El peritaje en los procedimientos penales

AutorCristina Jiménez Fernández
Cargo del AutorPsicóloga. Juzgados Decanato. Sevilla
Páginas57-67

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Introducción

Un perito es una persona que posee experiencia y conocimientos profesionales en una o varias materias de naturaleza técnica, científica o práctica y por lo tanto, ajenas a la cultura general de la mayoría de las personas y que es requerido para asesorar en el campo de su experiencia o conocimiento. De manera que en líneas generales, un peritaje es una tarea de asesoramiento en alguna materia concreta en la que se requiera conocimientos específicos.

En el ámbito forense, este asesoramiento está dirigido a responder las preguntas de Jueces y Fiscales, así como las de los abogados tanto de la defensa como de la acusación particular y debe estar orientado a satisfacer las mismas, las cuales deben quedar claramente expuestas en el escrito de solicitud del informe.

Por lo tanto y especificando al campo de la Psicología, el peritaje psicológico forense puede ser definido como una tarea de asesoramiento a los profesionales del Derecho, que se efectúa sobre uno o varios sujetos, en las áreas de la conducta, los afectos, actitudes, aptitudes, equilibrio psicológico, niveles de desarrollo, desenvolvimiento y adaptación, psicopatología o alteraciones que pueda sufrir, efectuando un diagnóstico descriptivo que refleje de la forma más exacta posible el modo de funcionamiento del sujeto o de las personas sobre las que se realiza el estudio, para proporcionar al profesional del Derecho que haya solicitado el estudio una imagen lo más ajustada posible a la realidad. En este sentido, cabe recordar que la finalidad del peritaje es adecuar la impartición de la Justicia a las necesidades, circunstancias y características de cada caso concreto.

De esto se deduce que los conocimientos y los procedimientos que el psicólogo emplee en su trabajo deben ser, en primer lugar, útiles, es decir, que sirvan para reportar la información que se pide y en segundo lugar, necesarios, esto es, indispensables para la satisfacción de las cuestiones que figuran en la petición del informe, evitando herramientas poco fiables, repetidas o superfluas.

El peritaje psicológico forense puede ser solicitado, en primer lugar, por Jueces y Tribunales (Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia, Juzgados de Violencia contra la Mujer, Juzgados de Familia, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Social, Registro Civil, Tribunal Eclesiástico, Tribunal Militar), por el Ministerio Fiscal o por los abogados y por eso puede solicitarse desde cualquier ámbi-

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to jurisdiccional, Civil, Penal, Canónico, Laboral o Menores, aunque estas páginas se van a centrar en el ámbito Penal.

En el Derecho Penal se solicitan peritajes sobre personas que han sido denunciadas por imputárseles una infracción Penal, sea delito o falta, siempre que sean sujetos de más de dieciocho años, ya que los imputados menores de esa edad son llevados por los Juzgados de Menores. Pero también se tratan los estudios sobre aquellas personas que se han declarado perjudicadas por otras, incluyéndose en este grupo también a los menores que dicen haber sido victimizados por otros menores.

También los peritajes se pueden emitir desde distintas instancias, a saber, desde los Equipos de Apoyo a la Administración de Justicia, desde los de las Instituciones Penitenciarias, desde otros centros y entidades públicas, colegios oficiales de Psicólogos y desde el ámbito privado y en cualquier caso, deben estar orientados a satisfacer las demandas de quien los solicita.

Demandas más frecuentes

En el ámbito Penal, las solicitudes de estudios Psicológicos periciales se orientan, bien a los denunciantes o bien a los denunciados. En relación con los denunciantes, las demandas más frecuentes se relacionan con la detección y evaluación de indicios del delito que se denuncia (por ejemplo, en el caso de los malos tratos), alteraciones psíquicas producidas por los hechos denunciados, credibilidad de los testimonios, competencia para testificar, vulnerabilidad a distintos tipos de victimización, valoración de secuelas a largo plazo, etc.

También son frecuentes las valoraciones de la capacidad intelectual, en el caso de que hayan sido objeto de engaño, o las valoraciones del grado de capacidad para dar consentimiento en el caso de las denuncias por distintos tipos de abuso, siendo muy habituales también las solicitudes de estudios sobre los perfiles de riesgo de distintos tipos de victimización.

En relación con los denunciados, las solicitudes de estudios periciales psicológicos suelen estar orientadas a la valoración de perfiles de riesgo y a la evaluación de posibles alteraciones mentales que sean susceptibles de afectar a las capacidades intelectiva y volitiva, que son las que determinan la responsabilidad penal en relación con el delito que se les imputa; es decir, las solicitudes de estudio sobre los denunciados suelen orientarse a la determinación del grado de imputabilidad y es por este motivo por el que la imputabilidad es un concepto importante en el ámbito forense, que conviene conocer.

Según el Código Civil, la Imputabilidad es la atribución de un efecto a su causa y se define como la "propiedad de la acción en virtud de la cual se la atribuimos a alguien como su autor".

En el Derecho Penal, la imputabilidad es el elemento previo de la culpabilidad y depende de la responsabilidad, que está determinada por la capacidad de conocer y querer, es decir, las capacidades cognoscitiva y volitiva.

De aquí se deduce que para que un hecho determinado pueda ser atribuido a una persona es necesario que no esté afectado ninguno de los factores que determinan la responsabilidad, es decir, que no esté alterada la capacidad de ser dueño de los propios actos. Estos están relacionados con la integridad o la coherencia de la conciencia de sí mismo, así como con la inteligencia, la conciencia del mundo y la voluntad.Por este motivo, los trastornos mentales afectan a la imputabilidad en función de la gravedad de los mismos y de su efecto

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incapacitante desde el punto de vista de la responsabilidad con respecto al hecho delictivo. Así, un individuo que tiene gravemente alteradas las facultades de autogobierno podrá ser declarado inimputable, ya que no se considera responsable de sus actos.

No obstante, no todos los trastornos ni alteraciones tienen ese efecto reductor sobre la responsabilidad criminal ni todos son aplicables a todos los hechos y casos concretos por igual, sino que se trata de evaluar en qué grado esa alteración o esa desviación de la norma puede impedir que el sujeto sepa el sentido y el alcance de ese acto concreto que ha sido denunciado y hasta qué punto pudo ser capaz de actuar de otra manera.

Resumen sobre el proceso penal

Para ubicar el momento procesal del peritaje psicológico, viene bien un esquema orientativo del proceso que se inicia con una denuncia cualquiera. Cuando se comete un delito, la denuncia o el atestado se cursa desde la comisaría al Juzgado de Guardia, o bien directamente se denuncia en el Juzgado de Guardia. Dependiendo del tiempo que haya transcurrido entre la comisión del delito y la denuncia, el Juzgado de Guardia asumirá la misma o, si han pasado más de cinco días se deriva al Juzgado Decano, que cuenta con una oficina de Reparto Penal.

Esta oficina asignará el caso a uno de los Juzgados de Instrucción y, una vez en éste, se iniciará la fase de Instrucción llamada "Diligencias Previas". Es a partir de esta fase de Diligencias Previas y hasta poco antes de que se celebre el Juicio Oral cuando tienen lugar los estudios periciales, siendo durante la Diligencias Previas cuando con mayor frecuencia se piden éstos. La labor de investigación que se realiza durante la Diligencias Previas puede desembocar en tres opciones:

- Si no resulta...

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