Pericias Informáticas.

AutorMiguel Angel Caffaro
CargoLicenciado en Sistemas, Universidad de Belgrano. Prosecretario Jefe Grupo de Apoyo Técnico Informático, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales. Corte Suprema de Justicia de la Nación
  1. Problemática previa a la Pericia

    1.1.Jurisdicción y competencia del perito en informática:

    Hasta hace no más de 4 meses me desempeñaba en la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en la División Capacitación.

    A requerimiento de distintos jueces, además de las tareas corrientes que desarrollaba; prestaba mi colaboración a fin de ayudar a resolver Pericias relacionadas con la labor informática.

    Los pedidos eran remitidos a través de la Dirección de Tecnología; me ponía en contacto con la dependencia que solicitaba la tarea, y si se contaba con los medios necesarios se realizaba; de lo contrario se explicaban las razones por las cuales no se podía hacer la Pericia.

    Es decir me desempeñaba como Perito Oficial en Informática.

    En forma muy breve trataré de presentarles algunos de los casos resueltos, con sus respectivos inconvenientes para su solución.

    Rutinariamente llegaban a la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación solicitudes de realización de pericias. Los casos presentados eran bastantes diversos, por ejemplo:

    -Lectura de 1 dkt.

    -Lectura de cajas enteras de dkt’s.

    -Verificación de copia y/o adulteración de sistemas y programas.

    -Impresión del material secuestrado.

    -Impresión del contenido de un disco rígido.

    -Uso de marcas.

    -Explicación de uso de utilitarios y/o sistemas de computación.

    Independientemente del tipo de trabajo a realizar y la metodología adoptada, se ejecutaba de diferentes maneras:

    -Solo por el perito oficial: funcionario de la C.S.J.N..

    -En combinación con los peritos de parte: profesional propuesto por alguna de las partes.

    -En combinación con los peritos de parte y además los querellantes y querellados.

    -En combinación con los peritos de oficio: profesional elegido por sorteo de las listas de peritos inscriptos en las Cámaras.

    Es así como de cualquiera de estas formas se toma contacto con los puntos de pericia, que a veces son a propuesta del Juez que interviene en la causa y a veces por alguna de las partes intervinientes.

    En muy pocos casos los jueces llaman para realizar alguna consulta, para luego proceder a redactar los puntos de pericia.

    Resalto este punto, dado que es muy importante destacar con anterioridad cuales van a ser las preguntas a realizar. Teniendo en cuenta este punto; se puede realizar pericias más acotadas; se puede cambiar el rumbo de una investigación; etc.

    Estos inconvenientes siguen existiendo, la diferencia es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación; comprendió la necesidad de contar con Peritos Informáticos en su seno; creando un grupo de apoyo técnico informático, según resol. 1662/00.

    En este punto, me detengo con el objeto de aclarar algunas cuestiones:

    -La resolución muy bien explica los motivos diciendo que “ el crecimiento cuantitativo y cualitativo de la litigiosidad en los últimos años ha demostrado la necesidad de incorporar pericias en materia Informática, por lo que resulta razonable contar con funcionarios dotados de la capacidad técnica que permita resolver fundamentalmente los requerimientos que, en esta materia, le efectúen los distintos Tribunales “.

    -Al mismo tiempo, también resalta “ distintas Cámaras y Juzgados se manifestaron en forma coincidente sobre la imperiosa necesidad de contar con un “ Cuerpo de Peritos Oficiales en Sistemas Informáticos “. Es oportuno aclarar que en el expte. 10-21.935/97 la mayoría de los...

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