Apuntes sobre el perfil institucional de Alberoni, Riperdá y Godoy

AutorDionisio A. Perona Tomás
Páginas83-150

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Introducción

En estas páginas haré una breve referencia al uniformismo jurídico característico del siglo XVIII, representado por los Decretos de Nueva Planta. Éstos tuvieron una gran trascendencia en la Administración Central, en la medida que afectaron al régimen polisinodial. El centralismo recibió un impulso definitivo con el establecimiento de las Secretarías del Despacho, por lo que describiré, brevemente, su evolución. Comprobaremos, también, la relación entre los Consejos y las propias Secretarías.

Este entramado administrativo tuvo, a lo largo de la centuria, una personalidad dominante en cada momento. Éste era el «primer ministro», aun cuando nadie recibió este título. Tras la enumeración de aquellos que gozaron de una posición predominante, realizo una clasificación atendiendo a su perfil institucional. Finalmente, dadas sus peculiaridades, analizaremos los títulos jurídicos y la posición en el entramado administrativo de Alberoni, Riperdá y Godoy.

Uniformísimo jurídico

La llegada de los Borbones a España supone el inicio de una nueva etapa. Los cambios institucionales fueron importantes y decisivos en el desarrollo del Estado. Pese a algunos antecedentes del período austríaco, en especial representados por el conde-duque de Olivares, el centralismo y uniformismo van a recibir un impulso definitivo gracias al apoyo de la nueva dinastía.

La oposición, manifestada por los distintos territorios de la Corona de Aragón a ¡a nueva dinastía en la Guerra de Sucesión, sirvió de justificación a Felipe V para suprimir los diversos ordenamientos jurídicos de dichos territorios. Estas zonas fueron castigadas a recibir el derecho del vencedor,Page 84 esto es, el derecho castellano, lo que suponía un notable incremento del poder real1. Así, por derecho de conquista, fueron promulgados una serie de Decretos conocidos como de Nueva Planta, diferentes para cada uno de los territorios de la Corona de Aragón. Esta variedad se explica por ser distintos los momentos de la conquista (en un período que abarca de 1707, caso de Valencia, a 1716 en Cataluña y Mallorca) y la resistencia que cada territorio opuso (en este punto la relación fue inversa, ya que Cataluña, bastión del austracismo, pudo mantener su propio régimen foral en mayor medida que el Reino de Aragón y éste que el Reino de Valencia).

Centralismo en la administración

Al terminar la Guerra de Sucesión la Monarquía Católica quedaba desmembrada, se perdían los territorios italianos2y los Países Bajos, junto a Gibraltar y Menorca. Pero surgía una nueva Monarquía, disminuida en sus territorios, más compacta y uniforme 3

El uniformismo jurídico logrado en un importante grado, como acabamos de comprobar, se encontraba reforzado por el centralismo de los nuevos gobernantes. Este punto se comprueba al estudiar el desarrollo de la nueva Administración Central. Como en los siglos anteriores persistió el régimen polisinodial, si bien matizado por las propias necesidades del momento. Desaparecieron algunos Consejos pues, al dejar de pertenecer a la Monarquía los territorios que administraban, perdieron su razón de ser, como ocurrió con los de Flandes e Italia. También se suprimió el Consejo de Aragón 4a resulta de los Decretos de Nueva Planta, y sus antiguas competencias recayeron en los Consejos de Castilla, Cámara de Castilla y Consejo de Órdenes. Como consecuencia de estas supresiones, si bien persistió la polisi-Page 85 nodía, la nómina de Consejos quedó reducida a los de: Estado5, Guerra 6, Castilla7, Indias8, Navarra9, Inquisición10, Hacienda11y Órdenes12, a los que hay que añadir las Cámaras de Castilla 13e Indias 14, sin perjuicio de la existencia de algunas Juntas.

La continuidad de estas instituciones estaba sujeta a importantes cambios en sus atribuciones y a su posición en el esquema de la Administración. El Consejo de Castilla salió fortalecido al ampliar su jurisdicción a los territorios de la Corona de Aragón; el de Órdenes también se vio afectado por estas medidas, ya que pasó a su jurisdicción la Orden de Montesa; el Consejo de Navarra seguía siendo el único Consejo alejado de la Corte; el de Inquisición siguió y estuvo al servicio de las directrices de otras instancias de la Administración real. El resto de los Consejos quedaron supeditados a otras instituciones, las Secretarías de Estado y del Despacho 15, de las que trataremos más adelante.Page 86

Los órganos representativos también sufrieron importantes mutaciones. Como consecuencia de los Decretos de Nueva Planta los Reinos de Aragón y Valencia y el Principado de Cataluña perdieron sus Cortes, obteniendo, como compensación, representación en las Cortes de Castilla. Sólo existieron Cortes en Castilla y en Navarra. Las Cortes de Castilla (casi nacionales en este período) fueron convocadas en contadas ocasiones y trataron fundamentalmente de cuestiones sucesorias. No obstante, la labor hacendística, extremadamente mediatizada, persistió formalmente a través de la Diputación del Reino integrada, junto a consejeros reales, en la Sala de Millones del Consejo de Hacienda 16.Page 87

Los miembros más característicos de la Administración Central del XVIII son los secretarios de Estado y del Despacho. Suponen el triunfo de los órganos unipersonales, teóricamente más expeditos en la tramitación de asuntos, frente a los colegiados. Durante el XVI el eje de la Administración habían sido los secretarios del Consejo de Estado. Ellos fueron el nexo entre el Rey y los distintos sínodos, en especial con el Consejo de Estado. Quedaron encargados de la tramitación burocrática y del despacho a boca con el monarca, lo que favoreció su precedencia. En la centuria siguiente pasaron a un segundo lugar, ya que fueron sustituidos en el despacho a boca por los validos. Éstos, procedentes, en la mayoría de las ocasiones, de la alta nobleza, desempeñaron en la práctica el papel de primeros ministros. Carecieron casi siempre de este nombramiento, por lo que actuaron, fundamentalmente, apoyándose en el favor del Rey.

Los validos, como hemos apuntado, sustituyeron a los secretarios de Estado en el despacho a boca con el Rey, pero no se encargaron de la pesada tarea burocrática. Como apoyo a la función propiamente oficinesca, apareció, en 1621, el secretario del Despacho. Este personaje, en principio oscuro, cobraría peso a lo largo de la centuria, para acabar ocupándose de la práctica totalidad de los asuntos de la Monarquía. Estos secretarios, dado su creciente prestigio, acabaron siendo titulados secretarios de Estado dando lugar a los secretarios de Estado y del Despacho.

La Secretaría del Despacho es el origen del sistema ministerial español, con los sucesivos desdoblamientos que tienen lugar en los primeros años del reinado de Felipe V. Analizaremos brevemente esta evolución. El primer paso consistió en su división en dos, por el Real Decreto de 11 de julio de 1705, quedando erigidas las Secretaría del Despacho de Guerra y Hacienda y la Secretaría del Despacho de todo lo demás 17.

La reforma fundamental para el esquema administrativo borbónico tuvo lugar el 30 de noviembre de 1714. Por ella se creaban cuatro Secretarías del Despacho (Estado, Guerra, Asuntos Eclesiásticos y Justicia y, por último, Marina e Indias), junto a un veedor general, encargado de supervisar laPage 88 actividad económica de todos los secretarios, y un intendente general de Hacienda.

Pese a suponer, prácticamente, el esquema clásico de la centuria, el 28 de enero de 1715 desapareció la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina e Indias 18, junto con la Veeduría General, convirtiéndose la Intendencia General en la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda. Quedaba establecido un sistema basado en cuatro Secretarías, que tampoco fue definitivo. Un Real Decreto de 2 de abril de 1717 reguló otro de tres Secretarías: Estado, Guerra y Marina, y la de Justicia, Gobierno Político y Hacienda (esta reforma consistió, básicamente, en la fusión de Justicia y Hacienda). A partir de aquí comenzó un nuevo desdoblamiento. En diciembre de 1720, los asuntos de Hacienda quedaban de nuevo desgajados de los de Justicia, generando dos Secretarías del Despacho independientes, una para Justicia y otra para Hacienda. Apenas un mes más tarde, el 8 de enero de 1721, la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina se escindió dando paso a la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina e Indias.

Quedaba, así, establecido un sistema basado en cinco Secretarías: Estado, Guerra, Gracia y Justicia, Hacienda, y Marina e Indias. A partir de esta fecha, y hasta la Guerra de Independencia, cuatro de estos Departamentos van a permanecer inalterables durante el período, en concreto: Estado, Guerra, Hacienda, y Gracia y Justicia. Los cambios van a venir determinados por la evolución en la Secretaría del Despacho de Marina e Indias.

Un Real Decreto de 16 de agosto de 1730 19estableció que la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina e Indias quedase estructurada en dos Negociados diferentes, uno para los asuntos de Marina y otro para los de Indias; contando cada uno con personal propio. Ambos Negociados, a pesar de su autonomía, configuran una sola Secretaría.

Unos años más tarde, otro Real Decreto de 13 de junio de 1742 20reor-Page 89ganiza varias Secretarías, haciendo...

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