Los peritos, esos sabios...

AutorMarta Valcarce López
Cargo del AutorFiscal de la Fiscalía de Sevilla
Páginas7-8

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Por los jueces, o mejor dicho, en los tribunales se ventilan asuntos de la más variada ín-dole. Seriamos unos ilusos si pensáramos que los juristas que trabajamos en los tribunales (Jueces, Fiscales, abogados) somos algo así como unos "omnisabios", que, con dos lecturas y unos meses de estudio, sabemos de todo, desde medicina, pasando por psicología, valoraciones de bienes o incluso que somos unos cuasi adivinos para distinguir aquellos que nos mienten cuando declaran de aquellos que no lo hacen.... Absurdo ¿verdad? , pues, porque no tenemos esos conocimientos, ni dotes sobrenaturales es por lo que nos son tan necesarios las aportaciones de los peritos en las diferentes causas, sean del orden jurisdiccional que sean, pero, ojo, no nos llevemos a engaño, por muy cualificado que sea el perito su criterio no es Ley y su criterio no sustituye la decisión del juez, además, sus informes deben ser valorados por los tribunales que someterán la pericia, como cualquier otra prueba, a un examen critico de coherencia y racionalidad, y será en definitiva el juez el que determine si el perito le ha convencido o no, de este o aquel criterio

En conclusión, el Juez que ha de tomar una decisión y/o resolver un conflicto es un experto en derecho, un técnico en la aplicación de la ley, pero no es técnico en las materias que se someten a su examen si no versan sobre temas puramente jurídicos y el perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios o experiencia, que suministra la información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

La prueba pericial se regula, fundamentalmente, en la Leyes de enjuiciamiento o códigos procesales, en especial la Civil y criminal y así La Ley de Enjuiciamiento Civil regula los peritos y su actuación con bastante detalle en los art 335 al 352, y En el ámbito penal se recoge la regulación de la prueba pericial en los art 456 al 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero más que hacer en este prologo una exposición de la regulación de la prueba pericial, tarea que ya se ha realizado a lo largo de los trabajos y exposiciones detalladas que sobre la prueba pericial y su practica aquí se reúnen, lo que mas interesante me parece, tras haber fijado el concepto del perito del que partimos y su necesaria intervención ante los tribunales, es destacar que es lo que los profesionales del...

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