Los periodistas como defensores de los derechos humanos

AutorNuria Saura Freixes
Páginas116-150

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El concepto jurídico de defensor de los derechos humanos se define por su actividad, dado que es la actividad de protección y promoción de los derechos humanos la que constituye a un individuo, grupo o institución nacional de derechos humanos en human rights defender. En el caso de los periodistas, ejercen su derecho a la libertad de expresión, como derecho-garantía que, de modo instrumental, permite la defensa de los derechos humanos, a través de su promoción y protección. De mo-

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do que, según la Relatora Especial para la situación de los defensores de los derechos humanos, un periodista se constituye en defensor de los derechos humanos cuando a través de su actividad periodística promueve los derechos humanos, aunque ello no requiere que sea una actividad constante:«La titular del mandato ha declarado en numerosas ocasiones que, aunque muchas actividades profesionales no implican una labor constante de derechos humanos, sí pueden tener vínculos ocasionales con su defensa. En este sentido, los periodistas y profesionales de los medios de información pueden considerarse defensores de los derechos humanos cuando, a través de sus actividades, promuevan los derechos humanos en general y traten de proteger los derechos de los demás»206.

Gracias a la actividad de los periodistas se pueden conocer casos de violaciones de derechos humanos y también reivindicar su protección. La Relatora sobre la situación de los defensores de los derechos humanos considera que llevan a cabo un importante papel porque: «Por un lado, su labor puede contribuir a proteger a las personas cuando sus vidas o derechos se vean amenazados o su labor se vea indebidamente obstaculizada. Por otro, los periodistas y los profesionales de los medios de información tienen medios para concienciar de forma efectiva sobre la labor de los defensores de los derechos humanos y la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos»207.

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Debido a esta actividad de promoción y protección y a su impacto tanto en la opinión pública como en la comunidad internacional, los periodistas son uno de los colectivos de defensores de los derechos humanos más vulnerables, como ponen de manifiesto los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Entre 2007 y mayo de 2011 la Relatora Especial recibió 206 comunicaciones referidas a casos de periodistas defensores de los derechos humanos, y recibió una respuesta inferior al 40% de los casos208. Los casos que se han recibido están vinculados con una actividad de denuncia de violaciones de los derechos humanos, o incluso, meramente por ser testigos de estas violaciones e informar sobre lo que está sucediendo. La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha recibido información sobre periodistas de investigación y profesionales de medios de información que han sido objeto de ataques por investigar sobre problemas como el crimen, la corrupción, la trata, la tortura, la impunidad, cuestiones de medioambiente y desalojos forzosos209. También han sido detenidos por informar sobre manifestaciones, participar en actividades pro-democracia, colaborar con organizaciones no gubernamentales, o defender y promover los derechos de determinadas personas, como por ejemplo las pertenecientes a minorías210.

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Quizás la labor del periodista sea única, puesto que es un narrador que da cuenta de lo sucedido, aunando no únicamente una labor informativa, sino que como señala S. Sontag, esta labor es ab initio, una labor pedagógica211, puesto que, antes que nada, el periodista nos permite saber. A su vez, existe en la actividad periodística una mirada que puede ser una mirada que no sólo observa, sino que también es crítica, como señala Sontag, acerca de los fotoperiodistas corresponsales de guerra:

«But in recent years the most ambitious photographers who bring us news of war and other human-made devastations think of themselves as witnesses and accusers: Don McCullin, Sebastiao Salgado, Gilles Peress. James Nachtwey, whose work has recently been collected in a book called Inferno, has been described as a war photographer who is an anti-war photographer. Photojournalism, which some of its practitioners call «concerned photography» or «the photography of conscience», has become a principal vehicle of the protest against war»212.

El periodista, al ejercer la libertad de información y de expresión, nos permite conocer la realidad y en el caso de los derechos humanos, su actuación genera un efecto-cadena, puesto que permite que la opinión pública actúe y se movilice, o tome conciencia de una si-

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tuación. Esto permite dar visibilidad a defensores de los derechos humanos y denunciar casos de violaciones de los derechos humanos. Tomemos a modo de ejemplo, el caso del periodismo que informa sobre actividades de protesta como manifestaciones. A raíz de su actividad de información, el periodista se constituye en un observadorgarante de la posibilidad de realización de una protesta o manifestación, que trasciende el ámbito individual y deviene un acto colectivo, que puede ser también conocido internacionalmente. Para la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, la labor de los periodistas es importante porque facilita información independiente sobre manifestaciones y protestas213. Como en numerosas ocasiones, sólo a través de la organización de reuniones, desfiles y concentraciones se puede llamar la atención del público sobre determinados problemas, la atención que presten los medios a ello y la información que faciliten permite rendir cuentas tanto de los organizadores como de los agentes del orden214. En consecuencia, como señala la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos: «Por ello los medios de comunicación deben tener acceso a las manifestaciones y a las operaciones policiales que se organicen para facilitar esas manifestaciones»215.

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Sin embargo, paradójicamente, debido a esta visibilización de la protesta, en el Informe de 2007, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos señalaba que desde 2001 había recibido 17 llamamientos de urgencia sobre violaciones que afectaban a defensores de los derechos humanos «que se dedicaban a investigar y documentar protestas y manifestaciones y a informar sobre ellas»216.

Por todo ello, la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, tras poner en relación el derecho a la libertad de expresión con el derecho a la protesta, recomienda que se permita el acceso de los medios de comunicación a las manifestaciones para facilitar información independiente, y dirige esta recomendación a los medios de comunicación para que «informen sobre los aspectos de las manifestaciones relacionados con los derechos humano y que traten de recabar información y colaboración de los defensores de los derechos humanos con ese objetivo» 217.

Esta actividad de ejercicio de la libertad de expresión les permite por ello constituirse en human rights defenders, dado que: «Los defensores hacen pública información sobre situaciones que se deben corregir sin la cual los esfuerzos nacionales e internacionales serían ineficaces»218.

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Sin embargo, en numerosas ocasiones su actividad es obstaculizada, por ejemplo, impidiendo su libertad de circulación para evitar que viajen a encuentros internacionales sobre derechos humanos219.

La actividad de hostigamiento a periodistas que actúan como defensores de los derechos humanos se lleva a cabo como un medio para silenciar su actividad de promoción y protección de los derechos humanos o para que desistan de sus actividades:

Los métodos de hostigamiento incluyen enjuiciarlos penal o civilmente, con frecuencia por calumnias e injurias. En ocasiones esos procesamientos han dado lugar a penas graves de prisión o multas cuantiosas. Otras modalidades de hostigamiento son los abusos verbales y las amenazas de causar daño a los defensores, su familia y sus abogados, o a los testigos. Se ha utilizado la intimidación y la coacción para presionar a los defensores a que violaran la confidencialidad de sus informaciones o se retractaran de declaraciones en que se daban a conocer abusos de los derechos humanos. Algunos defensores han sido objeto de hostigamiento cuando se dirigían a asistir a algún acto en pro de los derechos humanos o se les ha confiscado documentación

220.

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La actividad de promoción y protección de los derechos humanos sin embargo, está intrínsecamente relacionada con una sociedad democrática, en la cual, como señala la Representante Especial del Secretario General sobre la cues-tión de los defensores de los derechos humanos se pueden «examinar de forma crítica las acciones de los gobiernos, y las críticas de las acciones de los gobiernos», y por ello, «la libertad para expresar esas críticas» constituye un componente esencial de la democracia (…)»221. Por ello, «los Estados no pueden aprobar leyes ni prácticas que ilegalicen las actividades de defensa de los derechos humanos»222.

En su Informe de 10 de agosto de 2012223, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos examina el tipo de leyes que inciden en las actividades de los defensores de los derechos humanos. Estas son:

  1. Leyes de lucha contra el terrorismo y otras leyes relativas a la seguridad nacional

B) Legislación relativa a la moral pública

C) Legislación sobre el acceso a la información y legislación sobre secretos oficiales

D) Legislación sobre difamación y blasfemia

E) Legislación que regula el acceso a Internet224.

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A continuación, analizaremos aquellas legislaciones cuya reglamentación incide especialmente en la actividad de protección y promoción de los derechos humanos que...

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