El periodismo digital en Alemania

AutorEva-Maria Poptcheva
Páginas171-188

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1. Marco jurídico de las libertades comunicativas en Alemania
1.1. Introducción

La regulación jurídica de las libertades comunicativas se encuentra últimamente ante un gran reto por la importancia que cobran hoy en día las nuevas formas de comunicación digital en internet, en la medida en que son difícilmente subsumibles bajo los conceptos clásicos de comunicación individual o de masas dada su interactividad, la rapidez de los procesos de creación y consumación de contenidos, así como su diversidad y el constante cambio tecnológico1. En los últimos años hemos sido testigos de un cambio en el paradigma de todo un sector social como es el periodístico. El «cuarto poder» ha pasado de ser un sector altamente

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profesionalizado y llamado a garantizar la pluralidad y el sistema democrático, a ser un sector heterogéneo por la participación de ciudadanos de a pie en la creación de los contenidos y por la relevancia que está cobrando para el control del resto de poderes2el llamado citizens’ journalism (periodismo ciudadano). Control que se realiza a través de blogs, tweets y otras redes sociales, pero también mediante contenidos más ordenados como pueden ser periódicos digitales cuyos colaboradores a menudo son personas que no se dedican al periodismo de forma habitual. En palabras de Neuberger et all., el periodismo clásico ha perdido su papel de «gatekeeper», en el que ostentaba un cierto monopolio sobre la información y su divulgación y estaba obligado a garantizar una cierta calidad del proceso informativo3.

Los operadores jurídicos, por lo tanto, se encuentran ante una alarmante inseguridad jurídica que les obliga a realizar una interpretación del marco jurídico, cuya complejidad se debe entre otras cosas a su carácter multinivel, integrando normas jurídicas provenientes de distintos órdenes legales (internacional, de la unión Europea y nacional). En el caso de los Estados descentralizados, adicionalmente es necesario tener en cuenta el componente regional, como es la situación del Estado Federal alemán.

El marco jurídico en alemania relativo a los contenidos objeto de comunicación en internet se presenta complejo principalmente por tres cuestiones. En primer lugar, y desde una perspectiva formal, hay que distinguir entre las medidas legales adoptadas bajo la competencia de la Federación y entre aquellas cuestiones bajo la competencia de los Länder. En segundo lugar, hay que destacar que hay ciertas inconsistencias entre los ámbitos de protección constitucional de las libertades comunicativas y la regulación por parte del respectivo legislador, debido a la discrecionalidad de éste en cuanto a la regulación jurídica de los distintos tipos de comunicación. En relación con este aspecto está la tercera cuestión de la que nos ocuparemos a continuación, que es la regulación jurídica substancial de la comunicación digital, con diverso alcance según la relevancia que se atribuya a cada una de las actividades comunicativas para la formación de la opinión individual y pública, y por lo tanto para el pluralismo y la democracia. De ahí la necesidad de distinguir en primer lugar entre cuestiones que están bajo la competencia de la Federación y aquellas reguladas por los Länder y, en segundo lugar, entre comunicaciones individuales por un lado y comunicaciones de masa

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por otro, teniendo en cuenta que dentro del grupo de las últimas también hay comunicaciones de índole muy diferente en cuanto a su importancia como garantes del sistema democrático. Una vez abordado el marco jurídico en el que se desarrollan las libertades comunicativas, pasaremos a explicar por qué la prensa digital no es prensa en sentido constitucional y cuáles son las consecuencias de que esté sujeta a la legislación sobre los llamados «telemedia».

1.2. Observaciones preliminares sobre el marco jurídico y competencial de las libertades comunicativas

La norma central dentro de la Ley Fundamental de Bonn (en adelante LFB) que recoge las libertades comunicativas es el artículo 5. A diferencia de la Constitución Española, la LFB no distingue expresamente entre libertad de expresión y derecho de información, sino que tanto categorías abstractas como opiniones y juicios de valor, así como hechos susceptibles de estar sometidos a la prueba de la veracidad, son protegidos por la libertad de expresión (Meinungsfreiheit) como categoría general, de la misma manera que el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

En cuanto a las garantías institucionales de las libertades comunicativas, la LFB establece, por un lado, la libertad de prensa (art. 5.1 (2), 1ª frase) y, por otro, la libertad de información de los medios de comunicación audiovisual (art.

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En una escasa regulación jurídica de la misma para que pudiese organizarse y actuar de forma independiente, según las pautas de la propia sociedad y en concurrencia con la libertad intelectual y económica, sin que el poder público pudiera, como regla general, interferir en este espacio de autonomía7. La escasa regulación jurídica se ha compensado a través de un mayor espacio para la autorregulación8.

En cambio, la libertad de los medios de comunicación audiovisual (Rundfunkfreiheit) está sujeta a una mayor regulación normativa, empezando por la ordenación del sector de los medios de comunicación a través de licencias, así como por la determinación de ciertas exigencias de pluralidad ante sus contenidos. La estricta regulación organizativa y sustancial de la radiotelevisión se debe a la naturaleza de la libertad de la radiotelevisión como una libertad que no se caracteriza por un ámbito de protección «natural», sino que su contenido se desarrolla a partir de normas jurídicas necesarias para definir su alcance9.

En cuanto a las competencias de la Federación y de los Länder en el ámbito de las libertades comunicativas, hay que destacar que mientras en el ámbito de la prensa la competencia legislativa está atribuida únicamente a los Länder, en el ámbito de la radiotelevisión nos encontramos tanto ante legislación a nivel de la Federación como a nivel de los Länder10. Esta doble competencia legislativa en materia de los medios de comunicación digitales, se debe al hecho de que la Federación tiene competencias en los temas que versan sobre la regulación económica (artículo 74 (1) 11 GG), y a que los servicios multimedia se consideran de gran repercusión para la libertad de empresa. Por otro lado, las libertades mediáticas en general, y la radiotelevisión en particular, forman parte de las competencias exclusivas de los Länder11.

Así, en el ámbito de la prensa a nivel federal no existe ninguna legislación. A nivel de los Länder nos encontramos con las correspondientes leyes (Landespressegesetze). A nivel federal fue adoptada la Ley de los Telemedia (Telemedien) que en el año 2007 transpuso la Directiva 2000/31/EC sobre el

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comercio electrónico12. La ley se limita principalmente a cuestiones económicas de los telemedia a cambio de remuneración, y establece además la no sujeción de aquellos a los regímenes de licencia, así como la responsabilidad de proveedores. Las exigencias ante los contenidos divulgados a través de servicios telemáticos o a través de la radiotelevisión, se rigen por un convenio estatal acordado por los Länder13. Se trata del Convenio Estatal de radiotelevisión y Telemedia14. Tanto la radiotelevisión como los telemedia son comunicaciones de masa15, ya que están dirigidas a un círculo de destinatarios no determinado, pero el punto de partida para la distinción entre los dos es su relevancia para la formación de la opinión pública. El legislador considera que la radiotelevisión es más relevante para ésta y por lo tanto para garantizar la pluralidad de opiniones e informaciones, por lo que la somete a una regulación jurídica más estricta que en el caso de los telemedia. Este criterio de relevancia para la formación de la opinión pública, no siempre resulta adecuado a la hora de distinguir entre los diferentes tipos de comunicación, ya que no tiene en cuenta el papel social del periodismo digital.

Para el ámbito de la protección de los menores en los medios de comunicación, los Länder adoptaron en 2003 otro convenio estatal16estableciendo los principios de la protección de los menores en radiotelevisión así como en los telemedia.

Teniendo en cuenta las diferencias entre el marco jurídico de la prensa y de la radiotelevisión por una parte, y los distintos tipos de comunicación en el ámbito de la radiotelevisión y otras comunicaciones digitales por otra, a continuación abordaremos la cuestión de si la prensa digital debe calificarse como prensa en sentido estricto o más bien como los telemedia.

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2. ¿Es el periodismo digital «prensa»?
2.1. La prensa en la ley Fundamental de bonn

La LFB no reconoce como tal el derecho a informar como libertad reconocida a todas las personas físicas y con mayor repercusión a los profesionales del periodismo, tal y como sucede en el caso del artículo 20 de la Constitución Española. La libertad de información recogida en el artículo 5 (1) 1 LFB se refiere al derecho de información pasivo, es decir el derecho de cualquiera a informarse desde fuentes de información de acceso público.

La libertad...

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