Pérez Martín, Antonio. Historia del derecho europeo, Medellín, Biblioteca Jurídica Dike-Pontificia Universidad Bolivariana, 2013, 621 pp.

AutorRafael Ramis Barceló
Páginas757-759
Bibliografía 757
AHDE, tomo LXXXV, 2015
Seguidamente se expone la legislación relativa al mantenimiento de la paz y a la
administración de justicia. En particular, en referencia a los órganos de justicia, se expli-
can las atribuciones del maestro justiciero de la gran corte, de los capitanes y maestros
justicieros, así como de los justicieros (simples), camarlengos y bailes, los jueces y
notarios, los árbitros, los abogados, la figura de los maestros procuradores y los maes-
tros fundiarios, los oficiales, los carceleros y los alguaciles. Seguidamente se hacen una
serie de referencias sobre las normas generales sobre la administración de justicia y las
normas procesales, que son examinadas con detalle. Se explican con rigor similar las
normas sobre delitos y las normas de derecho civil, así como otras disposiciones refe-
rentes a oficios varios (médicos, farmacéuticos, artesanos, trabajadores, mercaderes,
guardas forestales, caballeros y castellanos).
Seguidamente, en el Estudio Preliminar se establecen las proporciones de las fuen-
tes que utiliza el Liber Augustalis: derecho romano (35%), derecho canónico (11%),
derecho Lombardo (8%), Libri feudorum (3%), derecho normando (4%), derecho bizan-
tino (1%) y tiene un origen desconocido un 18%. Se alude después a los principales
glosadores del Liber Augustalis: Guillermo de la Viña, Andrés Bonello de Barletta,
Marino de Caramánico y Andrés de Isernia.
Por último, cabe señalar que en el Estudio se señala la influencia del Liber Augus-
talis en otros códigos, en particular sobre las Siete Partidas. Cabe suponer que Alfonso
X debía conocer, al menos remotamente, el libro promulgado por Federico II, aunque la
sistemática de este es mucho más imperfecta que la que más tarde logró el monarca
castellano quien, por lo demás, en su obra tocó prácticamente todos los campos del
derecho.
Cabe decir, por último, algunas palabras sobre la traducción. El profesor Pérez
Martín es un traductor experimentado y aquí hace gala de buenas virtudes, armonizadas
siempre con su estilo sobrio y conciso. Es una magnífica noticia que tengamos a partir
de ahora una traducción al español del Liber Augustalis, especialmente si procede de
alguien tan solvente y avalado por una trayectoria académica tan descollante.
Si he hecho mayores alusiones al estudio preliminar es, precisamente, porque en él
se encuentra una explicación precisa de este cuerpo legal, aunque en absoluto sustituye
el placer de la lectura del mismo (con el cotejo constante de la edición del texto latino,
para no perder los giros), que, ciertamente, encuentra muchos ecos de diferentes legisla-
ciones y es, a la vez base para otras tantas. Es, en fin, un libro del que ninguna biblioteca
jurídica hispana debería privarse y un instrumento tan útil para la consulta puntual,
como un espléndido mosaico del derecho medieval.
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PÉREZ MARTÍN, Antonio. Historia del derecho europeo, Medellín, Biblioteca
Jurídica Dike-Pontificia Universidad Bolivariana, 2013, 621 pp.
Es una buena noticia que se escriban en lengua española manuales de Historia del
Derecho europeo y podemos decir que es magnífica, si el redactado corre a cargo de un
especialista tan competente como el profesor Antonio Pérez Martín, catedrático emérito
de la Universidad de Murcia. La obra recoge los textos docentes que utilizó para la ense-
ñanza de esta disciplina, convertidos ahora en manual por indicación del profesor Fer-
nando Betancourt Serna, catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Sevilla,

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