufacturados que puedan entrañar riesgo para la seguridad; a la prohibición de utilizar en la construcción de viviendas y locales de uso público mate riales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas; a la posibilidad de retirar productos o servicios que constituyan un riesgo para la salud y, por último, a las previsiones sobre condiciones de venta de los medicamentos con vistas a asegurar una información suficiente sobre composición, indicaciones, efectos adversos o secundarios, dosificación, caducidad, etc.

  3. El artículo 4 prevé una serie de previsiones que aluden a los contenidos mínimos que han de tener los reglamentos reguladores de los diferentes productos, actividades o servicios. En atención a las características señaladas, cabe observar que, por un lado, la defensa de los consumidores en la materia está ordenada sobre el fundamento de una serie de obligaciones de los productores de bienes y servicios, en tanto que los artículos del Capítulo II establecen las condiciones, técnicas y mecanismos...

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