Los perfiles del derecho a la desconexión digital

AutorMaría Belén Cardona Rubert
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas109-126
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1. CONSIDERACIONES INICIALES
La digitalización es un fenómeno global que está afectando a todas las socieda-
des, cambiando nuestra forma de comunicarnos y relacionarnos, nuestra forma
de trabajar y de crear valor.
Si hay un entorno en que estas tecnologías ha impactado, definitivamente, es en
el de las relaciones de trabajo y el mundo empresarial, hasta el punto de hablarse
de Cuarta Revolución Industrial, de la Industria y Sociedad 4.0, de una nueva
era, para referirse a los cambios que la digitalización de la economía y la roboti-
zación están ocasionando.
Esta transformación se ha operado paulatinamente, pero de forma contundente
y nos ha situado en un escenario de no retorno.
La vida ordinaria y profesional de las personas, la actividad productiva, los
negocios, la educación, etc. se han visto enormemente facilitadas y agilizadas
por la utilización de estas nuevas técnicas, pero estas indudables venta jas no
han evitado que su implantación genere numerosas dudas e incertidumbres,
puesto que se trata de tecnologías con una nada despreciable potencialidad lesi-
va para la esfera de los derechos fundamentales. Desde la dignidad, el derecho
a la intimidad y privacidad, a la protección de datos, a la libertad de expresión e
información, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la igualdad
y no discriminación, hasta los derechos a la libertad sindical y a la huelga, pue-
den verse comprometidos.
La aplicación de la informática y de tecnologías afines somete a duro examen la
capacidad del ordena miento jurídico para responder a los nuevos interrogantes
1. Consideraciones iniciales. 2. La introducción del derecho a la desconexión digital por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. 3. El derecho a
la desconexión digital: concepto. 4. El derecho a la desconexión digital y la ordenación flexible del tiempo de
trabajo. 5. El derecho a la desconexión digital salvaguarda de la salud laboral. 6. El derecho a la desconexión
digital vinculado a la privacidad y protección de datos del trabajador: la facultad de control del empleador. 7. El
derecho a la desconexión digital favorece la conciliación personal y familiar. 8. El papel de la negociación colec-
tiva, acuerdos de empresa y la política interna de empresa para el ejercicio del derecho a la desconexión digital.
María Belén Cardona Rubert
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
ESTUDIO
LOS PERFILES DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
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que se plantean ya que, en esta situación, es el Derecho el llamado a encontrar
el equilibrio entre la utiliza ción de las tecnologías y el respeto a los derechos y
libertades del individuo.
Las tecnologías disruptivas abren nuevos horizontes al papel regulador del Dere-
cho. Estamos ante desafíos globales, un cambio de paradigma y de época.
Entre los múltiples retos se sitúa el de reconocer el derecho de desconexión digi-
tal al trabajador, proporcionando una regulación apartada de la retórica que le
dote de un contenido eficaz y exigible y que confiera al trabajador un estadio de
autodeterminación en el uso del tiempo fuera de la jornada laboral. Las tecnolo-
gías digitales abren nuevos escenarios para la ejecución de la prestación laboral.
Para empezar, se diluyen los tradicionales rasgos distintivos y configuradores
del ámbito en el que se desarrolla la prestación de trabajo, el centro de trabajo y
el tiempo de trabajo. Y lo hacen en favor de una hiperconectividad, permanente
e independientemente del lugar en el que se halla el trabajador, puesto que la
ejecución de la prestación de trabajo hace tiempo que dejó de estar constreñida
a aquellos estrictos límites.
Su vertiente positiva, sin duda, es la flexibilidad en la ejecución de la prestación
laboral y el favorecimiento idealmente de la conciliación de la vida personal y
familiar con la laboral, a través de la autodeterminación en la gestión del tiempo
y autoorganización del trabajo. Pero, al mismo tiempo, es imposible desconocer
los aspectos negativos o por así decirlo los riesgos asociados al trabajo ejecutado
mediante la utilización de estas tecnologías: invasión de espacios vinculados a la
intimidad personal y familiar, indefinición de los límites entre estos y los estric-
tamente laborales, daño para la salud de los trabajadores, perjuicio efectivo para
la conciliación de la vida personal y laboral y contribuir a consagrar roles de
género y particularmente las tareas de cuidado a las mujeres.
En este ámbito emerge la necesidad de configurar el derecho a la desconexión
digital como derecho de autodeterminación del trabajador que le permita pre-
servar espacios privados y tiempos de descanso para el desarrollo de su perso-
nalidad y la tutela de la intimidad personal y familiar y aquel sería el derecho a
la desconexión digital.
No es este un debate nuevo ni original del ordenamiento laboral español, sobre
aquellos peligros advierte la OIT1 y otros ordenamientos nos han precedido en
la regulación del derecho, particularmente, el francés2 y el italiano3. Además de
1 Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, OIT: “Trabajar para un futuro más
prometedor” https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_662442/lang--es/index.htm
2 El art. 55.1.2º de la Ley 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, relative au travail, à la modernisation du
dialogue social et à la s’ecurisation des parcours professionnels y que supone la modificación del Código de
Trabajo, incluyendo un nuevo apartado 7º en el artículo 2242-8.
3 Art. 19 de la Ley de 22 de mayo de 2017, n. 81, de misure per la tutela del lavoro autónomo non imprendi-
toriale e misure volte a favorire l’articolazione, flessibile nei tempi e nei luoghi del lavoro subordinato.

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