La recuperación de periodos de cotización de los 'exbecarios' tras el Real Decreto-Ley 5/2013

AutorJosep Moreno Gené
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Lleida
Páginas69-92

Page 69

1. La “reactivación” de la posibilidad de recuperación de periodos de cotización de los “exbecarios” tras el Real Decreto-Ley 5/2013

La Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (en adelante, Ley 27/2011) procedió a modificar, aunque fuera de un modo dilatado en el tiempo, las normas esenciales que rigen la pensión de jubilación, alterando entre otros aspectos, la edad de acceso ordinario a la jubilación, que pasó de los 65 a los 67 años; la fórmula de cálculo de la pensión, ampliando el periodo de cotización que se toma como referencia para calcular la base reguladora, que pasó de 15 a 25 años; y la escala de porcentajes que se aplican a la base reguladora en atención a los periodos cotizados, obligando a cotizar más tiempo para obtener el mismo porcentaje que se alcanza actualmente y elevando a 37 años de cotización los necesarios para alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora1. Todo ello ha comportado, sin ningún género de dudas, un importante endurecimiento de las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, así como una reducción en la cuantía de la misma, en la medida en que a partir de la entrada en vigor de esta norma se exige una carrera de seguro más larga y completa.

Page 70

En esta misma dirección de endurecimiento del acceso a la pensión de jubilación y, especialmente, en relación al cálculo de la cuantía de la misma, va a incidir de un modo decisivo el Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revaloración del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados. Dicha norma introduce el factor de sostenibilidad en la pensión de jubilación e incide en la manera en que debe llevarse a cabo la revalorización de las pensiones. Por lo que respecta al factor de sostenibilidad que introduce la norma, el mismo es definido “como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes”. Dicho factor de sostenibilidad se aplicará una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social y para su cálculo se tendrá en cuenta las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social elaboradas por la Seguridad Social y la edad de 67 años como edad de referencia. Asimismo se prevé que con periodicidad quinquenal se revisará la variación interanual de la esperanza de vida a tener en cuenta para calcular el valor del factor de sostenibilidad. La introducción del factor de sostenibilidad va a suponer que a medida que la esperanza de vida aumenta la cuantía de la pensión de jubilación se va a reducir.

Por su parte, en relación con la revalorización de las pensiones se procede a sustituir el actual sistema de revalorización de las pensiones en base al índice de precios al consumo por una fórmula diferente que tome en cuenta la relación entre ingresos y gastos del sistema de pensiones, previéndose, en todo caso, que el resultado obtenido no pueda dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25% ni superior al índice de precios al consumo más un 0,25%. Todo hace prever que este sistema de revalorización de las pensiones va a suponer una pérdida del poder adquisitivo de los pensionistas, puesto que lo más probable es que el incremento de las pensiones se sitúe en la banda baja.

El innegable endurecimiento del acceso a la pensión de jubilación y la progresiva reducción de la cuantía de la misma que se han llevado a cabo en las últimas reformas legislativas y que con toda seguridad se van a ver intensificados en los próximos años, ha comportado que determinados colectivos, en función de sus características o condiciones personales o en razón al tipo de actividad desarrollada en determinados periodos de su vida profesional, vayan a tener a partir de este momento mayores dificultades para completar los periodos de cotización exigidos para acceder a la pensión de jubilación y, en todo caso, para poder acceder a una pensión de jubilación digna2. Entre estos colectivos se

Page 71

encuentran sin ninguna duda todas aquellas personas, habitualmente jóvenes, que durante periodos más o menos extensos de tiempo han participado en programas de formación sin haber recibido por ello ninguna cobertura en materia de Seguridad Social y que de un modo coloquial son conocidos como becarios, si bien, no todos ellos responden estrictamente a esta condición. En esta dirección, resulta evidente que “es un hecho contrastado que el periodo de actividad laboral de una parte relevante de la población ha disminuido en los últimos años de forma progresiva (…) porque los años de formación y de estudio de los jóvenes se han prolongado. Por esta razón, su acceso al mercado de trabajo se ha retrasado en relación con la edad a la que era habitual su incorporación en pasadas generaciones”3.

Para paliar esta situación, la Ley 27/2011 incorporó una disposición adicional tercera , en la que bajo la rúbrica de “Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación” contemplaba, entre otras, la previsión de que los “exbecarios” que cumplieran determinadas exigencias pudieran suscribir un Convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determinara el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración, que les posibilitara el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados antes de la señalada fecha, hasta un máximo de dos años4

Esta previsión fue desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 (en adelante, Real Decreto 1493/2011), la cual, no se limitó únicamente a prever la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de aquellas personas que a partir del momento de su entrada en vigor fueran participantes en los programas de formación definidos en la misma, sino que, por el contrario, dedicó su disposición adicional primera a todas aquellas personas que con anterioridad a su fecha de entrada en vigor ya se hubieran encontrado en la situación descrita en dicha norma, es decir, ya hubieran sido participantes en los programas de formación previstos en la misma. Para este amplísimo colectivo se contempló la posibilidad de suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilitara el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años.

Sin lugar a dudas, esta previsión recogida inicialmente en la Ley 27/2011 y desarrollada posteriormente en el Real Decreto 1493/2011 tenía como su principal

Page 72

finalidad la de mejorar las condiciones de acceso de este colectivo a la pensión de jubilación, al facilitarse el aumento de los periodos cotizados, incluso de forma previa, al comienzo efectivo de su carrera laboral, precisamente en un momento en que la entrada cada vez más tardía de los jóvenes en el mercado laboral y el aumento del número de años necesarios para acceder a la pensión de jubilación y a la cuantía máxima de la misma podrían recortar los derechos de los jóvenes cuando los mismos se jubilaran5.

Para poder acceder a la recuperación de los periodos de cotización prevista en el Real Decreto 1493/2011, se preveía que el “exbecario”, además de encontrarse en la situación señalada en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011 y cumplir todos los requisitos exigidos, debía formular la correspondiente solicitud como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2012. No se admitía, por tanto, que la solicitud se pudiera formalizar en cualquier otro momento posterior, de modo que de no haberse solicitado en el plazo indicado ya no podrían recuperarse los referidos periodos de cotización.

Resultaba muy criticable la opción adoptada por el Real Decreto 1493/2011 en este punto, especialmente si se tiene en cuenta que la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 no contemplaba ninguna limitación temporal a la posibilidad de recuperar estos periodos de cotización por parte de los “exbecarios”. Además, el momento vital en el que se encontraban muchos de estos “exbecarios” aconsejaba que se hubiera dado un plazo mucho más dilatado para proceder a la solicitud de la recuperación de los periodos de cotización, no en vano, la lejanía en muchos supuestos de la jubilación, así como el alto coste económico que la recuperación de los periodos de cotización supone, especialmente en un momento de crisis económica como el actual, caracterizado por altas tasas de desempleo y bajos salarios, podía comportar el riesgo de que finalmente el “exbecario” optara por no solicitar la recuperación de los periodos de cotización con los graves perjuicios que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR